ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 179/2018

RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-59117466-APN-MEG#AGP iniciado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR se establecieron los valores aplicables al servicio de suministro de agua a los buques que prestan servicios dentro del Puerto BUENOS AIRES, en las zonas de explotación de muelles que se encuentren directamente a cargo de esta Sociedad del Estado.

Que por Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP se estableció la vigencia de las tarifas aprobadas por el Anexo I, del precitado acto administrativo a partir del 1° de octubre de 2017, aclarándose asimismo, que lo allí establecido reemplaza lo instituido en las “Normas de Aplicación – Cuerpo Tarifario de los Puertos – Tema Provisión de Agua – Punto 3. Cómputo del Consumo – 3.1. Suministro de Agua, el inciso 3.1.3. a los Buques u Otros Sectores”.

Que, en ese marco, es dable señalar que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO posee en el Quinto Espigón un sitio de atraque especializado para buques crucero de gran porte, los que tienen una capacidad de carga estimada de MIL METROS CÚBICOS (1.000,00 m³).

Que, en virtud de lo descripto precedentemente, la capacidad de provisión de agua por muelle no cuenta con la suficiente presión para abastecer a dichas embarcaciones en el plazo de la recalada, por lo cual es necesario fomentar el suministro por otros medios.

Que la dotación de agua a través de embarcaciones dedicadas al aprovisionamiento de dicho bien, denominadas “aguateros”- constituye una alternativa para el cumplimiento de tal propósito.

Que, con el objeto de sostener el crecimiento de arribo de buques crucero, y de la consecuente actividad turística, se entiende oportuno bonificar en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) la tarifa de suministro de agua a los buques de aprovisionamiento de tal bien, en la relación existente entre las tarifas correspondientes al tráfico de ultramar y el de cabotaje.

Que, asimismo, respecto a la tarifa perteneciente al servicio de conexión para la provisión de agua – dispositivo y personal –, a fin de facilitar la operatoria, es conveniente bonificar el cobro determinado para los buques de bandera nacional y de cabotaje.

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, deviene necesario aprobar un nuevo tarifario, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.

Que, en ese contexto, es menester derogar la Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP.

Que atento la derogación de la normativa mencionada en el Considerando precedente, corresponde establecer las sanciones para el caso de hallarse infracciones o conexiones sin autorización, estimándose que darse tales supuestos, las tarifas aprobadas tanto por el Cargo de Conexión, como Provisión de Agua deberán facturarse a partir de la fecha de comprobación fehaciente de las mismas, ello sin perjuicio de las acciones administrativas y penales pertinentes.

Que, por otro lado, para brindarle celeridad y economía a los trámites de esta índole, resulta procedente delegar en el GERENTE GENERAL la facultad de fijar la modalidad de aplicación, como así también disponer las medidas pertinentes para su mejor cumplimiento.

Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA COMERCIAL (IF-2018-59317569-APN-GCYCCYP#AGP) y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS (IF-2018-64901055-APN-GAJU#AGP).

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar esta Resolución, atento a lo normado en los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696; el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87; y el Decreto Nº 528/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas de aplicación, valores y estructura tarifaria por el SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE Y CONEXIÓN DE AGUA A BUQUE que como ANEXO I (IF-2018-59255969-APN-GCYCCYP#AGP) forman parte de la presente Resolución, las que sustituyen lo instituido en las “Normas de Aplicación – Cuerpo Tarifario de los Puertos – Tema Provisión de Agua – Punto 3. Cómputo del Consumo – 3.1. Suministro de Agua, el inciso 3.1.3. a los Buques u Otros Sectores”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3º.- Deróguense la Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP,

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que en los casos de existencia de infracciones y conexiones no debidamente autorizadas esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. procederá a cobrar los servicios a partir de la fecha de comprobación fehaciente de las mismas, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan.

ARTICULO 5º.- Delégase en el GERENTE GENERAL la facultad de fijar la modalidad de aplicación de lo resuelto en el artículo 1° de la presente Resolución, como así también a dictar las medidas pertinentes para su mejor cumplimiento.

ARTICULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA regístrese, comuníquese a todas las Dependencias y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal. Gonzalo Mórtola

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 95900/18 v. 17/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)