SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 421/2018

RESOL-2018-421-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.773.753/17, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 1.773.753/17 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por la parte empresaria, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, con las actas complementarias de fojas 39/40 y 41/42, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el instrumento convencional a homologarse se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición N° DI- 2017-111 APN- SSRL#MT emanada por la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES obrante a fojas 5/7 de autos.

Que los presentes se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 34/91 “E” y 209/97 “E”.

Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 34/91 “E” ha sido celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO, por el sector gremial, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por el sector empleador.

Que, por otra parte, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 “E” ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por el sector empleador.

Que mediante el mentado acuerdo conjuntamente con sus actas complementarias, los agentes negociadores establecen un incremento salarial de carácter no remunerativo que adquirirá carácter remunerativo incorporándose a los sueldos básicos a partir de 1 de junio de 2018 y el pago de una suma no remunerativa a abonar en tres cuotas, entre otras cuestiones, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que en tal sentido, se deja expresamente aclarado respecto de la suma prevista en el item 3.3, que el carácter de la misma se extiende como máximo, al día anterior a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 633/18.

Que cabe destacar que a fojas 43 de autos, tanto el sector empresario como la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, han procedido a ratificar los acuerdos de marras.

Que el ámbito de aplicación de los mentados textos convencionales se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fojas 37/38 del Expediente Nº 1.773.753/17, celebrados entre la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, por la parte empresaria, y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL AERONÁUTICO y la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por el sector gremial, conjuntamente con las actas complementarias de fojas 39/40 y 41/42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo de fojas 37/38 y actas complementarias de fojas 39/40 y 41/42 del Expediente Nº 1.773.753/17

ARTÍCULO 3° Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 34/91 “E” y 209/97 “E”.

ARTÍCULO 4° Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado conjuntamente con sus actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2018 N° 94518/18 v. 13/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)