SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 423/2018
RESOL-2018-423-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° 396.504/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/31 y fojas 32 de los autos citados en el VISTO, obran el
acuerdo y las escalas celebradas entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES DE FARMACIA (ASTF) por la parte gremial y el COLEGIO DE
FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, la CÁMARA DE FARMACIA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, la CÁMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la
CÁMARA DE FARMACÉUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el sector empresario, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial de carácter no remunerativo y el pago de una suma de carácter
no remunerativa, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de
2015, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 430/05 del cual son signatarias, con las prescripciones y demás
consideraciones obrantes en el mismo.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe a la estricta
correspondencia entre el alcance de representatividad de las partes
empleadoras signatarias, y la representatividad de la asociación
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 ( 1976).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo celebrado, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 30/31 y
escala a fs.32, celebrado entre la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES
DE FARMACIA (ASTF) y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE
CÓRDOBA, la CÁMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, la CÁMARA
DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO y la CÁMARA DE FARMACÉUTICOS Y
PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, del Expediente N°
396.504/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 30/31 y escalas obrantes a fojas 32 del
Expediente N° 396504/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 430/05.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94422/18 v. 13/12/2018