ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 179/2018
RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-59117466-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR se establecieron los
valores aplicables al servicio de suministro de agua a los buques que
prestan servicios dentro del Puerto BUENOS AIRES, en las zonas de
explotación de muelles que se encuentren directamente a cargo de esta
Sociedad del Estado.
Que por Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP se estableció la vigencia
de las tarifas aprobadas por el Anexo I, del precitado acto
administrativo a partir del 1° de octubre de 2017, aclarándose
asimismo, que lo allí establecido reemplaza lo instituido en las
“Normas de Aplicación – Cuerpo Tarifario de los Puertos – Tema
Provisión de Agua – Punto 3. Cómputo del Consumo – 3.1. Suministro de
Agua, el inciso 3.1.3. a los Buques u Otros Sectores”.
Que, en ese marco, es dable señalar que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO posee en el Quinto Espigón un sitio de
atraque especializado para buques crucero de gran porte, los que tienen
una capacidad de carga estimada de MIL METROS CÚBICOS (1.000,00 m³).
Que, en virtud de lo descripto precedentemente, la capacidad de
provisión de agua por muelle no cuenta con la suficiente presión para
abastecer a dichas embarcaciones en el plazo de la recalada, por lo
cual es necesario fomentar el suministro por otros medios.
Que la dotación de agua a través de embarcaciones dedicadas al
aprovisionamiento de dicho bien, denominadas “aguateros”- constituye
una alternativa para el cumplimiento de tal propósito.
Que, con el objeto de sostener el crecimiento de arribo de buques
crucero, y de la consecuente actividad turística, se entiende oportuno
bonificar en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) la tarifa de
suministro de agua a los buques de aprovisionamiento de tal bien, en la
relación existente entre las tarifas correspondientes al tráfico de
ultramar y el de cabotaje.
Que, asimismo, respecto a la tarifa perteneciente al servicio de
conexión para la provisión de agua – dispositivo y personal –, a fin de
facilitar la operatoria, es conveniente bonificar el cobro determinado
para los buques de bandera nacional y de cabotaje.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, deviene necesario aprobar un nuevo
tarifario, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.
Que, en ese contexto, es menester derogar la Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP.
Que atento la derogación de la normativa mencionada en el Considerando
precedente, corresponde establecer las sanciones para el caso de
hallarse infracciones o conexiones sin autorización, estimándose que
darse tales supuestos, las tarifas aprobadas tanto por el Cargo de
Conexión, como Provisión de Agua deberán facturarse a partir de la
fecha de comprobación fehaciente de las mismas, ello sin perjuicio de
las acciones administrativas y penales pertinentes.
Que, por otro lado, para brindarle celeridad y economía a los trámites
de esta índole, resulta procedente delegar en el GERENTE GENERAL la
facultad de fijar la modalidad de aplicación, como así también disponer
las medidas pertinentes para su mejor cumplimiento.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL
(IF-2018-59317569-APN-GCYCCYP#AGP) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
(IF-2018-64901055-APN-GAJU#AGP).
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar esta Resolución,
atento a lo normado en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696; el
Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
aprobado por Decreto Nº 1456/87; y el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas de aplicación, valores y estructura
tarifaria por el SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE Y CONEXIÓN DE
AGUA A BUQUE que como ANEXO I (IF-2018-59255969-APN-GCYCCYP#AGP) forman
parte de la presente Resolución, las que sustituyen lo instituido en
las “Normas de Aplicación – Cuerpo Tarifario de los Puertos – Tema
Provisión de Agua – Punto 3. Cómputo del Consumo – 3.1. Suministro de
Agua, el inciso 3.1.3. a los Buques u Otros Sectores”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Deróguense la Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP,
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que en los casos de existencia de
infracciones y conexiones no debidamente autorizadas esta
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. procederá a cobrar los servicios
a partir de la fecha de comprobación fehaciente de las mismas, sin
perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que
correspondan.
ARTICULO 5º.- Delégase en el GERENTE GENERAL la facultad de fijar la
modalidad de aplicación de lo resuelto en el artículo 1° de la presente
Resolución, como así también a dictar las medidas pertinentes para su
mejor cumplimiento.
ARTICULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
regístrese, comuníquese a todas las Dependencias y publíquese por UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente,
remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 95900/18 v. 17/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)