SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 12/2018
RESFC-2018-12-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-31846642- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-50689859-1, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
elaboración de productos derivados del arroz (tostadas de arroz,
crackines de arroz y almohaditas rellenas de arroz), conforme al
Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 539 emitido con
fecha 8 de agosto de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada
por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de SANTA FE,
opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un dictamen del cual surge que la línea a importar
encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros.
1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma PILAGA
SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está
ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro
del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA,
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30- 50689859 -1, destinado a la
instalación de UNA (1) línea nueva, completa y autónoma para la
elaboración de productos derivados del arroz (tostadas de arroz,
crackines de arroz y almohaditas rellenas de arroz), cuya descripción
de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Extrusor-cocedor
de doble Tornillo modelo TT58/2 para la cocción en continuo de harinas
de almidones, equipado con dosificador gravimétrico para harinas y
dosificador de líquidos con medidor de flujo y válvula modulante, grupo
de extrusión compuesto por motor, reductor, cojinete de empuje, cilindro
cerrado y relación longitud/diámetro equivalente a 20, tornillos de
extrusión con diámetro 58 mm y cabezal para cracottes. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
2 | Extractor del Tornillo - MOD SE/TT58 para la extracción del tornillo del extrusor. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
3 | Grupo
de Laminación y Pre-marcación hoja (Sistema completo de cinta de
transporte, 2 pares de rodillos de laminación y grupo de marcación
transversal). Marca: PAVAN. | UNA (1) |
4 | Horno
de Cinta 1° estadío. Horno de cinta con estructura de acero inoxidable,
cinta de transporte en red en acero inoxidable 0,5 m de ancho y 6 m de
largo con accionamiento de velocidad variable, sistema de calentamiento
con radiadores eléctricos de rayos infrarrojos. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
5 | Horno
de Cinta 2° estadío. Horno de cinta con estructura de acero inoxidable,
cinta de transporte en red en acero inoxidable 0,5 m de ancho y 6 m de
largo con accionamiento de velocidad variable, sistema de calentamiento
con radiadores eléctricos de rayos infrarrojos. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
6 | Horno
de Cinta 3° estadio. Horno de cinta con estructura de acero inoxidable,
cinta de transporte en red en acero inoxidable 0,5 m de ancho y 6 m de
largo con accionamiento de velocidad variable, sistema de calentamiento
con radiadores eléctricos de rayos infrarrojos. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
7 | Enfriador
de Cinta, con estructura de acero inoxidable, cinta de transporte en
red en acero inoxidable de 0,5 m de ancho y 4 m de largo con
accionamiento de velocidad variable, sistema de enfriamiento con
ventiladores eléctricos. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
8 | Grupo de separación de producto. Grupo completo de cinta de transporte y de rodillo para separar los cracottes. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
9 | Tablero
eléctrico electromecánico MOD CP. Equipado con componentes
electromagnéticos, para el mando y el control de la línea, realizado
según normativa en60204-1. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
10 | Grupo
de laminación y corte para Crackines (Grupo completo de 1 par de
rodillos de laminación y 1 par de rodillos para el corte longitudinal y 1
cizalla para el corte transversal). Marca: PAVAN. | UNA (1) |
11 | Pulmón
y sistema de dosificación para el relleno (Compuesto por tolva en acero
inoxidable, 2 bombas lóbulos y tuberías para la conexión al cabezal del
extrusor). Marca: PAVAN. | UNA (1) |
12 | Grupo
de formación de cojinetes (almohaditas). Grupo de formación y corte de
cojinetes, completo de cinta de transporte. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
13 | Cinta transportadora. Sistema de transporte con correa en material plástico. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
14 | Cinta Elevadora. Marca: PAVAN. | UNA (1) |
15 | Tambor
de separación de producto. Tambor de separación de producto de
inclinación regulable y con accionamiento de velocidad variable. Marca:
PAVAN. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor EXW de EUROS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA (€ 855.540) (sin repuestos). Asimismo, a
fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse
en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha
de la emisión de la presente resolución para la importación de los
bienes detallados en el Artículo 1° de la misma y de los repuestos que
se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 19 y 19 bis de la
Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
PILAGA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 14/12/2018 N° 95460/18 v. 14/12/2018