ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 181/2018
RESOL-2018-181-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2018-63832619-APN-MEG#AGP, la
Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 24.093, y los Decretos Nros. 1456 del 4 de
septiembre de 1987, 817 del 26 de mayo de 1992, 1023 del 13 de agosto
de 2001 y 870 del 27 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 17.520 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá otorgar concesiones de obra pública por un término fijo,
a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción,
conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de
tarifas o peaje conforme a los procedimientos que fija esta ley y que,
asimismo, la concesión se hará por decreto del Poder Ejecutivo.
Que asimismo, la Ley N° 23.696 modificó la Ley N° 17.520 y,
particularmente, por su artículo 11, faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a proceder, entre otras cuestiones, a la concesión total o
parcial de servicios, prestaciones a obras cuya gestión actual se
encuentre a su cargo, entre otras.
Que por su parte, el Artículo 67 de la Ley N° 23.696 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a delegar en el ministro competente el ejercicio de
las competencias que por dicha ley tiene asignadas.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se modificó la
Ley de Ministerios Nº 22.520 a fin de adecuar la organización
ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de
gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de
racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose
nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.
Que como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, otorgándole -entre otras-, la competencia
específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas
del transporte.
Que en virtud de lo expuesto, por el Decreto N° 870 del 27 de
septiembre de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ordenó el llamado a
Licitación Pública Nacional e Internacional para la “Concesión de la
Obra Pública para la construcción, conservación y explotación de la
Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”, facultándose en
consecuencia al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar los pliegos
licitatorios sobre los que regirá dicho procedimiento selectivo de
ofertas.
Que sobre tales premisas, a través del Artículo 3° del citado Decreto
el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó a la Cartera Ministerial indicada
en el considerando precedente que, a través de esta ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se dicten todas las medidas que
resulten necesarias para llevar adelante el procedimiento selectivo de
ofertas mencionado.
Que a tales fines, en función de las competencias asignadas a través
del Decreto N° 1456 del 4 de septiembre de 1987 y en su carácter de
Autoridad Portuaria Local, esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO ha avanzado en la elaboración de un proyecto de
modernización portuaria para PUERTO NUEVO – PUERTO BUENOS AIRES, ello
con la finalidad de adaptar su infraestructura al crecimiento del
tamaño de buques y a las características del tráfico de contenedores,
tornándose entonces necesario modificar la configuración centenaria de
dársenas y avanzar con la construcción de muelles corridos, entendiendo
por tal aquellos capaces de atender de forma eficiente más de un sitio
de atraque en simultáneo de buques New Panamax.
Que ante la dimensión del mentado proyecto, éste fue dividido en
distintas Etapas en función de la capacidad necesaria para atender la
demanda prevista.
Que en función de lo expuesto, del Acto Administrativo emitido por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se desprende que el MINISTERIO DE TRANSPORTE
es quien ejercerá sobre el contrato el carácter de Concedente, siendo
entonces aplicable al caso el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de
2001, por lo que en consecuencia, esta ADMINISTRACION GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha proyectado los pliegos licitatorios en
trato al amparo de dicho plexo normativo.
Que sobre la base de lo expuesto, cabe destacar que el Artículo 8° del
Decreto N° 1023 autoriza a llevar a cabo una instancia previa al
llamado a licitación, para que los interesados formulen observaciones a
los proyectos de pliegos.
Que mediante Resolución Nro. RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE) convocó a
formular observaciones y/o sugerencias sobre los anteproyectos de
Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para
la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y
explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”,
que serán oportunamente publicados en los términos que se establecidos
en dicho acto administrativo.
Que, en consecuencia, el DIRECTOR DE PROYECTO del llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de una Terminal
Portuaria en el Puerto BUENOS AIRES, elevó a consideración de esta
Intervención los anteproyectos de Pliegos de Condiciones Particulares y
de Especificaciones Técnicas correspondientes, los que servirán de base
para la confección de los instrumentos licitatorios a utilizarse en el
procedimiento de selección del contratista, todo ello con la finalidad
de cumplimentar eficientemente con la manda impartida por la Máxima
Autoridad Administrativa del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del
mencionado Artículo 3° del Decreto N° 870/2018.
Que dichos anteproyectos han recibido la opinión favorable de las Dependencias Técnicas de esta Sociedad del Estado.
Que en el marco del procedimiento convocado por la mencionada
RESOL-2018-178-APN-AGP#MTR, corresponde entonces aprobar y abrir dichos
anteproyectos a la participación ciudadana para que efectúen las
observaciones y/o sugerencias a fin de mejorar el proyecto de Concesión
Portuaria en atención al interés público que dicha actividad
representa, posibilitándose de esta forma su concreción y coadyuvando a
la transparencia en la contrataciones administrativas que lleve a cabo
el propio ESTADO NACIONAL.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 23.696, el Decreto N° 1456/87, el Artículo 8º del
Decreto Nº 1023/2001, el Decreto N° 528/2016 y el Artículo 3° del
Decreto N° 870/2018.
Por ello,
El INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los anteproyectos de Pliegos de Condiciones
Generales, Técnicas, índice de Anexos al Pliego General y Planos para
la “Concesión de la Obra Pública para la construcción, conservación y
explotación de la Terminal Portuaria de PUERTO NUEVO – BUENOS AIRES”,
que como ANEXO I (PLIEG-2018-65567863-APN-GG#AGP), ANEXO II
(PLIEG-2018-65563429-APN-GG#AGP) ANEXO III
(IF-2018-65562239-APN-GG#AGP) y ANEXO IV (IF-2018-65562348-APN-GG#AGP)
respectivamente, forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
durante CINCO (5) a partir del 17 de diciembre del corriente año, a
tales efectos dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en
los sitios de internet de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO www.argentina.gob.ar/puertobuenosaires y del Banco
Mundial http://dgmarket.com/. Oportunamente remítase a la guarda
temporal. Gonzalo Mórtola
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 96206/18 v. 21/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)