SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 421/2018
RESOL-2018-421-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.773.753/17, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.773.753/17 obra el Acuerdo
celebrado entre la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por
la parte empresaria, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la
UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES,
por el sector gremial, con las actas complementarias de fojas 39/40 y
41/42, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe advertir que el instrumento convencional a homologarse se ha
efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la
Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición N° DI- 2017-111 APN-
SSRL#MT emanada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES obrante a
fojas 5/7 de autos.
Que los presentes se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 34/91 “E” y 209/97 “E”.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91
“E” ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por
el sector gremial, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL,
por el sector empleador.
Que, por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 “E” ha
sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, y la empresa
INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por el sector empleador.
Que mediante el mentado acuerdo conjuntamente con sus actas
complementarias, los agentes negociadores establecen un incremento
salarial de carácter no remunerativo que adquirirá carácter
remunerativo incorporándose a los sueldos básicos a partir de 1 de
junio de 2018 y el pago de una suma no remunerativa a abonar en tres
cuotas, entre otras cuestiones, de conformidad con las condiciones y
términos allí establecidos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que en tal sentido, se deja expresamente aclarado respecto de la suma
prevista en el item 3.3, que el carácter de la misma se extiende como
máximo, al día anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto
N° 633/18.
Que cabe destacar que a fojas 43 de autos, tanto el sector empresario
como la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector
gremial, han procedido a ratificar los acuerdos de marras.
Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical
signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han acreditado la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la
intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 37/38 del
Expediente Nº 1.773.753/17, celebrados entre la empresa INTERCARGO
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por la parte empresaria, y la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL
DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, conjuntamente con
las actas complementarias de fojas 39/40 y 41/42, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo de fojas 37/38
y actas complementarias de fojas 39/40 y 41/42 del Expediente Nº
1.773.753/17
ARTÍCULO 3° Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 34/91 “E” y 209/97 “E”.
ARTÍCULO 4° Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado conjuntamente con sus actas
complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94518/18 v. 13/12/2018