MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 268/2018

RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-47381952-APN-CGD#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan.

Que para el cumplimiento del régimen establecido en la precitada Ley, su artículo 4° estableció la apertura de una cuenta recaudadora para los museos nacionales, en la cual se debía acreditar el producido de las tarifas o aranceles que se establezcan y el de la venta de fotografías, grabaciones fonoeléctricas, catálogos, tarjetas, publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada museo realice y las donaciones en efectivo que reciban.

Que, a su vez, por el artículo 2° de la Resolución N° 1248 del 29 de diciembre de 2016 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el instructivo por el cual se establecen las directrices a considerar en la celebración de convenios entre los museos e institutos dependientes de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA; las actuales DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o de los organismos que en el futuro las reemplacen, y las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a dichos museos e institutos, para su reconocimiento oficial y a fin de delimitar las responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria.

Que el Punto 5 del instructivo premencionado, prevé que los fondos recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras en los eventos y actividades que patrocinen o produzcan dentro del edificio o espacio al aire libre de los museos e institutos nacionales, previa deducción de los respectivos gastos derivados de su organización, serán destinados a contribuir a la conservación, equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos en que funcionan dichos organismos, equipamiento mueble, materiales de exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas seleccionadas por la autoridad competente, o bien serán depositados y/o transferidos a nombre de éstos en la cuenta recaudadora de la -actualmente- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 811 del 20 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó la escala arancelaria para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del ex MINISTERIO DE CULTURA, disponiéndose que los recursos que se obtengan por la percepción de dichos aranceles, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

Que, a su vez, en algunos de los museos e instituto nacionales dependientes de esta Secretaría de Gobierno, se otorgan concesiones de uso a terceros, destinados a brindar servicios de cafetería y gastronomía para el público concurrente.

Que los importes provenientes de las actividades enunciadas, constituyen recursos que ingresan en la cuenta recaudadora de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, generando movimientos en ella.

Que en tal aspecto, el artículo 87, inciso a) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, prevé que las Unidades de Registro Primario de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional deberán mostrar como mínimo, entre otros puntos, la ejecución presupuestaria de recursos y gastos y los movimientos de fondos, valores y demás activos y pasivos.

Que para un mejor ordenamiento, basándose en tales lineamientos, resulta necesario establecer un procedimiento para el registro y seguimiento de los movimientos que se efectúen en la cuenta recaudadora de esta Secretaría de Gobierno, respecto de los museos e institutos nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta repartición.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Secretaría de Gobierno y la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA de esta repartición, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 22 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento para el registro y control de movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la cuenta recaudadora, el cual corre agregado como Anexo I (IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el glosario de términos que corre agregado como Anexo II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de estructura del registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora, el cual corre agregado como Anexo III (IF-2018-63916379-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 95918/18 v. 17/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


Anexo I

Procedimiento para el registro y control de movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la cuenta recaudadora.

ARTÍCULO 1°.- Los importes correspondientes a recursos de afectación específica derivados de la actividad de los museos e institutos nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberán ser depositados el mismo día de su recaudación o percepción o dentro del primer día hábil posterior, en la cuenta recaudadora de la citada Secretaría de Gobierno.

En el caso de fondos recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a los referidos museos e institutos nacionales, provenientes de la realización de actividades aranceladas tales como cursos, visitas guiadas, conferencias, talleres, conciertos y espectáculos, que deban ser depositados en la cuenta mencionada, en los términos de los Puntos 4 y 5 del Instructivo aprobado por el artículo 2° de la Resolución ex M.C. N° 1248/16, el plazo para su ingreso se computará a partir del momento en que los superiores jerárquicos de los Directores de dichos organismos, presten la conformidad al destino de tales recursos.

A tal efecto, dentro de los TRES (3) días de finalizados los mencionados eventos y actividades, las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo harán saber a la Dirección del respectivo museo o instituto nacional el importe remanente que se encuentre a su disposición, quien, en igual plazo, propondrá a su superior jerárquico el destino del mismo a través del módulo “Comunicaciones Oficiales” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 2°.- Los directores de los museos e institutos nacionales, las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras que celebren convenios para la ejecución de actividades conjuntas, en los términos de los artículos 2° a 4° de la Resolución ex M.C. N° 1248/16 y las personas humanas y jurídicas del sector privado que exploten concesiones comerciales en el ámbito de los museos e institutos nacionales, deberán informar los depósitos o transferencias que se realicen en la cuenta recaudadora, dentro de los TRES (3) días de producido el ingreso, a —según corresponda— la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES y/o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y/o al MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la citada Secretaría, y/o a las reparticiones que en el futuro los reemplacen, a través del módulo “Comunicaciones Oficiales” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la plataforma electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) o por otros medios electrónicos que habiliten las referidas reparticiones, indicando el número de identificación del museo o instituto nacional respectivo, el importe depositado o transferido y su concepto, con adjunción del comprobante correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Dentro de los TRES (3) días siguientes de recibir la información del ingreso respectivo, las Direcciones nacionales mencionadas en el artículo anterior deberán:

a) Asentar dichos ingresos en el registro de movimientos individuales al que se alude en el artículo siguiente, y

b) Comunicar tales ingresos a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, o a la dependencia que en el futuro la reemplace, a los efectos de su registro en el Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e- SIDIF).

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, o las reparticiones que en el futuro los reemplacen, asentarán los ingresos y los egresos que respecto de los museos o institutos nacionales se efectúen en la cuenta recaudadora, en un registro de movimientos individuales, correspondientes a la esfera de sus respectivas competencias

Las Direcciones nacionales precedentemente mencionadas actuarán como unidades administradoras de dicho registro.

Cada museo o instituto nacional deberá disponer de un solo registro individual en la cuenta recaudadora.

ARTÍCULO 5°.- El registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora deberá estructurarse de la siguiente forma:

a) Datos del museo o instituto nacional:

- Número de identificación.

- Denominación.

b) Estructura:

- Una columna donde se registre la fecha de operación de los movimientos.

- Una columna donde se registre la fecha del movimiento.

- Una columna destinada al código de movimiento.

- Una columna destinada a registrar el valor en pesos de los movimientos.

- Una columna destinada a consignar la identificación del documento GEDO por el cual se informó el movimiento, conforme al artículo 3°, inciso b) del presente reglamento.

- Una columna destinada a registrar el saldo del registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.

c) Saldos:

- Saldo en el registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.

ARTÍCULO 6°.- Las unidades administradoras de los registros individuales deberán utilizar, en forma uniforme, para anotar las operaciones en el registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora, los siguientes códigos de movimientos:

a) Créditos:

01. Aranceles por la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales por parte de terceros.

02. Tarifas y aranceles abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a los museos nacionales.

03. Tarifas y aranceles abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a eventos especiales que se realicen en los museos nacionales.

04. Tarifas y aranceles abonados por el público concurrente a los museos nacionales, por la venta de fotografías, grabaciones fonoeléctricas, catálogos, tarjetas, publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada museo realice.

05. Donaciones en efectivo.

06. Producido de exposiciones, conferencias y actos culturales patrocinados por asociaciones de amigos en el recinto de las salas de los museos e institutos nacionales.

07. Producido de la venta de catálogos realizadas por asociaciones de amigos de museos e institutos nacionales.

08. Cánones por la explotación de concesiones en los museos e institutos nacionales.

09. Otros.

b) Débitos:

10. Adquisición de obras artísticas, históricas o científicas.

11. Conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en que funcionan los museos e institutos nacionales.

12. Conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.

13. Divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes.

14. Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación.

15. Promoción de la cultura y la formación ciudadana.

16. Implementación de estrategias y gestión de bienes y sitios culturales.

17. Traspaso de saldo hacia otro museo o instituto. (Punto rectificado texto según art. 1° de la Resolución N° 530/2023 del Ministerio de Cultura B.O. 11/5/2023.)

(Inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1377/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 22/8/2022.)

ARTÍCULO 7°.- Todo movimiento que las unidades administradoras asienten en el registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora, deberá disponer de la documentación de respaldo que lo originó.

ARTÍCULO 8°.- Los museos e institutos nacionales, antes de efectuar un requerimiento que afecte su registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora, deberán solicitar —según corresponda— a las unidades administradoras de los registros individuales, el saldo disponible a su favor en dicha cuenta.

Las unidades administradoras de los registros de movimientos individuales deberán anotar provisionalmente los importes que eventualmente serán afectados a atender los requerimientos efectuados por los museos o institutos nacionales, hasta tanto se concrete la erogación resultante de dichos requerimientos, en cuyo caso ella deberá quedar reflejada en forma definitiva.

ARTÍCULO 9°.- Las unidades administradoras de los registros de movimientos individuales deberán anotar los egresos de la cuenta recaudadora en el registro de movimientos individuales de cada museo e instituto nacional, aplicando su valor sobre el saldo vigente a la fecha de la operación.

ARTÍCULO 10.- Las unidades administradoras de los registros de movimientos individuales deberán remitir mensualmente a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, o a la repartición que en el futuro la reemplace, dentro de los primeros CINCO (5) días del mes subsiguiente, un informe actualizado del estado de los registros de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.

Con tales informes, la citada Dirección deberá proceder a su verificación y conciliación con el ingresado y lo ejecutado de la Fuente 13 y, dentro de los DIEZ (10) días siguientes, deberá devolver los informes remitidos por las unidades administradoras, debidamente conformados.

En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de los registros de movimientos individuales de la cuenta recaudadora y el ingresado y lo ejecutado de la Fuente 13, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA deberá informar a las unidades administradoras de los registros de movimientos individuales, dentro del plazo señalado precedentemente, el origen de las diferencias, a fin de proceder a las correcciones que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 11.- Las unidades administradoras de los registros de movimientos individuales, llevarán un registro de las tareas de conservación, equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos, que sean financiadas directamente por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a dichos organismos, con fondos provenientes de la realización de actividades aranceladas tales como cursos, visitas guiadas, conferencias, talleres, conciertos y espectáculos, en los términos de los Puntos 4 y 5 del Instructivo aprobado por el artículo 2° de la Resolución ex M.C. N° 1248/16, como así también del equipamiento mueble, materiales de exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas que sean adquiridos y donados por aquellas entidades, mediante la aplicación de tales recursos.





Anexo II

Glosario de términos.

A los efectos del Procedimiento para el registro y control de movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la cuenta recaudadora, se establecen las siguientes definiciones, a saber:

a) Registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.

Es el sistema contable auxiliar expresado en pesos, en el cual las unidades administradoras de los registros de movimientos individuales asientan todos los movimientos que respecto de un mismo museo o instituto nacional se efectúan en la cuenta recaudadora.

b) Unidades administradoras de los registros de movimientos individuales.

Son la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, o las reparticiones que en el futuro los reemplacen.

c) Museos e institutos nacionales.

Son los museos nacionales y los institutos nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

d) Número de identificación en la cuenta recaudadora.

Es un número interno único otorgado por las unidades administradoras de los registros de movimientos individuales, a cada museo o instituto nacional con el objeto de identificar los registros y movimientos asociados a ellos en el sistema de información que dispongan o para otros fines que estimen necesario.

e) Fecha de operación de los movimientos.

Es aquella en la que se produce efectivamente un ingreso o egreso respecto de un museo o instituto nacional.

f) Fecha del movimiento.

Es aquella en que se produce efectivamente la anotación de un movimiento en el registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.

g) Cuenta recaudadora.

Es la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE CULTURA abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, 54857/41 337-LEY 17321 y Otros SPC-REC.FF13.

(Apartado g) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1377/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 22/8/2022.)

h) Días.

Son los días hábiles administrativos, en los términos del artículo 1°, inciso e), apartado 2 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.





Anexo III

Registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora

MUSEO/INSTITUTO NACIONAL: (1)

N° DE IDENTIFICACIÓN: (2)

                                                
(1) Denominación del museo o instituto nacional.


(2) Número de identificación del museo o instituto nacional.

(3) Fecha en la que la Unidad Administradora registra el movimiento.

(4) Fecha en que se produce el movimiento (crédito o débito).

(5) Código de movimiento.

(6) Valor en pesos del movimiento.

(7) Número del documento GEDO por el cual la Unidad Administradora informa el movimiento a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD.

(8) Saldo parcial de sumas de dinero disponibles para el respectivo museo o instituto nacional en la cuenta recaudadora.

(9) Saldo final de los movimientos individuales del museo o instituto nacional en la cuenta recaudadora.

IF-2018-63916379-APN-SECPC#MECCYT