SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 956/2018
RESOL-2018-956-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-24450606- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N°
27.233, el Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963, las
Resoluciones Nros. 758 del 8 de noviembre de 2017 y 864 del 29 de
diciembre de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 2 (Bis) del 15 de junio de
1964 y 5 del 21 de junio de 1966, ambas de la ex-Dirección de
Acridiología; 201 del 30 de septiembre de 1964 de la ex-Dirección de
Lucha contra las Plagas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad
de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y
la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción
silvoagropecuaria nacional.
Que, asimismo, por el mencionado cuerpo normativo se declaran de orden
público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o
reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la
sanidad animal y protección de las especies de origen vegetal; y se
establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona
humana o jurídica vinculada a la producción, obtención o
industrialización de productos, subproductos y derivados de origen
silvoagropecuario y de la pesca, de responder por la sanidad,
inocuidad, higiene y calidad de su producción.
Que la Resolución N° 758 del 8 de noviembre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea el Programa
Nacional de Langostas y Tucuras en el ámbito de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal.
Que por la Resolución N° 864 del 29 de diciembre de 2017 del citado
Servicio Nacional, se autorizan los principios activos para el control
de la plaga langosta comúnmente denominada sudamericana (Schistocerca
Cancellata Serville).
Que la problemática causada por los acridios en la primera mitad del
Siglo XX, dio origen a la sanidad vegetal en nuestro país, declarándose
por el Artículo 1° de la Disposición Nº 2 (Bis) del 15 de junio de 1964
de la ex-Dirección de Acridiología, plaga del agro a la comúnmente
denominada Langosta Invasora (Schistocerca cancellata Serville) y demás
acridoideos conocidos con el nombre vulgar de “Tucuras”, por el peligro
que constituyen para la agricultura y ganadería del país.
Que por el Artículo 1° de la Disposición N° 201 del 30 de septiembre de
1964 de la ex-Dirección de Lucha Contra las Plagas, se establece que
todo propietario, arrendatario, usufructuario u ocupante a cualquier
título de predios cultivados, debe efectuar tratamientos sanitarios
preventivos y curativos contra las plagas que atacan a dichos cultivos.
Que los acridoideos ocasionan daños severos en zonas agrícolas y
ganaderas afectadas, tanto en campos naturales como implantados, por lo
que resulta necesario establecer acciones coordinadas e integradas, en
el marco del Programa Nacional de Langostas y Tucuras, que contemplen a
todos los actores identificados con la problemática.
Que la especie Tropidacris collaris Stoll., comúnmente denominada
“Tucura Quebrachera” es una plaga perteneciente a la superfamilia de
los acridoideos.
Que la “Tucura Quebrachera”, si bien es una especie polífaga con
preferencia alimenticia hacia el follaje de árboles y arbustos de hoja
dura, sus estadíos juveniles, caracterizada por presentar hábitos
gregarios, consumen prácticamente todo tipo de material vegetal.
Que debido a las características biológicas de la especie, ante la
escasez o falta de su alimento preferencial, coloniza otras zonas,
pudiendo alimentarse de plantas silvestres y plantas extrañas al lugar
donde viven.
Que la distribución típica de este insecto se ha circunscripto a
localidades de las Provincias de SANTIAGO DEL ESTERO y del CHACO.
Que los registros de las capturas de los últimos años señalan que la
plaga se ha extendido en zonas de las Provincias de SANTA FE, de ENTRE
RÍOS y de SAN LUIS, y en la localidad de Pergamino, Provincia de BUENOS
AIRES.
Que en el mes de febrero de 2018 se observa un significativo aumento
poblacional de la plaga “Tucura Quebrachera” en las Provincias de
CÓRDOBA, de SANTIAGO DEL ESTERO, de SANTA FE, de CATAMARCA, del CHACO y
de SALTA.
Que en las provincias afectadas ha ocasionado daños en más de CIEN MIL
HECTÁREAS (100.000 ha) sobre cultivos de soja, maíz, algodón y sorgo,
así como daños en bosques nativos y pasturas.
Que el daño potencial de Tropidacris collaris sobre especies arbóreas,
forrajeras y cultivos de importancia agrícola, junto con el avance
creciente de su población sobre diversas regiones de nuestro país,
determina la necesidad de control de dicha plaga.
Que, por lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del uso de
principios activos para el control de la “Tucura Quebrachera”, más
amigables con el medio ambiente y que permitan dar respuesta inmediata
a la problemática planteada.
Que, al respecto, para los titulares de registros de productos
fitosanitarios, determinados cultivos, atento la ocasional aplicación
de fitoterápicos fijada por las características biológicas de la plaga,
no constituyen, por su escaso volumen, un mercado que justifique la
inversión en el desarrollo de ampliaciones de uso de estas sustancias
activas a tales cultivos, situación que deja sin herramientas
terapéuticas a los productores.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículos 8°, incisos e) y f) del
Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorización de principios activos para el control de la
plaga “Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll.). Se hace
extensivo el uso de los principios activos CIPERMETRINA, DELTAMETRINA,
LAMBDACIALOTRINA, DIFLUBENZURON y FIPRONIL para el control de la plaga
“Tucura Quebrachera” (Tropidacris collaris Stoll.) en todo el
Territorio Nacional, hasta el 31 de agosto de 2019, de conformidad con
las previsiones detalladas en la Resolución Nº 864 del 29 de diciembre
de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad de la aplicación. Toda persona encargada
de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, es responsable de los
controles que se realicen mediante la utilización de los principios
activos aprobados por la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Límites máximos de residuos para exportación. El uso de
los principios activos que se autorizan, debe ajustarse a los límites
máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada
exportador en particular por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en
el permiso de uso otorgado.
ARTÍCULO 4°.- Fiscalización. Toda persona responsable o encargada de
explotaciones agrícolas y/o ganaderas, debe permitir el ingreso de los
agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las
actividades de control establecidas.
ARTÍCULO 5°.- Dosis de eficacia agronómica para Tucura Quebrachera. Se
aprueba el cuadro “Dosis de eficacia agronómica para Tucura
Quebrachera” que, como Anexo I (IF-2018-63427304-APN-DNPV#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dosis máxima permitida por cultivo. Se aprueba el cuadro
“Dosis máxima permitida por cultivo” que, como Anexo II
(IF-2018-63428078-APN-DNPV#SENASA), forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio
de las medidas preventivas inmediatas que se adopten en virtud de lo
dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la
Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 6ª del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 9°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2018 N° 95473/18 v. 14/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: Ver autorización y prórroga de principios activos, en forma provisoria y de manera excepcional, para el control de las
plagas clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")