INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 8/2018

RESOG-2018-8-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, E-1077 del 10 de noviembre de 2016, y 503 del 6 de julio de 2018, y las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 2 del 11 de marzo de 2009, 7 del 28 de julio de 2015, y 5 del 13 de julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009, se creó el “módulo I.G.J.” para fijar los valores de los formularios utilizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que por Resolución General I.G.J. N° 2 del 11 de marzo de 2009, se aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a realizar ante el Organismo, a los que se accede a través de su sitio web oficial (www.jus.gov.ar/igj).

Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N° 503/2018, que estableció el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos setenta y cinco ($75.-), con vigencia a partir del día 30 de julio del corriente en virtud de lo dispuesto por la Resolución General I.G.J Nº 05/2018.

Que entre los trámites contemplados en la actual clasificación y modulación (Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016), se encuentra el de presentación de estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550.

Que actualmente existen dos tipos de formularios a utilizar para cumplir con el referido trámite -establecido en el artículo 154 de la Resolución General I.G.J Nº 7/2015-, estos son: (i) Formulario “J” previsto para aquellas sociedades que efectúan la presentación dentro del plazo dispuesto por el citado artículo, y (ii) Formulario “N” para las que efectúan la presentación incumpliendo el plazo requerido.

Que el Formulario “J” consta de 16 módulos y por ende su valor de timbrado asciende a la suma de $1.200.- (pesos un mil doscientos); mientras que, el Formulario “N” consta de 24 módulos, y su valor de timbrado asciende a la suma de $1.800.- (pesos un mil ochocientos).

Que como primer punto, cabe resaltar la escasa diferencia de precios existente entre ambos formularios, a ser utilizados por las sociedades cumplidoras e incumplidoras según corresponda.

Que al respecto, resulta oportuno recordar que el artículo 16 del Decreto 1493/82, reglamentario de la Ley 22.315, impone a las sociedades por acciones sujetas a fiscalización permanente las siguientes obligaciones respecto de sus asambleas de accionistas: (a) comunicar a la I.G.J. la convocatoria con al menos quince días de anticipación a la fecha de la asamblea; (b) presentar dentro del plazo de quince días de celebrada la asamblea la documentación que establezcan las resoluciones de la I.G.J.

Que las disposiciones del artículo 16 del Decreto 1493/82 se encuentran receptadas en los artículos 154 y 155 de la Resolución General I.G.J. N° 07/2015.

Que el citado artículo 154 (“presentación previa”), exige la presentación del trámite con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que se ha convocado la asamblea de accionistas a realizarse a fin de considerar la documentación prescripta por los artículos 67 y 234, inc. 1°, de la Ley 19.550.

Que sin embargo, se observa que la gran mayoría de las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente, presentan sus estados contables y documentación relacionada incumpliendo con el plazo mencionado.

Que consecuentemente, la excepcionalidad del trámite de presentación fuera de término de asambleas y estados contables se ha convertido en regla, constituyendo éstos en la actualidad, la mayoría de los trámites presentados.

Que el incumplimiento en tiempo y forma del trámite de presentación previa, imposibilita a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tomar conocimiento, con la debida anticipación, de la existencia de convocatoria a asamblea de accionistas en las sociedades bajo fiscalización estatal permanente conforme el artículo 299 de la Ley 19.550; obstruyendo el ejercicio de la fiscalización que le es propia en virtud de las disposiciones de la Ley 19.550 y la Ley 22.315.

Que el artículo 18 del Decreto 1493/82 establece que la falta de presentación en término de la documentación que acredite la celebración de las asambleas es causal suficiente para aplicar sin que medie requerimiento o intimación, las sanciones previstas en las Leyes 19.550 y 22.315.

Que en dicho marco, este Organismo ha dictado un gran número de Resoluciones Particulares imponiendo sanciones de multa como consecuencia de la presentación extemporánea de estados contables y documentación relacionada.

Que en tal sentido, a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa que conlleva el dictado de las Resoluciones mencionadas, y con el objeto de alcanzar con una medida ejemplificadora y disuasoria a todas las sociedades infractoras, resulta necesario modificar la modulación del trámite de “PRESENTACIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ASAMBLEAS Y ESTADOS CONTABLES” previsto para las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente, elevando a sesenta y siete (67) la cantidad de módulos que le corresponden.

Que dicha modificación redundará en la obtención de un importante grado de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la asignación de recursos.

Que lo expuesto anteriormente, no es óbice para que este Organismo -de considerarlo procedente en virtud de la gravedad del incumplimiento y la comisión de otras infracciones por el responsable-, aplique las sanciones previstas en las Leyes 19.550 y 22.315.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. N° 2794/2012, y artículo 21 la Ley 22.315, *

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ELÉVESE a sesenta y siete (67) la cantidad de módulos correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de asambleas y Estados Contables”, previsto para las sociedades sujetas a fiscalización estatal permanente (artículo 299 Ley 19.550).

ARTÍCULO 2°: INCORPÓRESE la modificación dispuesta por el artículo anterior, al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016.

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2019.

ARTÍCULO 4°: Los formularios que no fueron abonados con anterioridad al 2 de enero de 2019 perderán su validez. En relación a los formularios abonados con anterioridad a dicha fecha, a efectos de proceder a la reimputación del valor abonado, deberán ser presentados en las cajas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colon 285, C.A.B.A., en su horario de atención, junto con el respectivo comprobante de pago y un nuevo formulario emitido con el valor actualizado, hasta el día 15 de enero de 2019 inclusive.

ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Ruben Brodsky

e. 14/12/2018 N° 95831/18 v. 14/12/2018