SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 13/2018
RESFC-2018-13-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-23158541- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56406678-4, ha
solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de
Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la
Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de
diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de
fecha 11 de septiembre de 2017 del ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
de bonderizado, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 533 emitido con
fecha 26 de julio de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado régimen.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, ha intervenido desde el
punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el
mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 432/17 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la
firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a las disposiciones del
Régimen referido.
Que la firma SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no
está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos
dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus
modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente régimen.
Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud
del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo
de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, el
proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una
vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento
de los compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN actual
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes
integrantes del proyecto presentado por la firma SINTEPLAST SOCIEDAD
ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56406678-4, destinado a la instalación de UNA
(1) línea de producción nueva, completa y autónoma de bonderizado, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Combinación
de máquinas, para producción: Turbomezclador de QUINIENTOS LITROS (500
L) de capacidad. Modelo XM 500-B; Tolva de carga de aluminio de TREINTA
LITROS (30L); Mezclador horizontal de enfriamiento de MIL OCHOCIENTOS
LITROS (1800 L) de capacidad. Modelo XC-1800; Válvula con accionamiento
neumático para muestras en el enfriador XC-1800; Unidad de potencia y
control de equipos XM500-B y XC-1800; Sistema de inertización de equipo
XM 500-B; Circuito de refrigeración del turbomezclador XM-500/B y
Circuito de refrigeración del mezclador horizontal XC-1800; Analizador
de % de oxígeno. Marca Mettler-Toledo, con sus accesorios doble entrada,
válvulas, accesorios y elementos y juntas de conexión | UNA (1) |
2 | Combinación
de máquinas para laboratorio: Mezclador Bonding de CINCO LITROS (5 L)
de capacidad. Modelo XLM-5/B; Tolva de aluminio de TRES KILOGRAMOS (3
Kg), del equipo XLM-5/B para transporte; Unidad de potencia y control
del equipo XLM-5/B; Sistema de inertización del equipo
XLM-5/B.;Analizador de oxígeno. | UNA (1) |
3 | Tolva adicional de inox X 60L – con ruedas amuradas- sin otros mecanismos ni funciones. Marca: Promixon | UNA (1) |
4 | Tamiz vibrante móvil - de MIL DOSCIENTOS MILÍMETROS (1200 mm) de diámetro. Modelo: MREX 48 “S6”. Marca: Vibrowest. | UNA (1) |
5 | Sistema
de llenado de cajas, incluye Sin fin de carga montado, sensor de
cintas, rodillos, válvula y elementos para su instalación. Modelo:
DP.60.N. Marca: Officina Meccanica Secchi Giovanni. | UNA (1) |
6 | Sistema
de Elevación de ganchos – Polipasto Neumático Hasta QUINIENTOS
KILOGRAMOS (500 kilos). Modelo: CPSA5-5.Marca Columbis Mc Kinnon. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor CIF EUROS TRESCIENTOS VEINTICINCO
MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CIF (€ 325.373) (sin repuestos).
Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos
deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el citado régimen y/o de los
límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15
bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15
bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la
peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el
Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus
modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a
liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá
verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo
de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
SINTEPLAST SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso - Delia Marisa
Bircher
e. 14/12/2018 N° 95556/18 v. 14/12/2018