ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 178/2018
RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2018-63832619-APN-MEG#AGP, la
Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 24.093, y los Decretos Nros. 1456 del 4 de
septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992, 1023 del 13 de agosto
de 2001 y 870 del 27 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.520 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo,
a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción,
conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de
tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley y que,
asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.
Que asimismo, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y,
particularmente, por su artículo 11, faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a proceder, entre otras cuestiones, a la concesión total o
parcial de servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual se
encuentre a su cargo, entre otras.
Que por su parte, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el ministro competente el ejercicio de
las competencias que por dicha ley tiene asignadas.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la
Ley de Ministerios Nº 22.520 a fin de adecuar la organización
ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de
gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de
racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose
nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, otorgándole -entre otras-, la competencia
específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas
del transporte.
Que en virtud de lo expuesto, por el Decreto N° 870 del 27 de
septiembre de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Concesión de la
Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la
Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, facultándose en
consecuencia al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos
licitatorios sobre los que regirá dicho procedimiento selectivo de
ofertas.
Que sobre tales premisas, a través del Artículo 3° del citado Decreto
el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó a la Cartera Ministerial indicada
en el considerando precedente que, a través de esta ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se dicten todas las medidas que
resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento selectivo de
ofertas mencionado.
Que a tales fines, en función de las competencias asignadas a través
del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de
Autoridad Portuaria Local, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO ha avanzado en la elaboración de un proyecto de
modernización portuaria para PUERTO NUEVO – PUERTO BUENOS AIRES, ello
con la finalidad de adaptar su infraestructura al crecimiento del
tamaño de buques y a las características del tráfico de contenedores,
tornándose entonces necesario modificar la configuración centenaria de
dársenas y avanzar con la construcción de muelles corridos, entendiendo
por tal aquellos capaces de atender de forma eficiente más de un sitio
de atraque en simultáneo de buques New Panamax.
Que ante la dimensión del mentado proyecto, éste fue dividido en
distintas Etapas en función de la capacidad necesaria para atender la
demanda prevista.
Que, en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO se encuentra confeccionando los anteproyectos de Pliegos de
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la concesión
en trato, los que servirían de base para la confección de los
instrumentos licitatorios a utilizarse en el procedimiento de selección
del contratista que en su oportunidad se convoque, todo ello con la
finalidad de cumplimentar eficientemente con la manda impartida por la
Máxima Autoridad Administrativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través
del mencionado Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.
Que en función de lo expuesto, del Acto Administrativo emitido por el
PODER EJECUTIVO NAICONAL se desprende que el MINISTERIO DE TRANSPORTE
es quien ejercerá sobre el contrato el carácter de Concedente, siendo
entonces aplicable al caso el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de
2001, por lo que en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO está proyectando los pliegos licitatorios
en trato al amparo de dicho plexo normativo.
Que en tal sentido, las Dependencias Técnicas de esta Sociedad del
Estado consideran oportuno abrir a la participación ciudadana la
confección de los pliegos licitatorios, entendiendo necesario a tales
efectos convocar a toda la comunidad portuaria e interesados para que
efectúen las observaciones y/o sugerencias a los anteproyectos de
pliegos licitatorios, ello por cuanto así, se podría mejorar el
proyecto de Concesión Portuaria en atención al interés público que
dicha actividad representa, posibilitándose de esta forma su concreción
y coadyuvando a la transparencia en la contrataciones administrativas
que lleve a cabo el propio ESTADO NACIONAL.
Que sobre la base de lo expuesto, cabe destacar que el Artículo 8° del
Decreto N° 1023 autoriza a llevar a cabo una instancia previa al
llamado a licitación, para que los interesados formulen observaciones a
los proyectos de pliegos.
Que se considera necesario utilizar este procedimiento atento al alto
impacto que implicará la concesión proyectada y la complejidad que
representa su planificación y ejecución; máxime considerando el impacto
de dicha actividad representa para la economía nacional.
Que por ello, se considera oportuno generar una instancia preliminar de
convocatoria a efectuar observaciones y/o sugerencias a los
anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas para la construcción de la Concesión de la
Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la
Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES.
Que este procedimiento resulta un instrumento valioso que coadyuva a la
transparencia en las contrataciones, facilitando la participación de
los sectores interesados y la ciudadanía en general en la elaboración
de los pliegos.
Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán carácter
de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán
derecho alguno en favor de los interesados.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 23.696, el Decreto N° 1456/87, el Artículo 8º del
Decreto Nº 1023/2001, el Decreto N° 528/2016 y el Artículo 3° del
Decreto N° 870/2018.
Por ello,
El INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a formular observaciones y/o sugerencias sobre
los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y de
Especificaciones Técnicas para la “Concesión de la Obra Pública para la
construcción, conservación y explotación de la Terminal Portuaria de
PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, que serán oportunamente publicados en los
términos que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por el término de CINCO (5) días hábiles, a
partir del 17 de diciembre del año en curso, en el Boletín Oficial y en
los sitios de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO www.argentina.gob.ar/puertobuenosaires y del Banco
Mundial http://dgmarket.com/.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los interesados podrán efectuar
observaciones y/o sugerencias hasta DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del primer día de publicación conforme lo establecido en el
Artículo 2º de la presente resolución, por correo electrónico a la
dirección de email planmodernizacion@puertbuenosaires.gob.ar o mediante
presentación formal dirigida a esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, en la Mesa de General de Entradas, Salidas y
Archivo sita en la Avenida Ingeniero Luis Augusto Huergo 431, Planta
Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, acompañando en soporte
digital toda documentación que considere pertinente.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la presente convocatoria constituye una
instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y
la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del
contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o
sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de
colaboración con la Administración Pública Nacional, la cual será
analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quien tendrá la potestad de
receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin expresar
justificación o causa, y sin que ninguno de los supuestos genere
derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio
alguno en el futuro procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la GERENCIA GENERAL a convocar reuniones
informativas si lo considerase necesario, a través de la publicación en
el sitio de internet www.argentina.gob.ar/puertobuenosaires las que
deberán ser difundidas por los medios previstos en los Artículos 2° y
7° de la presente resolución. En dichas convocatorias, se especificará
la fecha, hora y lugar del encuentro. Frente a la eventualidad de que
las reuniones informativas se lleven a cabo, a las mismas podrán
asistir y participar todos los interesados que se acrediten completando
el formulario que se cree a dicho fin, el cual deberá enviarse vía
correo electrónico a la dirección de email
planmodernizacion@puertobuenosaires.gob.ar, con un día de antelación al
fijado para la reunión.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que no se podrán contestar consultas que
fueran recepcionadas con posterioridad al plazo establecido en el
Artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
durante CINCO (5) y a tales efectos dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Oportunamente remítase a la guarda temporal. Gonzalo
Mórtola
e. 17/12/2018 N° 95863/18 v. 21/12/2018