SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 441/2018

RESOL-2018-441-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.750.265/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, y 5/6 del Expediente N° 1.750.265/17 obran agregados respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 11 obra agregada Acta Complementaria a través de la cual las partes ratifican los mentados instrumentos.

Que a través del primer Acuerdo, obrante a fojas 3/4 de autos, las partes pactan cuestiones referidas a los Operadores de la Coordinación de Atención al Cliente de la empleadora (Call Center), conforme los detalles allí impuestos.

Que por otra parte, y por medio del restante Acuerdo obrante a fojas 5/6 de autos, las partes pactan el pago de dos gratificaciones extraordinarias, por única vez, y de carácter no remunerativo, en las condiciones pactadas en el texto al cual se remite.

Que en relación a las gratificaciones previstas en el acuerdo referido en el considerando precedente, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.750.265/17, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrantes respectivamente a fojas 5/6 y 11 del Expediente N° 1.750.265/17, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre los instrumentos obrantes a fojas 3/4, 5/6, y 11 del Expediente N° 1.750.265/17.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/12/2018 N° 95046/18 v. 14/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)