AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 513/2018

RESOL-2018-513-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1: “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3; el procedimiento de esta ARN P-TMR-04: “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”; el Expediente TMR-EXP-5276/18, lo actuado por la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1: “Transporte de materiales radiactivos”, Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99.

Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete, en razón de lo establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por CNEA.

Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su decreto reglamentario y el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o jurídicas que soliciten la revisión del certificado de aprobación del transporte en virtud de arreglos especiales deberán abonar por adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e inspección.

Que conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que mediante Nota de fecha 5 de diciembre de 2018, la CNEA informó que por falta de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, se demorará el pago de la tasa regulatoria.

Que asimismo, en las razones que justifican un arreglo especial en el marco de la solicitud presentada, la CNEA ha manifestado que considera apropiado contar con los bultos F/333/B(U)-85 RL-99 (ATEA 333 RL-99) para continuar realizando el abastecimiento interno del radioisótopo molibdeno 99.

Que el otorgamiento de un certificado de aprobación, en virtud de arreglo especial para el transporte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2018 (Acta N° 45),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, por vía de excepción, la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, Revisión 14, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posteridad a la emisión del referido certificado.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Nestor Alejandro Masriera

e. 17/12/2018 N° 95826/18 v. 17/12/2018