JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 117/2018

RESOL-2018-117-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018

VISTO: el EX-2018-09176541-APN-DGAS#MM, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017, Decisión Administrativa Nº 297 del 9 de marzo de 2018, la Resolución CNT 1.913 del 27 de noviembre de 1995, el Decreto Nº 1063 del 4 de Octubre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias establecen en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondiente a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la República Argentina.

Que el Artículo 32 de la mencionada norma establece que los licenciatarios de Servicios de TIC deberán contar con autorización previa para la instalación, modificación y operación de estaciones, medios o sistemas de radiocomunicación.

Que de acuerdo con el Artículo 28 de la misma las autorizaciones y los permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán con carácter precario fijándose el plazo máximo de otorgamiento de cada autorización o permiso.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias, subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que por Decreto Nº 958/2018 se aprobó la conformación organizativa del SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO;

Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se encuentra el de diseñar y proponer al Secretario de Gobierno de Modernización actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.

Que por Decisión Administrativa Nº 297/2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, la Dirección General de Asuntos Satelitales que entiende en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales.

Que con relación a la tramitación de autorizaciones para la instalación de estaciones terrenas, en las que debe intervenir la Dirección General de Asuntos Satelitales, ha surgido la necesidad de adecuar los procedimientos vigentes reglados por la Resolución CNT 1.913 del 27 de noviembre de 1995, a los nuevos lineamientos, a los avances tecnológicos y al actual contexto normativo tanto en el ámbito nacional como internacional.

Que las “Estaciones Terrenas en Movimiento” – ESIM, implican una evidente evolución tecnológica cuya aplicación actualmente se corresponde con la operación de los Sistemas Móviles por Satélite y no refieren a terminales portátiles o a estaciones VSAT del Servicio Fijo por Satélite, aunque comparten mayores similitudes con estas últimas.

Que teniendo en cuenta los cambios tecnológicos y normativos en los ámbitos nacional e internacional, resulta necesario contemplar reglamentariamente las solicitudes de autorización de las estaciones terrenas en movimiento (Earth Station In Motion - ESIM) que operan mediante sistemas geoestacionarios y no geoestacionarios en el territorio de la República Argentina.

Que dichos adelantos tecnológicos, incluidas la utilización de las técnicas de seguimiento, permiten a las estaciones terrenas en movimiento ESIM, funcionar conforme a las características de las estaciones terrenas fijas del SFS, pudiendo operar tanto en bandas de frecuencias del Servicio Móvil por Satélite como en bandas de frecuencias del Servicio Fijo por Satélite, cualquiera sea el tipo de órbita de la estación satelital (entendiéndose: Geoestacionaria o No Geoestacionaria).

Que corresponde tener presente que a través de la Resolución Nº 902 (CMR-2003) se permitió que las ESIM operen en Banda C y Banda Ku, que mediante la Resolución Nº 163 (CMR-2015), se permitió que las ESIM operen en Banda Ku, tanto en naves como en aeronaves, mientras que por las Resoluciones Nº 156 y 158 (CMR-2015), se contempló la operación de dichas ESIM (ESOMP hasta ese momento), en Banda Ka.

Que en ese marco y en función de lo previsto en el Artículo 18 del REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT), en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (1944) “Convenio de Chicago”, y en la Resolución Nº A29-19 del 8 de octubre de 2010 “Aspectos jurídicos de las comunicaciones aire-tierra a nivel mundial” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y demás normativa internacional concordante en la materia, se entiende pertinente reconocer la respectiva autorización concedida por la Autoridad del país de bandera en donde se halle registrada la estación.

Que las estaciones terrenas en movimiento ESIM quedarían alcanzadas asimismo por las previsiones del Memorando de Entendimiento (MoU) relativo a Comunicaciones Personales Móviles Mundiales por Satélite (Global Mobile Personal Communications by Satellite) o GMPCS, cuyo principal objetivo es garantizar la libre circulación de terminales de usuario que hayan sido autorizadas por otra administración como principio de reconocimiento mutuo, razón por la cual se considera que bastará verificar que posean certificación o autorización conforme dicho GMPCS-MoU.

Que en el marco de la situación señalada se encuadran los casos de estaciones terrenas en movimiento a bordo de aeronaves de matrícula extranjera que operan con sistemas satelitales posibilitando brindar servicios de TIC (acceso a internet, telefonía, otros) a los pasajeros dentro de los límites de la cabina de una aeronave durante el transcurso del vuelo, por encima de los tres mil metros de altura, siendo desactivados dichos sistemas mientras se encuentre posicionado en tierra, durante el rodaje, despegue y aterrizaje de las aeronaves; sin utilizar directamente infraestructura ni redes públicas de telecomunicaciones localizadas en la República Argentina, considerándose que dichos servicios no se prestarán en territorio argentino.

Que las estaciones del Servicio Móvil Marítimo por Satélite (SMMS) y del Servicio Móvil Aeronáutico por satélite (SMAS) a bordo de naves y aeronaves respectivamente de matrícula nacional, deben operar mediante prestadores de servicio de TIC que posean licencia en los términos de la Resolución Nº 697E del 28 de diciembre de 2017 del ex Ministerio de Modernización y registro de Servicio Móvil por Satélite (SMS) y/o Servicio Fijo y Móvil por Satélite (SFSMS); y a través de satélites geoestacionarios o sistemas de satélites no geoestacionarios autorizados conforme a los previsto en la normativa reglamentaria nacional aplicable en la materia.

Que la provisión de servicios aludidos dentro del territorio de la República Argentina, deberá contemplar lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el Cuadro de Atribución de Bandas de nuestro país, como así también, las demás previsiones reglamentarias que resulten aplicables tanto en el ámbito nacional como internacional.

Que por Decreto Nº 1063/2016, se aprueba la implementación de la plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), integrada por el módulo “TRAMITES A DISTANCIA” (TAD), del sistema de GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que en ese contexto, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES ha elaborado un proyecto de Resolución mediante el cual se establecen los procedimientos de autorización de estaciones terrenas que operan en los Servicios: Fijo por Satélite (SFS), Móvil por Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE) y Radioastronomía (SRA) adecuándose los términos y definiciones a la actual normativa aplicable en la materia, pretendiéndose agilizar los trámites y eliminar aquellos que han devenido irrelevantes a partir de los nuevos medios de comunicación electrónicos.

Que en tal sentido, la utilización de aplicativos en formato electrónico permitirá un rápido y eficiente manejo de la información, y un adecuado control en el procesamiento de la misma.

Que en línea con lo precedentemente expuesto, a nivel internacional la Resolución Nº 55 (Rev.CMR-15) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) instó a las Administraciones a que todos los formularios de notificación de estaciones terrenas que se presenten ante la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT con arreglo a los Artículos 9 y 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones, deberán enviarse en formato electrónico compatible con el programa informático de entrada de formularios de notificación (SpaceCap) de la citada Oficina.

Que la adecuación del régimen de autorización de estaciones terrenas que operan en los Servicios: Fijo por Satélite (SFS), Móvil por Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE) y Radioastronomía (SRA) es concordante con lo dispuesto por el Decreto Nº 891/2017, que aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto 958/2018, y la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – Abrogar la Resolución Nº 1.913/95 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2º – Aprobar el Procedimiento para la obtención de autorizaciones de estaciones terrenas en el Servicio Fijo por Satélite (SFS), que como Anexo I (IF-2018-58291547-APN-STIYC#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º – Aprobar el Procedimiento para la obtención de autorizaciones de estaciones terrenas en los Servicios, Móvil por Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE) y Radioastronomía (SRA) que como Anexo II (IF-2018-58302477-APN-STIYC#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º – Aprobar el Procedimiento para la obtención de autorizaciones de estaciones terrenas ESIM que como Anexo III (IF-2018-58304986-APN-STIYC#JGM) forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º – Los procedimientos establecidos en los Artículos 2º, 3° Y 4º, podrán ser utilizados para la autorización de estaciones terrenas que operen en otros servicios espaciales no incluidos en los artículos precedentes y que tengan similares características a los mismos hasta tanto se efectúen las respectivas modificaciones al presente régimen.

ARTÍCULO 6º – Aprobar los formularios que como Anexo IV (IF-2018-58306629-APN-STIYC#JGM) forman parte de la presente.

ARTÍCULO 7º – Los equipos radioeléctricos pertenecientes a cada estación terrena a autorizar deberán inscribirse, o estar inscriptos, en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL), según lo prescripto en la Res. Nº 729/80 de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, quedando exceptuados de tal Registro todo equipo que opere únicamente en estaciones terrenas del Servicio de Radioastronomía.

ARTÍCULO 8º – Las estaciones terrenas que operen sin la autorización formal correspondiente se considerarán clandestinas y se encuentran sujetas a la aplicación del régimen de sanciones previsto por la normativa reglamentaria aplicable en la materia.

ARTÍCULO 9º – En materia de infracciones, sanciones y procedimientos, será de aplicación lo establecido por la Ley Nº 27.078 y el régimen de sanciones vigente.

ARTÍCULO 10º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2018 N° 95792/18 v. 14/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoVI)