ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 1138/2018

DECTO-2018-1138-APN-PTE - Recursos de alzada.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO: el Expediente EX-2018-55535812-APN-SSCAMM#JGM, las Leyes N° 19.549, N° 26.522, N° 27.078, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, Nros. 891 y 894 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, Nros. 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, el Decreto N° 891/17 destacó entre sus fundamentos que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector público, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas.

Que el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un ente autárquico, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.

Que el Decreto N° 894/17 aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos, en cuyos fundamentos se destaca que en virtud de los principios de sencillez y eficacia, establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, las iniciativas normativas deben estar justificadas por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, logrando una mayor eficiencia en que quien ejerza el tratamiento de recursos de alzada, sea el órgano con competencia técnica específica.

Que por aplicación de los artículos 64 y 76 de la Ley N° 27.078, y del artículo 102 de la Ley N° 26.522 resulta procedente ante determinados actos de la Autoridad de Aplicación de dichas normas, el recurso de alzada normado en el artículo 94 y subsiguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, en su artículo 23 octies estableció las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encontraban las de entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones; intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia de comunicaciones; entender en la elaboración de las políticas, leyes y tratados y supervisar los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones.

Que por el Decreto N° 801/18 se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, indicándose que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por decreto, suprimiéndose el citado artículo 23 octies.

Que asimismo mediante el citado Decreto N° 801/18, se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) estableciendo que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es continuadora a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, en este contexto, mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.

Que los cambios ministeriales operados y supra referidos se encuentran en concordancia con los objetivos dispuestos por el ESTADO NACIONAL, en materia de servicios de comunicaciones y audiovisuales, podrían afectar la celeridad en el tratamiento de los recursos de alzada presentados contra las decisiones de la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, razón por la cual resulta conveniente que el Secretario de Gobierno de Modernización, en tanto órgano especializado y con competencia específica en la materia, sea el encargado de resolver los recursos de alzada presentados contra decisiones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los recursos de alzada contra actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, o de los organismos que lo hubieran precedido, serán resueltos por el Secretario de Gobierno de Modernización.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 17/12/2018 N° 96358/18 v. 17/12/2018