ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4360/2018
Automatización del procedimiento de
liberación de garantías de operaciones aduaneras. Resolución General N°
3.885, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución general citada en el Visto se estableció el
régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución,
ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración
Federal. Asimismo, se regularon los procedimientos aplicables a las
garantías aduaneras previendo, entre otras cuestiones, los supuestos en
los cuales este Organismo se encontrará habilitado para proceder a la
liberación de dichas cauciones.
Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima oportuno
introducir adecuaciones a fin de implementar la “Automatización de
Liberación de Garantías en Operaciones Aduaneras” a efectos de proceder
a la liberación de las pólizas en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera,
de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la “Automatización de Liberación de
Garantías en Operaciones Aduaneras” para los códigos de motivos de
garantías que se consignan en el Anexo (IF-2018-00120094-AFIP-
DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, conforme
los procedimientos y las fechas para su implementación allí detallados.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el cronograma de implementación para la
automatización de la liberación de garantías correspondientes al resto
de los códigos de motivos de garantías del Anexo I de la Resolución
General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, que no se
contemplan en el Anexo de la presente, será publicado en el micrositio
“Aduana” “Garantías-Operaciones Aduaneras” del sitio “web” de este
Organismo (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la liberación de las garantías de
operaciones aduaneras para todos los códigos de motivos, se notificará
en forma automática mediante el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), conforme la Resolución General N° 3.474
y su modificatoria, al Importador/Exportador.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la
Subdirección General de Recaudación, en el marco de sus respectivas
competencias, a dictar las normas complementarias referidas a las
cuestiones operativas y de procedimiento que resulten necesarias a los
fines de cumplimentar con el cronograma dispuesto en el Anexo de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de
Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 14/12/2018 N° 95777/18 v. 14/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)