MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1093/2018

RESOL-2018-1093-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-60495029-APN-SSTA#MTR, la Ley Nº 25.031, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 1078 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 1078 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último término por la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por un error involuntario se consignó en el artículo 3° de la Resolución N° 1078/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE al artículo 3º de dicha medida, cuando se debió mencionar sólo al artículo 2º, y se omitió referenciar al artículo 4º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002.

Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancia del acto o decisión.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar el artículo 3° de la mencionada Resolución 1078/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, T.O. 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el artículo 3° de la Resolución N° 1078 de fecha 7 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- Los montos resultantes de lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y el artículo 4º del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones introducidas por el artículo 1º del Decreto Nº 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 17/12/2018 N° 96080/18 v. 17/12/2018