INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 8/2018
RESOG-2018-8-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de 2009,
Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012, E-1077
del 10 de noviembre de 2016, y 503 del 6 de julio de 2018, y las
Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 2 del 11 de marzo de 2009, 7 del 28
de julio de 2015, y 5 del 13 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 3 del 5 de enero de
2009, se creó el “módulo I.G.J.” para fijar los valores de los
formularios utilizados ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que por Resolución General I.G.J. N° 2 del 11 de marzo de 2009, se
aprobó la modalidad de formularios digitales para los trámites a
realizar ante el Organismo, a los que se accede a través de su sitio
web oficial (www.jus.gov.ar/igj).
Que con fecha 6 de julio de 2018 se dictó la Resolución M.J. y D.H. N°
503/2018, que estableció el valor del “módulo IGJ” en la suma de pesos
setenta y cinco ($75.-), con vigencia a partir del día 30 de julio del
corriente en virtud de lo dispuesto por la Resolución General I.G.J Nº
05/2018.
Que entre los trámites contemplados en la actual clasificación y
modulación (Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016), se
encuentra el de presentación de estados contables y documentación
relacionada de las sociedades por acciones comprendidas en el artículo
299 de la Ley 19.550.
Que actualmente existen dos tipos de formularios a utilizar para
cumplir con el referido trámite -establecido en el artículo 154 de la
Resolución General I.G.J Nº 7/2015-, estos son: (i) Formulario “J”
previsto para aquellas sociedades que efectúan la presentación dentro
del plazo dispuesto por el citado artículo, y (ii) Formulario “N” para
las que efectúan la presentación incumpliendo el plazo requerido.
Que el Formulario “J” consta de 16 módulos y por ende su valor de
timbrado asciende a la suma de $1.200.- (pesos un mil doscientos);
mientras que, el Formulario “N” consta de 24 módulos, y su valor de
timbrado asciende a la suma de $1.800.- (pesos un mil ochocientos).
Que como primer punto, cabe resaltar la escasa diferencia de precios
existente entre ambos formularios, a ser utilizados por las sociedades
cumplidoras e incumplidoras según corresponda.
Que al respecto, resulta oportuno recordar que el artículo 16 del
Decreto 1493/82, reglamentario de la Ley 22.315, impone a las
sociedades por acciones sujetas a fiscalización permanente las
siguientes obligaciones respecto de sus asambleas de accionistas: (a)
comunicar a la I.G.J. la convocatoria con al menos quince días de
anticipación a la fecha de la asamblea; (b) presentar dentro del plazo
de quince días de celebrada la asamblea la documentación que
establezcan las resoluciones de la I.G.J.
Que las disposiciones del artículo 16 del Decreto 1493/82 se encuentran
receptadas en los artículos 154 y 155 de la Resolución General I.G.J.
N° 07/2015.
Que el citado artículo 154 (“presentación previa”), exige la
presentación del trámite con quince (15) días hábiles de anticipación a
la fecha en que se ha convocado la asamblea de accionistas a realizarse
a fin de considerar la documentación prescripta por los artículos 67 y
234, inc. 1°, de la Ley 19.550.
Que sin embargo, se observa que la gran mayoría de las sociedades
sujetas a fiscalización estatal permanente, presentan sus estados
contables y documentación relacionada incumpliendo con el plazo
mencionado.
Que consecuentemente, la excepcionalidad del trámite de presentación
fuera de término de asambleas y estados contables se ha convertido en
regla, constituyendo éstos en la actualidad, la mayoría de los trámites
presentados.
Que el incumplimiento en tiempo y forma del trámite de presentación
previa, imposibilita a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tomar
conocimiento, con la debida anticipación, de la existencia de
convocatoria a asamblea de accionistas en las sociedades bajo
fiscalización estatal permanente conforme el artículo 299 de la Ley
19.550; obstruyendo el ejercicio de la fiscalización que le es propia
en virtud de las disposiciones de la Ley 19.550 y la Ley 22.315.
Que el artículo 18 del Decreto 1493/82 establece que la falta de
presentación en término de la documentación que acredite la celebración
de las asambleas es causal suficiente para aplicar sin que medie
requerimiento o intimación, las sanciones previstas en las Leyes 19.550
y 22.315.
Que en dicho marco, este Organismo ha dictado un gran número de
Resoluciones Particulares imponiendo sanciones de multa como
consecuencia de la presentación extemporánea de estados contables y
documentación relacionada.
Que en tal sentido, a fin de evitar el dispendio de actividad
administrativa que conlleva el dictado de las Resoluciones mencionadas,
y con el objeto de alcanzar con una medida ejemplificadora y disuasoria
a todas las sociedades infractoras, resulta necesario modificar la
modulación del trámite de “PRESENTACIÓN FUERA DE TÉRMINO DE ASAMBLEAS Y
ESTADOS CONTABLES” previsto para las sociedades sujetas a fiscalización
estatal permanente, elevando a sesenta y siete (67) la cantidad de
módulos que le corresponden.
Que dicha modificación redundará en la obtención de un importante grado
de eficacia y eficiencia, además de generar una mayor economía en la
asignación de recursos.
Que lo expuesto anteriormente, no es óbice para que este Organismo -de
considerarlo procedente en virtud de la gravedad del incumplimiento y
la comisión de otras infracciones por el responsable-, aplique las
sanciones previstas en las Leyes 19.550 y 22.315.
Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de
su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3º de la Resolución M.J. y D.H. N°
2794/2012, y artículo 21 la Ley 22.315, *
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ELÉVESE a sesenta y siete (67) la cantidad de módulos
correspondientes al trámite de “Presentación fuera de término de
asambleas y Estados Contables”, previsto para las sociedades sujetas a
fiscalización estatal permanente (artículo 299 Ley 19.550).
ARTÍCULO 2°: INCORPÓRESE la modificación dispuesta por el artículo
anterior, al Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1077/2016.
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2019.
ARTÍCULO 4°: Los formularios que no fueron abonados con anterioridad al
2 de enero de 2019 perderán su validez. En relación a los formularios
abonados con anterioridad a dicha fecha, a efectos de proceder a la
reimputación del valor abonado, deberán ser presentados en las cajas de
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colon 285,
C.A.B.A., en su horario de atención, junto con el respectivo
comprobante de pago y un nuevo formulario emitido con el valor
actualizado, hasta el día 15 de enero de 2019 inclusive.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Sergio Ruben Brodsky
e. 14/12/2018 N° 95831/18 v. 14/12/2018