JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 117/2018
RESOL-2018-117-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018
VISTO: el EX-2018-09176541-APN-DGAS#MM, la Ley N° 27.078 y sus
modificatorias, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por
Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, Decreto Nº 891 del 1 de
noviembre de 2017, Decisión Administrativa Nº 297 del 9 de marzo de
2018, la Resolución CNT 1.913 del 27 de noviembre de 1995, el Decreto
Nº 1063 del 4 de Octubre de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.078 y sus modificatorias establecen en su Artículo 33
que corresponde al ESTADO NACIONAL la administración, gestión y control
de los recursos órbita-espectro correspondiente a las redes de
satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y
ratificados por el ESTADO ARGENTINO.
Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de
facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para
la operación en la República Argentina.
Que el Artículo 32 de la mencionada norma establece que los
licenciatarios de Servicios de TIC deberán contar con autorización
previa para la instalación, modificación y operación de estaciones,
medios o sistemas de radiocomunicación.
Que de acuerdo con el Artículo 28 de la misma las autorizaciones y los
permisos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se otorgarán
con carácter precario fijándose el plazo máximo de otorgamiento de cada
autorización o permiso.
Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de
Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias, subsistirán respecto
de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley
Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.
Que por Decreto Nº 958/2018 se aprobó la conformación organizativa del
SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose los objetivos
de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
y de su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO;
Que entre los objetivos de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES se encuentra el de diseñar y proponer
al Secretario de Gobierno de Modernización actualizaciones normativas
en el ámbito de su competencia.
Que por Decisión Administrativa Nº 297/2018 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con
dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, la Dirección General
de Asuntos Satelitales que entiende en la tramitación de los pedidos de
autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales.
Que con relación a la tramitación de autorizaciones para la instalación
de estaciones terrenas, en las que debe intervenir la Dirección General
de Asuntos Satelitales, ha surgido la necesidad de adecuar los
procedimientos vigentes reglados por la Resolución CNT 1.913 del 27 de
noviembre de 1995, a los nuevos lineamientos, a los avances
tecnológicos y al actual contexto normativo tanto en el ámbito nacional
como internacional.
Que las “Estaciones Terrenas en Movimiento” – ESIM, implican una
evidente evolución tecnológica cuya aplicación actualmente se
corresponde con la operación de los Sistemas Móviles por Satélite y no
refieren a terminales portátiles o a estaciones VSAT del Servicio Fijo
por Satélite, aunque comparten mayores similitudes con estas últimas.
Que teniendo en cuenta los cambios tecnológicos y normativos en los
ámbitos nacional e internacional, resulta necesario contemplar
reglamentariamente las solicitudes de autorización de las estaciones
terrenas en movimiento (Earth Station In Motion - ESIM) que operan
mediante sistemas geoestacionarios y no geoestacionarios en el
territorio de la República Argentina.
Que dichos adelantos tecnológicos, incluidas la utilización de las
técnicas de seguimiento, permiten a las estaciones terrenas en
movimiento ESIM, funcionar conforme a las características de las
estaciones terrenas fijas del SFS, pudiendo operar tanto en bandas de
frecuencias del Servicio Móvil por Satélite como en bandas de
frecuencias del Servicio Fijo por Satélite, cualquiera sea el tipo de
órbita de la estación satelital (entendiéndose: Geoestacionaria o No
Geoestacionaria).
Que corresponde tener presente que a través de la Resolución Nº 902
(CMR-2003) se permitió que las ESIM operen en Banda C y Banda Ku, que
mediante la Resolución Nº 163 (CMR-2015), se permitió que las ESIM
operen en Banda Ku, tanto en naves como en aeronaves, mientras que por
las Resoluciones Nº 156 y 158 (CMR-2015), se contempló la operación de
dichas ESIM (ESOMP hasta ese momento), en Banda Ka.
Que en ese marco y en función de lo previsto en el Artículo 18 del
REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT), en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (1944) “Convenio de Chicago”, y en la Resolución Nº
A29-19 del 8 de octubre de 2010 “Aspectos jurídicos de las
comunicaciones aire-tierra a nivel mundial” de la ORGANIZACIÓN DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y demás normativa internacional
concordante en la materia, se entiende pertinente reconocer la
respectiva autorización concedida por la Autoridad del país de bandera
en donde se halle registrada la estación.
Que las estaciones terrenas en movimiento ESIM quedarían alcanzadas
asimismo por las previsiones del Memorando de Entendimiento (MoU)
relativo a Comunicaciones Personales Móviles Mundiales por Satélite
(Global Mobile Personal Communications by Satellite) o GMPCS, cuyo
principal objetivo es garantizar la libre circulación de terminales de
usuario que hayan sido autorizadas por otra administración como
principio de reconocimiento mutuo, razón por la cual se considera que
bastará verificar que posean certificación o autorización conforme
dicho GMPCS-MoU.
Que en el marco de la situación señalada se encuadran los casos de
estaciones terrenas en movimiento a bordo de aeronaves de matrícula
extranjera que operan con sistemas satelitales posibilitando brindar
servicios de TIC (acceso a internet, telefonía, otros) a los pasajeros
dentro de los límites de la cabina de una aeronave durante el
transcurso del vuelo, por encima de los tres mil metros de altura,
siendo desactivados dichos sistemas mientras se encuentre posicionado
en tierra, durante el rodaje, despegue y aterrizaje de las aeronaves;
sin utilizar directamente infraestructura ni redes públicas de
telecomunicaciones localizadas en la República Argentina,
considerándose que dichos servicios no se prestarán en territorio
argentino.
Que las estaciones del Servicio Móvil Marítimo por Satélite (SMMS) y
del Servicio Móvil Aeronáutico por satélite (SMAS) a bordo de naves y
aeronaves respectivamente de matrícula nacional, deben operar mediante
prestadores de servicio de TIC que posean licencia en los términos de
la Resolución Nº 697E del 28 de diciembre de 2017 del ex Ministerio de
Modernización y registro de Servicio Móvil por Satélite (SMS) y/o
Servicio Fijo y Móvil por Satélite (SFSMS); y a través de satélites
geoestacionarios o sistemas de satélites no geoestacionarios
autorizados conforme a los previsto en la normativa reglamentaria
nacional aplicable en la materia.
Que la provisión de servicios aludidos dentro del territorio de la
República Argentina, deberá contemplar lo establecido en el Reglamento
de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,
el Cuadro de Atribución de Bandas de nuestro país, como así también,
las demás previsiones reglamentarias que resulten aplicables tanto en
el ámbito nacional como internacional.
Que por Decreto Nº 1063/2016, se aprueba la implementación de la
plataforma de TRAMITES A DISTANCIA (TAD), integrada por el módulo
“TRAMITES A DISTANCIA” (TAD), del sistema de GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la
administración pública, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que en ese contexto, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES ha
elaborado un proyecto de Resolución mediante el cual se establecen los
procedimientos de autorización de estaciones terrenas que operan en los
Servicios: Fijo por Satélite (SFS), Móvil por Satélite (SMS),
Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Investigación Espacial
(IE), Operaciones Espaciales (OE) y Radioastronomía (SRA) adecuándose
los términos y definiciones a la actual normativa aplicable en la
materia, pretendiéndose agilizar los trámites y eliminar aquellos que
han devenido irrelevantes a partir de los nuevos medios de comunicación
electrónicos.
Que en tal sentido, la utilización de aplicativos en formato
electrónico permitirá un rápido y eficiente manejo de la información, y
un adecuado control en el procesamiento de la misma.
Que en línea con lo precedentemente expuesto, a nivel internacional la
Resolución Nº 55 (Rev.CMR-15) de la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) instó a las Administraciones a que todos los formularios de
notificación de estaciones terrenas que se presenten ante la Oficina de
Radiocomunicaciones de la UIT con arreglo a los Artículos 9 y 11 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, deberán enviarse en formato
electrónico compatible con el programa informático de entrada de
formularios de notificación (SpaceCap) de la citada Oficina.
Que la adecuación del régimen de autorización de estaciones terrenas
que operan en los Servicios: Fijo por Satélite (SFS), Móvil por
Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS),
Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE) y
Radioastronomía (SRA) es concordante con lo dispuesto por el Decreto Nº
891/2017, que aprueba las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación
aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por
el Decreto 958/2018, y la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º – Abrogar la Resolución Nº 1.913/95 de la ex Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2º – Aprobar el Procedimiento para la obtención de
autorizaciones de estaciones terrenas en el Servicio Fijo por Satélite
(SFS), que como Anexo I (IF-2018-58291547-APN-STIYC#JGM) forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º – Aprobar el Procedimiento para la obtención de
autorizaciones de estaciones terrenas en los Servicios, Móvil por
Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS),
Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE) y
Radioastronomía (SRA) que como Anexo II
(IF-2018-58302477-APN-STIYC#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º – Aprobar el Procedimiento para la obtención de
autorizaciones de estaciones terrenas ESIM que como Anexo III
(IF-2018-58304986-APN-STIYC#JGM) forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5º – Los procedimientos establecidos en los Artículos 2º, 3° Y
4º, podrán ser utilizados para la autorización de estaciones terrenas
que operen en otros servicios espaciales no incluidos en los artículos
precedentes y que tengan similares características a los mismos hasta
tanto se efectúen las respectivas modificaciones al presente régimen.
ARTÍCULO 6º – Aprobar los formularios que como Anexo IV (IF-2018-58306629-APN-STIYC#JGM) forman parte de la presente.
ARTÍCULO 7º – Los equipos radioeléctricos pertenecientes a cada
estación terrena a autorizar deberán inscribirse, o estar inscriptos,
en el Registro de Actividades y Materiales de Telecomunicaciones
(RAMATEL), según lo prescripto en la Res. Nº 729/80 de la ex SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, quedando exceptuados de tal Registro todo equipo que
opere únicamente en estaciones terrenas del Servicio de Radioastronomía.
ARTÍCULO 8º – Las estaciones terrenas que operen sin la autorización
formal correspondiente se considerarán clandestinas y se encuentran
sujetas a la aplicación del régimen de sanciones previsto por la
normativa reglamentaria aplicable en la materia.
ARTÍCULO 9º – En materia de infracciones, sanciones y procedimientos,
será de aplicación lo establecido por la Ley Nº 27.078 y el régimen de
sanciones vigente.
ARTÍCULO 10º – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2018 N° 95792/18 v. 14/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoVI)