MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 1136/2018

DECTO-2018-1136-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2016-03474259-APN-SSTF#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 712 del 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se desafectó de la concesión otorgada a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del Contrato aprobado por el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, y su Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009, la porción del inmueble perteneciente a la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, indicada en el plano identificado como (IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR).

Que además, mediante la Resolución referida se declaró que el sector del inmueble mencionado, no se encontraba asignado al uso ferroviario, no previéndose tampoco su utilización en el futuro.

Que debe destacarse que la citada Resolución fue dictada a raíz de la solicitud realizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de llevar a cabo el proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación de la porción del inmueble perteneciente a la referida Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre.

Que además, por el artículo 2° de la resolución mencionada, se dio por cumplida la condición establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 837 del 20 de julio de 1998 con la firma del Acta Acuerdo suscripta con la concesionaria -identificada como (IF-2018-38519906-APN-SECGT#MTR), estableciéndose asimismo que “...una vez que NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, reciba el galpón de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1450 m2) ubicado en la Playa de Cargas Saldías, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se hará efectiva la desafectación del uso ferroviario dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 837 de fecha 20 de julio de 1998, de los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que se encuentran situados sobre la Avenida Federico Lacroze (identificados como “3635914-0001” / “4004” / “4005” / “4006” / “4011” / “4014 bajo el IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR …y, de parte de la porción del predio referida en el artículo 1º de la presente resolución; todos ellos comprendidos dentro del polígono denominado “Área a Ceder” en el plano incorporado como IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR,… . Además, se presta conformidad para que, a partir de ese momento, se proceda a su eventual desafectación dominial.”

Que mediante el Acta de Entrega suscripta el 20 de septiembre de 2018 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, se hizo entrega a la Concesionaria de un galpón de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1450 m2) de superficie ubicado en la Playa Saldías, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cumpliéndose de esta forma con la condición establecida en el artículo 2° de la aludida Resolución N° 712/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, por el artículo 3° de la resolución referida, se asignó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el área desafectada de la concesión que no se encuentra comprendida dentro del polígono denominado “Área a Ceder” en el plano identificado como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR), y que no se encuentra designada como “Área Operativa SOFSE” en el plano identificado como (IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR). Ello, con el fin de proceder a su reserva para cubrir las futuras necesidades operativas del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Mitre y del Proyecto “Red de Expresos Regionales”.

Que en ese marco, la clausura definitiva de las porciones del sector de la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 115, delimitado por las calles Cramer, Avenida Federico Lacroze, Virrey Avilés y Moldes, Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, individualizado en el plano incorporado como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR), que se propicia, encuentra fundamento en la necesidad de llevar a cabo el proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación citado, no afectando la operación del transporte de cargas ni de pasajeros.

Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 115, delimitado por las calles Cramer, Avenida Federico Lacroze, Virrey Avilés y Moldes, Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, individualizado como “Área a Ceder” en el plano incorporado como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR) a la presente medida, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N° 712 del 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 96356/18 v. 17/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)