MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Resolución 268/2018
RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-47381952-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se
autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los
museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras
artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación,
equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en
que funcionan.
Que para el cumplimiento del régimen establecido en la precitada Ley,
su artículo 4° estableció la apertura de una cuenta recaudadora para
los museos nacionales, en la cual se debía acreditar el producido de
las tarifas o aranceles que se establezcan y el de la venta de
fotografías, grabaciones fonoeléctricas, catálogos, tarjetas,
publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada museo realice
y las donaciones en efectivo que reciban.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la Resolución N° 1248 del 29 de
diciembre de 2016 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el
instructivo por el cual se establecen las directrices a considerar en
la celebración de convenios entre los museos e institutos dependientes
de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA; las actuales DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o de
los organismos que en el futuro las reemplacen, y las asociaciones de
amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a dichos museos
e institutos, para su reconocimiento oficial y a fin de delimitar las
responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de
actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la
Ley N° 17.321 y su modificatoria.
Que el Punto 5 del instructivo premencionado, prevé que los fondos
recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades
cooperadoras en los eventos y actividades que patrocinen o produzcan
dentro del edificio o espacio al aire libre de los museos e institutos
nacionales, previa deducción de los respectivos gastos derivados de su
organización, serán destinados a contribuir a la conservación,
equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos en que
funcionan dichos organismos, equipamiento mueble, materiales de
exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas seleccionadas
por la autoridad competente, o bien serán depositados y/o transferidos
a nombre de éstos en la cuenta recaudadora de la -actualmente-
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 811 del 20 de julio de 2018
del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó la escala arancelaria para la
realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y
producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos
nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del ex MINISTERIO DE CULTURA,
disponiéndose que los recursos que se obtengan por la percepción de
dichos aranceles, se aplicarán a la cuenta que corresponda del
respectivo ejercicio presupuestario.
Que, a su vez, en algunos de los museos e instituto nacionales
dependientes de esta Secretaría de Gobierno, se otorgan concesiones de
uso a terceros, destinados a brindar servicios de cafetería y
gastronomía para el público concurrente.
Que los importes provenientes de las actividades enunciadas,
constituyen recursos que ingresan en la cuenta recaudadora de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, generando movimientos en ella.
Que en tal aspecto, el artículo 87, inciso a) del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, prevé que las
Unidades de Registro Primario de las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional deberán mostrar como mínimo, entre otros
puntos, la ejecución presupuestaria de recursos y gastos y los
movimientos de fondos, valores y demás activos y pasivos.
Que para un mejor ordenamiento, basándose en tales lineamientos,
resulta necesario establecer un procedimiento para el registro y
seguimiento de los movimientos que se efectúen en la cuenta recaudadora
de esta Secretaría de Gobierno, respecto de los museos e institutos
nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta
repartición.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Secretaría de Gobierno y la UNIDAD
AUDITORÍA INTERNA de esta repartición, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 22 del Decreto N° 802
del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento para el registro y control de
movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la
cuenta recaudadora, el cual corre agregado como Anexo I
(IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del
presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el glosario de términos que corre agregado como
Anexo II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de estructura del registro de
movimientos individuales de la cuenta recaudadora, el cual corre
agregado como Anexo III (IF-2018-63916379-APN-SECPC#MECCYT) y forma
parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 95918/18 v. 17/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)