ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 1138/2018
DECTO-2018-1138-APN-PTE - Recursos de alzada.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO: el Expediente EX-2018-55535812-APN-SSCAMM#JGM, las Leyes N°
19.549, N° 26.522, N° 27.078, el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los Decretos N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015, N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015,
N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, N° 513 de fecha 14 de julio de
2017, Nros. 891 y 894 de fecha 1° de noviembre de 2017, N° 174 de fecha
2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, Nros. 801 y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el
Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016, el Decreto N° 891/17
destacó entre sus fundamentos que es indispensable elaborar una
estrategia sistémica e integral que establezca como premisa básica la
mejora regulatoria como una labor continua del sector público, que
incluya la reducción de los trámites excesivos, la simplificación de
procesos y la elaboración de normas de manera tal que nos lleve a un
Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas.
Que el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017, establece que contra los actos
administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un
ente autárquico, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.
Que el Decreto N° 894/17 aprobó el texto ordenado del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, en cuyos fundamentos se destaca que en
virtud de los principios de sencillez y eficacia, establecidos en el
artículo 1° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, las
iniciativas normativas deben estar justificadas por una razón de
interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución, logrando una mayor eficiencia en que quien ejerza el
tratamiento de recursos de alzada, sea el órgano con competencia
técnica específica.
Que por aplicación de los artículos 64 y 76 de la Ley N° 27.078, y del
artículo 102 de la Ley N° 26.522 resulta procedente ante determinados
actos de la Autoridad de Aplicación de dichas normas, el recurso de
alzada normado en el artículo 94 y subsiguientes del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, en su artículo 23 octies
estableció las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
entre las cuales se encontraban las de entender en la elaboración y en
la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones;
intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia
de comunicaciones; entender en la elaboración de las políticas, leyes y
tratados y supervisar los organismos y entes de control de los
prestadores de los servicios en materia de comunicaciones.
Que por el Decreto N° 801/18 se sustituyó el artículo 8º del Título II
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, indicándose que cada Ministerio
podrá proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la creación, entre otras, de
las Secretarías de Gobierno, cuyas funciones serán determinadas por
decreto, suprimiéndose el citado artículo 23 octies.
Que asimismo mediante el citado Decreto N° 801/18, se modificó la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992) estableciendo que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
continuadora a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, en este contexto, mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre
otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual
mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
antes detalladas.
Que los cambios ministeriales operados y supra referidos se encuentran
en concordancia con los objetivos dispuestos por el ESTADO NACIONAL, en
materia de servicios de comunicaciones y audiovisuales, podrían afectar
la celeridad en el tratamiento de los recursos de alzada presentados
contra las decisiones de la Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.
26.522 y 27.078, razón por la cual resulta conveniente que el
Secretario de Gobierno de Modernización, en tanto órgano especializado
y con competencia específica en la materia, sea el encargado de
resolver los recursos de alzada presentados contra decisiones del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los recursos de alzada contra actos
administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, o de los organismos que lo hubieran
precedido, serán resueltos por el Secretario de Gobierno de
Modernización.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 17/12/2018 N° 96358/18 v. 17/12/2018