JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1133/2018
DECTO-2018-1133-APN-PTE - Espacios publicitarios. Deróganse Decretos.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-55167931-APN-DGDYD#JGM; los Decretos N°
1145 del 31 de agosto de 2009, Nº 852 del 5 de junio de 2014 y sus
modificatorios y complementarios, N° 2379 del 10 de noviembre de 2015 y
N° 345 del 12 de febrero de 2016; y la Resolución Conjunta N° 885 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 2 de octubre de 2014 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de fomentar y apoyar a los medios de comunicación y
a las productoras de contenidos audiovisuales, como pilares de la
estructura democrática, frente a la presunta crisis internacional que
afectaba al sector, y a fin de posibilitar el cumplimiento de sus
obligaciones con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se
dictaron los Decretos Nros. 1145/09 y 852/14 y sus modificatorios y
complementarios Nº 2379/15 y Nº 345/16.
Que, en base a lo manifestado, se instrumentaron en el transcurso de
casi DIEZ (10) años, sucesivas normas a fin de facilitar a las empresas
del sector la regularización de sus deudas impositivas.
Que el sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o
servicios conexos, regulado por el Decreto N° 1145/09 y continuado por
el Decreto Nº 852/14 y sus modificatorios y complementarios, que
incorporó beneficiarios a tal régimen, así como sus normas
reglamentarias y complementarias, constituyeron un mecanismo exclusivo
y único, mediante el cual el ESTADO NACIONAL permitió a los titulares
de medios de comunicación y productoras de contenidos audiovisuales y
digitales, entre otros, la regularización de sus deudas impositivas,
aduaneras y previsionales, resultando de esta forma una excepción en la
materia que no se registra en ninguna otra actividad, y a la que esta
Administración puso fin mediante el dictado del referido Decreto N°
345/16, extendiendo el plazo previsto para formalizar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión al
régimen citado, hasta el 31 de marzo de 2016.
Que, en el sentido expuesto, surge una inequidad evidente respecto de
aquellos contribuyentes que no se han visto favorecidos con medidas de
esta magnitud y con semejante prolongación en el tiempo, debiendo
afrontar el pago de todas sus obligaciones impositivas, aduaneras y
previsionales en cumplimiento de la normativa que rige la materia,
encontrándose estos últimos en una innegable situación de desigualdad.
Que si bien no existe duda alguna que los medios de comunicación
constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática y que
atañen al interés público, el respaldo estatal no puede vincularse con
la extensión sin límite temporal de un beneficio fiscal inequitativo.
Que en este sentido, se destaca que la preservación del espectro
radioeléctrico y de los medios de comunicación, no está relacionada con
la extensión atemporal de un beneficio en detrimento de la
Administración.
Que, por otra parte, la innovación tecnológica introducida en el
sector, así como la adecuación de las empresas como consecuencia de las
reorganizaciones o adquisición de otros medios de comunicación, han
puesto de manifiesto que algunas de las nuevas plataformas no resultan
de interés para la apropiada aplicación de la publicidad oficial,
circunstancia esta que condiciona la prestación del servicio para la
cancelación de las obligaciones incluidas en los acuerdos suscriptos.
Que la implementación de dicho sistema ha dejado en evidencia diversos
inconvenientes provocando una serie de demoras en el impulso de las
actuaciones, en su mayoría por el incumplimiento del deber de
presentación de la documentación requerida en tiempo y forma por parte
de los propios beneficiarios, dando origen a la acumulación de
expedientes, e imposibilitando un adecuado ordenamiento administrativo.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que las eventuales dificultades
para afrontar el cumplimiento de las obligaciones fiscales se verían
satisfechas dada la existencia de diversos instrumentos para cancelar
deudas impositivas, tales como moratorias y planes de pagos
instrumentados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
abriéndose un amplio abanico de posibilidades para el contribuyente que
desee regularizar su situación.
Que en razón de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 852/14
y sus modificatorios, la celebración de los Acuerdos de Adhesión, que
perfeccionan el ingreso de los contribuyentes al sistema de cancelación
de deudas impositivas, aduaneras y previsionales mediante la dación en
pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos, es una facultad
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que ejerce mediante la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.
Que en ese marco se ha efectuado un exhaustivo análisis de los trámites
ya ingresados, con contribuyentes con los que todavía no se ha
celebrado el Acuerdo, del cual surge que no existe interés de la
Administración en hacer uso de los medios ofrecidos para dación en pago.
Que, al respecto, teniendo en cuenta que por el artículo 3° del Decreto
N° 852/14 se dispone que “Los espacios publicitarios o los servicios
cedidos en pago, serán utilizados conforme a las necesidades de
comunicación institucional y de los actos de gobierno que fije la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS…”, y que dicha SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA ha
determinado que de entre las empresas que han solicitado su ingreso al
sistema de dación en pago, ninguna responde a las necesidades de
comunicación institucional, dado que la suscripción de los Acuerdos
resulta facultativa, deviene innecesario mantener la vigencia de los
mencionados decretos.
Que al respecto es válido destacar que la experiencia adquirida en la
tramitación de dichos Acuerdos, ha demostrado que la suscripción de los
mismos con empresas cuyos medios no responden a las necesidades
comunicacionales del ESTADO NACIONAL termina desvirtuando el objeto de
las normas referidas, dado que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
opta por no cursarle publicidad oficial alguna, atento la facultad que
se le otorga, de modo que la deuda fiscal se mantiene completa e
incólume, produciéndose únicamente una espera de CINCO (5) años para la
percepción de las obligaciones fiscales y previsionales adeudadas,
teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución Conjunta N° 885 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 3681 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del 2 de octubre de 2014 y sus
modificatorias, en claro perjuicio al erario público.
Qué, por ende, corresponde derogar los Decretos Nº 852/14 y sus
modificatorios y complementarios Nº 2379/15 y Nº 345/16, que dieran
origen al sistema de dación en pago de espacios publicitarios para la
cancelación de deudas impositivas, aduaneras y previsionales, a fin de
eliminar la facultad que asiste a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
mediante la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, de suscribir los
Acuerdos pendientes, evitando así engrosar y prolongar un sistema que
ha resultado nocivo.
Que han tomado la intervención de su competencia la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PUBLICIDAD
OFICIAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos N° 852 del 5 de junio de 2014, N°
2379 del 10 de noviembre de 2015 y N° 345 del 12 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 17/12/2018 N° 96352/18 v. 17/12/2018