SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 441/2018
RESOL-2018-441-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.750.265/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4, y 5/6 del Expediente N° 1.750.265/17 obran agregados
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD
DE EMPLEADOS DE BANCO), y la empleadora BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 11 obra agregada Acta Complementaria a través de la cual las partes ratifican los mentados instrumentos.
Que a través del primer Acuerdo, obrante a fojas 3/4 de autos, las
partes pactan cuestiones referidas a los Operadores de la Coordinación
de Atención al Cliente de la empleadora (Call Center), conforme los
detalles allí impuestos.
Que por otra parte, y por medio del restante Acuerdo obrante a fojas
5/6 de autos, las partes pactan el pago de dos gratificaciones
extraordinarias, por única vez, y de carácter no remunerativo, en las
condiciones pactadas en el texto al cual se remite.
Que en relación a las gratificaciones previstas en el acuerdo referido
en el considerando precedente, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), y el BANCO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/4 del Expediente N°
1.750.265/17, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
suscriptos entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO), y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, obrantes
respectivamente a fojas 5/6 y 11 del Expediente N° 1.750.265/17,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre los
instrumentos obrantes a fojas 3/4, 5/6, y 11 del Expediente N°
1.750.265/17.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/12/2018 N° 95046/18 v. 14/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)