AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 513/2018
RESOL-2018-513-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.16.1: “Transporte de
materiales radiactivos”, Revisión 3; el procedimiento de esta ARN
P-TMR-04: “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de
material radiactivo”; el Expediente TMR-EXP-5276/18, lo actuado por la
ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley
citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una
actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las
regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el
ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia,
Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la Norma AR 10.16.1: “Transporte de materiales radiactivos”,
Revisión 3, establece criterios de seguridad radiológica para el
transporte de materiales radiactivos.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta
ARN la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X,
correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del
bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99.
Que la ACTIVIDAD CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha
tomado en el trámite la intervención que le compete, en razón de lo
establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que
la institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos
exigidos por la Norma AR 10.16.1.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha
prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del
Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en
virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo
denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por CNEA.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804, su decreto
reglamentario y el régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección
aprobado mediante Resolución ARN N° 76/08, las personas físicas o
jurídicas que soliciten la revisión del certificado de aprobación del
transporte en virtud de arreglos especiales deberán abonar por
adelantado la correspondiente tasa regulatoria por licenciamiento e
inspección.
Que conforme informó la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de
esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria.
Que mediante Nota de fecha 5 de diciembre de 2018, la CNEA informó que
por falta de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, se
demorará el pago de la tasa regulatoria.
Que asimismo, en las razones que justifican un arreglo especial en el
marco de la solicitud presentada, la CNEA ha manifestado que considera
apropiado contar con los bultos F/333/B(U)-85 RL-99 (ATEA 333 RL-99)
para continuar realizando el abastecimiento interno del radioisótopo
molibdeno 99.
Que el otorgamiento de un certificado de aprobación, en virtud de
arreglo especial para el transporte de material radiactivo a un usuario
que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por
el Artículo 26 de la Ley 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto
en la citada normativa.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de diciembre de 2018 (Acta N° 45),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar, por vía de excepción, la renovación del
Certificado de Aprobación RA/0095/X, Revisión 14, correspondiente a
transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno
99, modelo denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por la COMISIÓN
NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, autorizando que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posteridad a la emisión del referido
certificado.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – ACTIVIDAD CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO, y a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Nestor Alejandro Masriera
e. 17/12/2018 N° 95826/18 v. 17/12/2018