INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 217/2018
RESOL-2018-217-APN-INASE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente EX-2018-54511544-APN-DSA#INASE del Registro del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto
2.183 de fecha 21 de octubre de 1991 reglamentario de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de fecha 30 de marzo de
1973 , y
CONSIDERANDO:
Que el cultivo de garbanzo (Cicer arietinum L.) ha experimentado un
crecimiento importante en cuanto a la superficie sembrada y producción
en las diferentes provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante informe IF-2018-55525580-APN-DCYC#INASE de fecha 31 de
octubre de 2018, diferentes actores de la cadena de producción de
garbanzo, con el fin de sostener, investigar y generar nuevos
cultivares con potencial de rendimiento, calidad y sanidad para
continuar con la mejora genética de la especie, solicitaron se elimine
para el garbanzo la categoría de semilla identificada común.
Que se consideró apropiado establecer para la semilla de clase
identificada de la especie garbanzo (Cicer arietinum L.) la mención del
cultivar en el rótulo que la identifica.
Que de esta manera se garantiza el derecho de propiedad de los
obtentores sobre cultivares de la especie citada, permitiendo alentar
la investigación para continuar con la mejora genética de la misma.
Que la medida permitirá brindar al productor agropecuario garantías
sobre el material genético que adquiere y evitarse pérdidas
significativas en sus cosechas por bajo rendimiento del cultivo y mala
calidad del producto.
Que el Artículo 10 del Decreto 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991,
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en
la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a determinar los casos en que podrá o deberá
hacerse mención de la variedad al momento de identificar la semilla.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS (CONASE) ha dado su opinión
favorable a la presente iniciativa, en su reunión de fecha 21 de
noviembre de 2018, según acta Nº 458.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo
establecido en los Artículos 4º y 9º del Decreto 2.817 de fecha 30 de
diciembre de 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente resolución será optativa la mención del cultivar en el rótulo
de la semilla de clase identificada de la especie garbanzo.
ARTÍCULO 2º.- Será obligatoria la mención del cultivar en el rótulo
identificatorio de la semilla de clase identificada de especie garbanzo
a partir del día 1 de enero de 2020.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Raimundo Lavignolle
e. 14/12/2018 N° 95503/18 v. 14/12/2018