SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 436/2018
RESOL-2018-436-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2018
VISTO el Expediente N° 1.723.565/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/15 del Expediente N° 1.723.565/16, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.)
por la parte sindical, y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 y a fojas 43, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido sobre
estándares de productividad y condiciones salariales, modificando e
incorporando artículos al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
402/00 “E”, del cual son signatarias, cuya vigencia opera conforme la
cláusula vigésimo séptima a partir del día 1 de Octubre de 2015, con
las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación al rubro denominado “Licencia PROPI”, se precisa que,
en caso de que en la actualidad se continúe abonando en dicho carácter,
deberán tener presente lo dispuesto en el Decreto N° 633/18.
Que a fojas 16/17 y 37 del Expediente N° 1.723.565/16, obra el acuerdo
y la escala salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS
AÉREAS (A.P.L.A.) por la parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas
38 y a fojas 43, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo, las partes han convenido incrementos salariales y
el pago de una suma de carácter no remunerativo a ser aplicado a los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 402/00 “E” del cual son signatarias.
Que en relación con el carácter atribuido a la sumas no remunerativas
pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
mentado acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se corresponden con la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la
Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que posteriormente a la homologación de los acuerdos, quedan intimadas
las partes a fin de acompañar un nuevo texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 402/00 “E”, incorporando las
modificaciones introducidas.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/15,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.),
por la parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 38 y a fojas 43,
del Expediente N° 1.723.565/16, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 16/17 y
las escalas salariales de fojas 37, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (A.P.L.A.), por la parte sindical, y la
empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 38 y a fojas 43, del Expediente N°
1.723.565/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a fojas 7/15 y 16/17 y 37, conjuntamente con las
actas de ratificación de fojas 38 y 43, todo del Expediente N°
1.723.565/16.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias con la intimación
del Considerando décimo cuarto. Posteriormente pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 402/00 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2018 N° 94964/18 v. 14/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)