SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 413/2018
RESOL-2018-413-APN-SECT#MT
RESOL-2018-413-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° 404.653/16, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/24 del Expediente N° 404.653/16 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO
DE CÓRDOBA por los trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS
ECOLÓGICOS SOCIEDAD ANÓNIMA (COTRECO) por el sector empleador, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en los plexos indicados en el párrafo precedente, las partes
acuerdan otorgar un incremento salarial para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1394/14 “E”, cuya
vigencia opera a partir del mes Julio de 2016, en los montos y
condiciones estipulados en el mentado.
Que es dable señalar, que el ámbito territorial del plexo homologado
por el presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre
las actividades expresamente reconocidas al sindicato al otorgársele la
personería gremial.
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en dichas cláusulas, no podrá ser prorrogado ni aún antes de
su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de ésa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignarán y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empresa
firmante, y la representación atribuida a la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo glosado a fojas 19/24, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y BARRIDO DE CÓRDOBA por los
trabajadores y la empresa COMPAÑÍA DE TRATAMIENTOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD
ANÓNIMA (COTRECO) por el sector empleador, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 19/24
del Expediente Nº 404.653/16.
ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a
fojas 19/24 del Expediente 404.653/16.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1394/14 “E”.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/12/2018 N° 94567/18 v. 13/12/2018