MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1093/2018
RESOL-2018-1093-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-60495029-APN-SSTA#MTR, la Ley Nº 25.031,
las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas por su similar
Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 1078 de fecha 7 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1078 de fecha 7 de
diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los
montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los
prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en la
Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por un error involuntario se consignó en el artículo 3° de la
Resolución N° 1078/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE al artículo 3º de
dicha medida, cuando se debió mencionar sólo al artículo 2º, y se
omitió referenciar al artículo 4º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de
abril de 2002.
Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 establece que en cualquier momento podrán rectificarse
los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 3° de la mencionada Resolución 1078/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, T.O. 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 1078 de
fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Los montos resultantes de lo establecido en el artículo
2º de la presente resolución serán abonados con los recursos del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de acuerdo con lo
establecido por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril
de 2002 y el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del
Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 17/12/2018 N° 96080/18 v. 17/12/2018