JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 115/2018
RESOL-2018-115-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018
VISTO: el Expediente Electrónico EX-2018-48056420-APN-ONC#JGM, el
Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, el Decreto Nº 801, de
fecha 5 de septiembre de 2018, las Resoluciones Nº 9 de fecha 6 de
enero de 2017, 198 de fecha 19 de abril de 2017, 314 de fecha 27 de
junio de 2017 y 315 de fecha 27 de junio de 2017, todas del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016 se aprobó
la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las
contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios
Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma
electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de
la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional,
de conformidad con la normativa legal vigente en la materia.
Que asimismo por el citado Decreto se estableció que el entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN era competente para fijar el cronograma por
medio del cual las jurisdicciones y entidades comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, que componen el
Sector Público Nacional, debían utilizar el sistema “CONTRAT.AR”.
Que, por su parte, por la norma legal aludida se designó al entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del sistema
“CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del “CONTRAT.AR”.
Que, oportunamente, se dictaron las Resoluciones Nº 9/17, 198/17,
314/17 y 315/17, todas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a
través de las cuales se dispuso la implementación obligatoria del
sistema “CONTRAT.AR” para las contrataciones de Obra Pública,
concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, en las
jurisdicciones y entidades que en las mismas se indican.
Que corresponde, en consecuencia, dar continuidad al cronograma de implementación del aludido sistema.
Que en orden a la competencia del Secretario de Gobierno de
Modernización para dictar la presente norma, es preciso destacar que el
artículo 1° del Decreto N° 1336/16 señala que “Las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificaciones, que componen el Sector Público Nacional, deberán
utilizar el sistema “CONTRAT.AR”, en los términos del artículo 1°, de
acuerdo al cronograma que fije oportunamente el MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.”
Que, por su parte, el artículo 3° del citado cuerpo normativo dispone:
“Designase al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como administrador del
sistema “CONTRAT.AR”, quedando facultado para dictar las normas
complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la
implementación del sistema aprobado por el artículo 1º del presente
Decreto.”.
Que a los fines de determinar dichas competencias en el Decreto
1336/2016 se consignó lo siguiente: “Que por el artículo 23 octies de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, se estableció entre las
competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar
e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos,
tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de
gestión de la Administración Pública Nacional; e intervenir en el
desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a
los organismos y entes de la Administración Pública Nacional,
Centralizada y Descentralizada.”
Que en relación con ello es menester señalar que por el Decreto Nº
801/18 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1° y 16° de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Que a su vez, mediante el Decreto N° 802, de fecha 5 de septiembre de
2018, se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que actuará en carácter de Vicejefe
de Gabinete para asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
definición de políticas de modernización transversales a la
administración del Estado Nacional.
Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de
Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la
Planilla Anexa al artículo 8° del Decreto N ° 802/18, se encuentra el
de “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de
los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y
tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.” y el de
“Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance
transversal, o comunes a los organismos y entes de la Administración
Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.”.
Que por lo tanto, a la luz de la nueva estructura organizativa y los
objetivos fijados para el Secretario de Gobierno de Modernización de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la competencia para fijar el
cronograma de utilización del sistema CONTRAT.AR, para administrar
dicho sistema y para dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del mismo corresponde al
señor Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS por tratarse, en la actualidad, de quién tiene a
su cargo las competencias por las cuales en el Decreto 1336/2016 se
asignaron dichas funciones al ex MINISTERIO DE MODERNIZACION.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 2º y 3º del Decreto 1336/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Será obligatorio el uso del Sistema de Gestión
Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de
Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, aprobado
por el Decreto Nº 1336 de fecha 29 de diciembre de 2016, como medio
para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de
selección y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos,
en todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública
Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del
Decreto Nº 1030/2016, que no estuvieran obligadas por las Resoluciones
Nº 9 del 6 de enero de 2017, 198 de fecha 19 de abril de 2017, 314 de
fecha 27 de junio de 2017 y 315 de fecha 27 de junio de 2017, todas del
entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para los procedimientos de
selección que se autoricen a partir del 20 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2º.- En las jurisdicciones y entidades que se encuentran
obligadas a utilizar el “CONTRAT.AR” como medio para efectuar los
procedimientos de selección de las contrataciones de Obra Pública,
concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias en virtud
de las Resoluciones Nº 9 del 6 de enero de 2017, 198 de fecha 19 de
abril de 2017, 314 de fecha 27 de junio de 2017 y 315 de fecha 27 de
junio de 2017, todas del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, o bien
en las que actualmente las reemplacen de acuerdo a las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018,
será obligatorio su uso también para efectuar el seguimiento de la
ejecución de los mencionados contratos, para los procedimientos que se
autoricen a partir del 20 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Andrés Horacio Ibarra.
e. 14/12/2018 N° 95789/18 v. 14/12/2018