SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 417/2018

RESOL-2018-417-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.757.913/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61 al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.763.115/17, agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS - CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA S.A., CARGILL S.A.C.I, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., LDC ARGENTINA S.A., y NIDERA S.A., por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.764.620/17, agregado como fojas 59 al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

Que bajo los mencionados acuerdos las partes establecieron nuevas condiciones económicas, conforme surge de los textos convencionales traídos a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a asignaciones pactadas con carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación con los aportes a la Obra Social de la Industria Aceitera previstos en el primer y tercer acuerdo mencionados, debe tenerse presente que tales aportes se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto en el primer y tercer acuerdo mencionados, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61 al Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS - CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA S.A., CARGILL S.A.C.I, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., LDC ARGENTINA S.A., y NIDERA S.A., por la parte empresaria, por la parte empresaria, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.763.115/17, agregado como fojas 62 al Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.764.620/17, agregado como fojas 59 al Expediente N° 1.757.913/17, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61 al Expediente principal, a fojas 2 del Expediente N° 1.763.115/17, agregado como fojas 62 al Expediente principal, a fojas 2/3 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al Expediente principal, a fojas 4/5 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al Expediente principal y fojas 2 del Expediente N° 1.764.620/17, agregado como fojas 59 al Expediente Principal.

ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 94458/18 v. 13/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)