SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 425/2018
RESOL-2018-425-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.722.159/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la
CÁMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, se indica que finalmente ha ratificado el acuerdo
a fojas 160.
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos pactados, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento y a la suma no
remunerativa pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE FARMACIAS, la CÁMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CÁMARA DE
FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE
FARMACIAS ARGENTINAS y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas
2/5 del Expediente N° 1.722.159/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo
obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.722.159/16.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 414/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94417/18 v. 13/12/2018