MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 1136/2018
DECTO-2018-1136-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2016-03474259-APN-SSTF#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 712 del 14 de agosto de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se desafectó de la concesión otorgada a la
empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud del
Contrato aprobado por el Decreto Nº 994 del 18 de junio de 1992, y su
Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada por el Decreto Nº
1039 del 5 de agosto de 2009, la porción del inmueble perteneciente a
la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, indicada en el plano identificado como
(IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR).
Que además, mediante la Resolución referida se declaró que el sector
del inmueble mencionado, no se encontraba asignado al uso ferroviario,
no previéndose tampoco su utilización en el futuro.
Que debe destacarse que la citada Resolución fue dictada a raíz de la
solicitud realizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de llevar a
cabo el proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación de la
porción del inmueble perteneciente a la referida Playa de Cargas de
Colegiales de la Línea Mitre.
Que además, por el artículo 2° de la resolución mencionada, se dio por
cumplida la condición establecida por el artículo 3º del Decreto Nº 837
del 20 de julio de 1998 con la firma del Acta Acuerdo suscripta con la
concesionaria -identificada como (IF-2018-38519906-APN-SECGT#MTR),
estableciéndose asimismo que “...una vez que NUEVO CENTRAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA, reciba el galpón de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS (1450 m2) ubicado en la Playa de Cargas Saldías, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se hará efectiva la desafectación del
uso ferroviario dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 837 de
fecha 20 de julio de 1998, de los inmuebles asignados a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que
se encuentran situados sobre la Avenida Federico Lacroze (identificados
como “3635914-0001” / “4004” / “4005” / “4006” / “4011” / “4014 bajo el
IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR …y, de parte de la porción del predio
referida en el artículo 1º de la presente resolución; todos ellos
comprendidos dentro del polígono denominado “Área a Ceder” en el plano
incorporado como IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR,… . Además, se presta
conformidad para que, a partir de ese momento, se proceda a su eventual
desafectación dominial.”
Que mediante el Acta de Entrega suscripta el 20 de septiembre de 2018
entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA, se
hizo entrega a la Concesionaria de un galpón de UN MIL CUATROCIENTOS
CINCUENTA METROS CUADRADOS (1450 m2) de superficie ubicado en la Playa
Saldías, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cumpliéndose de esta
forma con la condición establecida en el artículo 2° de la aludida
Resolución N° 712/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, por el artículo 3° de la resolución referida, se asignó a
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
el área desafectada de la concesión que no se encuentra comprendida
dentro del polígono denominado “Área a Ceder” en el plano identificado
como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR), y que no se encuentra designada
como “Área Operativa SOFSE” en el plano identificado como
(IF-2018-38519931-APN-SECGT#MTR). Ello, con el fin de proceder a su
reserva para cubrir las futuras necesidades operativas del servicio de
transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Mitre y del Proyecto
“Red de Expresos Regionales”.
Que en ese marco, la clausura definitiva de las porciones del sector de
la Playa de Cargas de Colegiales de la Línea Mitre, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 115, delimitado por
las calles Cramer, Avenida Federico Lacroze, Virrey Avilés y Moldes,
Comuna 13 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, individualizado en el
plano incorporado como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR), que se
propicia, encuentra fundamento en la necesidad de llevar a cabo el
proyecto de integración al tejido urbano y rezonificación citado, no
afectando la operación del transporte de cargas ni de pasajeros.
Que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes
que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover del
sector cuya clausura definitiva se propicia, deben quedar en poder de
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TRANSPORTE a clausurar en
forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás
instalaciones ferroviarias ubicadas en el sector de la Playa de Cargas
de Colegiales de la Línea Mitre, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 115, delimitado por las calles
Cramer, Avenida Federico Lacroze, Virrey Avilés y Moldes, Comuna 13 de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, individualizado como “Área a Ceder”
en el plano incorporado como (IF-2018-38519873-APN-SECGT#MTR) a la
presente medida, teniendo en cuenta los términos de la Resolución N°
712 del 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de
los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta
remover del sector detallado en el artículo 1º, quedarán en poder de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad
Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 96356/18 v. 17/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)