JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1133/2018

DECTO-2018-1133-APN-PTE - Espacios publicitarios. Deróganse Decretos.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-55167931-APN-DGDYD#JGM; los Decretos N° 1145 del 31 de agosto de 2009, Nº 852 del 5 de junio de 2014 y sus modificatorios y complementarios, N° 2379 del 10 de noviembre de 2015 y N° 345 del 12 de febrero de 2016; y la Resolución Conjunta N° 885 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 2 de octubre de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de fomentar y apoyar a los medios de comunicación y a las productoras de contenidos audiovisuales, como pilares de la estructura democrática, frente a la presunta crisis internacional que afectaba al sector, y a fin de posibilitar el cumplimiento de sus obligaciones con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se dictaron los Decretos Nros. 1145/09 y 852/14 y sus modificatorios y complementarios Nº 2379/15 y Nº 345/16.

Que, en base a lo manifestado, se instrumentaron en el transcurso de casi DIEZ (10) años, sucesivas normas a fin de facilitar a las empresas del sector la regularización de sus deudas impositivas.

Que el sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos, regulado por el Decreto N° 1145/09 y continuado por el Decreto Nº 852/14 y sus modificatorios y complementarios, que incorporó beneficiarios a tal régimen, así como sus normas reglamentarias y complementarias, constituyeron un mecanismo exclusivo y único, mediante el cual el ESTADO NACIONAL permitió a los titulares de medios de comunicación y productoras de contenidos audiovisuales y digitales, entre otros, la regularización de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, resultando de esta forma una excepción en la materia que no se registra en ninguna otra actividad, y a la que esta Administración puso fin mediante el dictado del referido Decreto N° 345/16, extendiendo el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al régimen citado, hasta el 31 de marzo de 2016.

Que, en el sentido expuesto, surge una inequidad evidente respecto de aquellos contribuyentes que no se han visto favorecidos con medidas de esta magnitud y con semejante prolongación en el tiempo, debiendo afrontar el pago de todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales en cumplimiento de la normativa que rige la materia, encontrándose estos últimos en una innegable situación de desigualdad.

Que si bien no existe duda alguna que los medios de comunicación constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática y que atañen al interés público, el respaldo estatal no puede vincularse con la extensión sin límite temporal de un beneficio fiscal inequitativo.

Que en este sentido, se destaca que la preservación del espectro radioeléctrico y de los medios de comunicación, no está relacionada con la extensión atemporal de un beneficio en detrimento de la Administración.

Que, por otra parte, la innovación tecnológica introducida en el sector, así como la adecuación de las empresas como consecuencia de las reorganizaciones o adquisición de otros medios de comunicación, han puesto de manifiesto que algunas de las nuevas plataformas no resultan de interés para la apropiada aplicación de la publicidad oficial, circunstancia esta que condiciona la prestación del servicio para la cancelación de las obligaciones incluidas en los acuerdos suscriptos.

Que la implementación de dicho sistema ha dejado en evidencia diversos inconvenientes provocando una serie de demoras en el impulso de las actuaciones, en su mayoría por el incumplimiento del deber de presentación de la documentación requerida en tiempo y forma por parte de los propios beneficiarios, dando origen a la acumulación de expedientes, e imposibilitando un adecuado ordenamiento administrativo.

Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que las eventuales dificultades para afrontar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se verían satisfechas dada la existencia de diversos instrumentos para cancelar deudas impositivas, tales como moratorias y planes de pagos instrumentados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, abriéndose un amplio abanico de posibilidades para el contribuyente que desee regularizar su situación.

Que en razón de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 852/14 y sus modificatorios, la celebración de los Acuerdos de Adhesión, que perfeccionan el ingreso de los contribuyentes al sistema de cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales mediante la dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos, es una facultad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejerce mediante la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Que en ese marco se ha efectuado un exhaustivo análisis de los trámites ya ingresados, con contribuyentes con los que todavía no se ha celebrado el Acuerdo, del cual surge que no existe interés de la Administración en hacer uso de los medios ofrecidos para dación en pago.

Que, al respecto, teniendo en cuenta que por el artículo 3° del Decreto N° 852/14 se dispone que “Los espacios publicitarios o los servicios cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS…”, y que dicha SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA ha determinado que de entre las empresas que han solicitado su ingreso al sistema de dación en pago, ninguna responde a las necesidades de comunicación institucional, dado que la suscripción de los Acuerdos resulta facultativa, deviene innecesario mantener la vigencia de los mencionados decretos.

Que al respecto es válido destacar que la experiencia adquirida en la tramitación de dichos Acuerdos, ha demostrado que la suscripción de los mismos con empresas cuyos medios no responden a las necesidades comunicacionales del ESTADO NACIONAL termina desvirtuando el objeto de las normas referidas, dado que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA opta por no cursarle publicidad oficial alguna, atento la facultad que se le otorga, de modo que la deuda fiscal se mantiene completa e incólume, produciéndose únicamente una espera de CINCO (5) años para la percepción de las obligaciones fiscales y previsionales adeudadas, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Conjunta N° 885 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 2 de octubre de 2014 y sus modificatorias, en claro perjuicio al erario público.

Qué, por ende, corresponde derogar los Decretos Nº 852/14 y sus modificatorios y complementarios Nº 2379/15 y Nº 345/16, que dieran origen al sistema de dación en pago de espacios publicitarios para la cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, a fin de eliminar la facultad que asiste a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, de suscribir los Acuerdos pendientes, evitando así engrosar y prolongar un sistema que ha resultado nocivo.

Que han tomado la intervención de su competencia la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD OFICIAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos N° 852 del 5 de junio de 2014, N° 2379 del 10 de noviembre de 2015 y N° 345 del 12 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 17/12/2018 N° 96352/18 v. 17/12/2018