MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 268/2018

RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-47381952-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.

Que para el cumplimiento del régimen establecido en la precitada Ley, su artículo 4° estableció la apertura de una cuenta recaudadora para los museos nacionales, en la cual se debía acreditar el producido de las tarifas o aranceles que se establezcan y el de la venta de fotografías, grabaciones fonoeléctricas, catálogos, tarjetas, publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada museo realice y las donaciones en efectivo que reciban.

Que, a su vez, por el artículo 2° de la Resolución N° 1248 del 29 de diciembre de 2016 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el instructivo por el cual se establecen las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los museos e institutos dependientes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA; las actuales DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o de los organismos que en el futuro las reemplacen, y las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a dichos museos e institutos, para su reconocimiento oficial y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria.

Que el Punto 5 del instructivo premencionado, prevé que los fondos recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras en los eventos y actividades que patrocinen o produzcan dentro del edificio o espacio al aire libre de los museos e institutos nacionales, previa deducción de los respectivos gastos derivados de su organización, serán destinados a contribuir a la conservación, equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos en que funcionan dichos organismos, equipamiento mueble, materiales de exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas seleccionadas por la autoridad competente, o bien serán depositados y/o transferidos a nombre de éstos en la cuenta recaudadora de la -actualmente- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 811 del 20 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó la escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del ex MINISTERIO DE CULTURA, disponiéndose que los recursos que se obtengan por la percepción de dichos aranceles, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

Que, a su vez, en algunos de los museos e instituto nacionales dependientes de esta Secretaría de Gobierno, se otorgan concesiones de uso a terceros, destinados a brindar servicios de cafetería y gastronomía para el público concurrente.

Que los importes provenientes de las actividades enunciadas, constituyen recursos que ingresan en la cuenta recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, generando movimientos en ella.

Que en tal aspecto, el artículo 87, inciso a) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, prevé que las Unidades de Registro Primario de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán mostrar como mínimo, entre otros puntos, la ejecución presupuestaria de recursos y gastos y los movimientos de fondos, valores y demás activos y pasivos.

Que para un mejor ordenamiento, basándose en tales lineamientos, resulta necesario establecer un procedimiento para el registro y seguimiento de los movimientos que se efectúen en la cuenta recaudadora de esta Secretaría de Gobierno, respecto de los museos e institutos nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta repartición.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Secretaría de Gobierno y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA de esta repartición, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 22 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento para el registro y control de movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la cuenta recaudadora, el cual corre agregado como Anexo I (IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el glosario de términos que corre agregado como Anexo II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de estructura del registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora, el cual corre agregado como Anexo III (IF-2018-63916379-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 95918/18 v. 17/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)