SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 423/2018

RESOL-2018-423-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente N° 396.504/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 y fojas 32 de los autos citados en el VISTO, obran el acuerdo y las escalas celebradas entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF) por la parte gremial y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, la CÁMARA DE FARMACIA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, la CÁMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CÁMARA DE FARMACÉUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial de carácter no remunerativo y el pago de una suma de carácter no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2015, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/05 del cual son signatarias, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el mismo.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes empleadoras signatarias, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologado el Acuerdo celebrado, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31 y escala a fs.32, celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF) y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, la CÁMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CÁMARA DE FARMACÉUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del Expediente N° 396.504/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 30/31 y escalas obrantes a fojas 32 del Expediente N° 396504/15.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 94422/18 v. 13/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)