SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 417/2018
RESOL-2018-417-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.757.913/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61
al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme
a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.763.115/17, agregado como fojas 62 al
Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS - CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES,
por la parte sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA S.A., CARGILL
S.A.C.I, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., LDC ARGENTINA S.A., y NIDERA
S.A., por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63
al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme
a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 4/5 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63
al Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme
a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.764.620/17, agregado como fojas 59 al
Expediente N° 1.757.913/17, luce un acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, conforme
a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.
Que bajo los mencionados acuerdos las partes establecieron nuevas
condiciones económicas, conforme surge de los textos convencionales
traídos a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a asignaciones pactadas con
carácter no remunerativo, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con los aportes a la Obra Social de la Industria
Aceitera previstos en el primer y tercer acuerdo mencionados, debe
tenerse presente que tales aportes se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el primer y tercer acuerdo mencionados, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias
y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente
de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria que luce a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61 al
Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, el SINDICATO DE
OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS - CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES,
por la parte sindical y las empresas BUNGE ARGENTINA S.A., CARGILL
S.A.C.I, MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A., LDC ARGENTINA S.A., y NIDERA
S.A., por la parte empresaria, por la parte empresaria, que luce a
fojas 2 del Expediente N° 1.763.115/17, agregado como fojas 62 al
Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, que luce
a fojas 2/3 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al
Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, obrante a
fojas 4/5 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al
Expediente N° 1.757.913/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,
DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CÓRDOBA y la
CÁMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por la parte empresaria, obrante a
fojas 2 del Expediente N° 1.764.620/17, agregado como fojas 59 al
Expediente N° 1.757.913/17, conforme a lo establecido por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/4
del Expediente N° 1.763.114/17, agregado como fojas 61 al Expediente
principal, a fojas 2 del Expediente N° 1.763.115/17, agregado como
fojas 62 al Expediente principal, a fojas 2/3 del Expediente N°
1.763.138/17, agregado como fojas 63 al Expediente principal, a fojas
4/5 del Expediente N° 1.763.138/17, agregado como fojas 63 al
Expediente principal y fojas 2 del Expediente N° 1.764.620/17, agregado
como fojas 59 al Expediente Principal.
ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 420/05.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94458/18 v. 13/12/2018