MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Resolución 268/2018
RESOL-2018-268-APN-SGC#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-47381952-APN-CGD#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 17.321 y su modificatoria, se
autorizó la implantación de un régimen de tarifas y aranceles para los
museos nacionales, destinado a contribuir a la adquisición de obras
artísticas, históricas o científicas y a la conservación, ampliación,
equipamiento, refacción y modernización de los edificios y recintos en
que funcionan.
Que para el cumplimiento del régimen establecido en la precitada Ley,
su artículo 4° estableció la apertura de una cuenta recaudadora para
los museos nacionales, en la cual se debía acreditar el producido de
las tarifas o aranceles que se establezcan y el de la venta de
fotografías, grabaciones fonoeléctricas, catálogos, tarjetas,
publicaciones, réplicas y objetos recordatorios que cada museo realice
y las donaciones en efectivo que reciban.
Que, a su vez, por el artículo 2° de la Resolución N° 1248 del 29 de
diciembre de 2016 del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó el
instructivo por el cual se establecen las directrices a considerar en
la celebración de convenios entre los museos e institutos dependientes
de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CULTURAL de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA; las actuales DIRECCIÓN NACIONAL DE
MUSEOS y DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA o de
los organismos que en el futuro las reemplacen, y las asociaciones de
amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a dichos museos
e institutos, para su reconocimiento oficial y a fin de delimitar las
responsabilidades que asumirán las partes en la ejecución de
actividades conjuntas, conforme las previsiones del artículo 7° de la
Ley N° 17.321 y su modificatoria.
Que el Punto 5 del instructivo premencionado, prevé que los fondos
recaudados por las asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades
cooperadoras en los eventos y actividades que patrocinen o produzcan
dentro del edificio o espacio al aire libre de los museos e institutos
nacionales, previa deducción de los respectivos gastos derivados de su
organización, serán destinados a contribuir a la conservación,
equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos en que
funcionan dichos organismos, equipamiento mueble, materiales de
exhibición, piezas artísticas, históricas o científicas seleccionadas
por la autoridad competente, o bien serán depositados y/o transferidos
a nombre de éstos en la cuenta recaudadora de la -actualmente-
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que, asimismo, mediante la Resolución N° 811 del 20 de julio de 2018
del ex MINISTERIO DE CULTURA, se aprobó la escala arancelaria para la
realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales y
producciones audiovisuales en instalaciones ubicadas en museos
nacionales dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del ex MINISTERIO DE CULTURA,
disponiéndose que los recursos que se obtengan por la percepción de
dichos aranceles, se aplicarán a la cuenta que corresponda del
respectivo ejercicio presupuestario.
Que, a su vez, en algunos de los museos e instituto nacionales
dependientes de esta Secretaría de Gobierno, se otorgan concesiones de
uso a terceros, destinados a brindar servicios de cafetería y
gastronomía para el público concurrente.
Que los importes provenientes de las actividades enunciadas,
constituyen recursos que ingresan en la cuenta recaudadora de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, generando movimientos en ella.
Que en tal aspecto, el artículo 87, inciso a) del Reglamento de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, prevé que las
Unidades de Registro Primario de las jurisdicciones y entidades de la
Administración Nacional deberán mostrar como mínimo, entre otros
puntos, la ejecución presupuestaria de recursos y gastos y los
movimientos de fondos, valores y demás activos y pasivos.
Que para un mejor ordenamiento, basándose en tales lineamientos,
resulta necesario establecer un procedimiento para el registro y
seguimiento de los movimientos que se efectúen en la cuenta recaudadora
de esta Secretaría de Gobierno, respecto de los museos e institutos
nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esta
repartición.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Secretaría de Gobierno y la UNIDAD
AUDITORÍA INTERNA de esta repartición, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta
Secretaría de Gobierno, aprobados por el artículo 22 del Decreto N° 802
del 5 de septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento para el registro y control de
movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la
cuenta recaudadora, el cual corre agregado como Anexo I
(IF-2018-63870177-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante del
presente acto.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el glosario de términos que corre agregado como
Anexo II (IF-2018-63883608-APN-SECPC#MECCYT) y forma parte integrante
del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de estructura del registro de
movimientos individuales de la cuenta recaudadora, el cual corre
agregado como Anexo III (IF-2018-63916379-APN-SECPC#MECCYT) y forma
parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Pablo Avelluto
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 95918/18 v. 17/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Procedimiento para el registro y
control de movimientos individuales de los museos e institutos
nacionales en la cuenta recaudadora.
ARTÍCULO 1°.- Los importes correspondientes a recursos de afectación
específica derivados de la actividad de los museos e institutos
nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberán ser depositados el mismo día de su
recaudación o percepción o dentro del primer día hábil posterior, en la
cuenta recaudadora de la citada Secretaría de Gobierno.
En el caso de fondos recaudados por las asociaciones de amigos,
fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a los referidos museos e
institutos nacionales, provenientes de la realización de actividades
aranceladas tales como cursos, visitas guiadas, conferencias, talleres,
conciertos y espectáculos, que deban ser depositados en la cuenta
mencionada, en los términos de los Puntos 4 y 5 del Instructivo
aprobado por el artículo 2° de la Resolución ex M.C. N° 1248/16, el
plazo para su ingreso se computará a partir del momento en que los
superiores jerárquicos de los Directores de dichos organismos, presten
la conformidad al destino de tales recursos.
A tal efecto, dentro de los TRES (3) días de finalizados los
mencionados eventos y actividades, las asociaciones de amigos,
fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo harán saber a la
Dirección del respectivo museo o instituto nacional el importe
remanente que se encuentre a su disposición, quien, en igual plazo,
propondrá a su superior jerárquico el destino del mismo a través del
módulo “Comunicaciones Oficiales” del sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Los directores de los museos e institutos nacionales, las
asociaciones de amigos, fundaciones o sociedades cooperadoras que
celebren convenios para la ejecución de actividades conjuntas, en los
términos de los artículos 2° a 4° de la Resolución ex M.C. N° 1248/16 y
las personas humanas y jurídicas del sector privado que exploten
concesiones comerciales en el ámbito de los museos e institutos
nacionales, deberán informar los depósitos o transferencias que se
realicen en la cuenta recaudadora, dentro de los TRES (3) días de
producido el ingreso, a —según corresponda— la DIRECCIÓN NACIONAL DE
GESTIÓN PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS
CULTURALES y/o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y/o al MUSEO
NACIONAL DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el
ámbito de la citada Secretaría, y/o a las reparticiones que en el
futuro los reemplacen, a través del módulo “Comunicaciones Oficiales”
del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), la plataforma
electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) o por otros medios
electrónicos que habiliten las referidas reparticiones, indicando el
número de identificación del museo o instituto nacional respectivo, el
importe depositado o transferido y su concepto, con adjunción del
comprobante correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los TRES (3) días siguientes de recibir la
información del ingreso respectivo, las Direcciones nacionales
mencionadas en el artículo anterior deberán:
a) Asentar dichos ingresos en el registro de movimientos individuales al que se alude en el artículo siguiente, y
b) Comunicar tales ingresos a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, o a la dependencia que en el futuro la reemplace, a los
efectos de su registro en el Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e- SIDIF).
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES Y SITIOS CULTURALES y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, o las
reparticiones que en el futuro los reemplacen, asentarán los ingresos y
los egresos que respecto de los museos o institutos nacionales se
efectúen en la cuenta recaudadora, en un registro de movimientos
individuales, correspondientes a la esfera de sus respectivas
competencias
Las Direcciones nacionales precedentemente mencionadas actuarán como unidades administradoras de dicho registro.
Cada museo o instituto nacional deberá disponer de un solo registro individual en la cuenta recaudadora.
ARTÍCULO 5°.- El registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora deberá estructurarse de la siguiente forma:
a) Datos del museo o instituto nacional:
- Número de identificación.
- Denominación.
b) Estructura:
- Una columna donde se registre la fecha de operación de los movimientos.
- Una columna donde se registre la fecha del movimiento.
- Una columna destinada al código de movimiento.
- Una columna destinada a registrar el valor en pesos de los movimientos.
- Una columna destinada a consignar la identificación del documento
GEDO por el cual se informó el movimiento, conforme al artículo 3°,
inciso b) del presente reglamento.
- Una columna destinada a registrar el saldo del registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.
c) Saldos:
- Saldo en el registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.
ARTÍCULO 6°.- Las unidades administradoras de los registros
individuales deberán utilizar, en forma uniforme, para anotar las
operaciones en el registro de movimientos individuales de la cuenta
recaudadora, los siguientes códigos de movimientos:
a) Créditos:
01. Aranceles por la realización de eventos, exposiciones,
conferencias, actos culturales y producciones audiovisuales por parte
de terceros.
02. Tarifas y aranceles abonados por el público concurrente, en concepto de ingreso a los museos nacionales.
03. Tarifas y aranceles abonados por el público concurrente, en
concepto de ingreso a eventos especiales que se realicen en los museos
nacionales.
04. Tarifas y aranceles abonados por el público concurrente a los
museos nacionales, por la venta de fotografías, grabaciones
fonoeléctricas, catálogos, tarjetas, publicaciones, réplicas y objetos
recordatorios que cada museo realice.
05. Donaciones en efectivo.
06. Producido de exposiciones, conferencias y actos culturales
patrocinados por asociaciones de amigos en el recinto de las salas de
los museos e institutos nacionales.
07. Producido de la venta de catálogos realizadas por asociaciones de amigos de museos e institutos nacionales.
08. Cánones por la explotación de concesiones en los museos e institutos nacionales.
09. Otros.
b) Débitos:
10. Adquisición de obras artísticas, históricas o científicas.
11. Conservación, ampliación, equipamiento, refacción y modernización
de los edificios y recintos en que funcionan los museos e institutos
nacionales.
12. Conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.
13. Divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes.
14. Investigación del Patrimonio Cultural de la Nación.
15. Promoción de la cultura y la formación ciudadana.
16. Implementación de estrategias y gestión de bienes y sitios culturales.
17. Traspaso de saldo hacia otro museo o instituto.
(Punto rectificado texto según art. 1° de la Resolución N° 530/2023 del Ministerio de Cultura B.O. 11/5/2023.)
(Inciso b) sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1377/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 22/8/2022.)
ARTÍCULO 7°.- Todo movimiento que las unidades administradoras asienten
en el registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora,
deberá disponer de la documentación de respaldo que lo originó.
ARTÍCULO 8°.- Los museos e institutos nacionales, antes de efectuar un
requerimiento que afecte su registro de movimientos individuales de la
cuenta recaudadora, deberán solicitar —según corresponda— a las
unidades administradoras de los registros individuales, el saldo
disponible a su favor en dicha cuenta.
Las unidades administradoras de los registros de movimientos
individuales deberán anotar provisionalmente los importes que
eventualmente serán afectados a atender los requerimientos efectuados
por los museos o institutos nacionales, hasta tanto se concrete la
erogación resultante de dichos requerimientos, en cuyo caso ella deberá
quedar reflejada en forma definitiva.
ARTÍCULO 9°.- Las unidades administradoras de los registros de
movimientos individuales deberán anotar los egresos de la cuenta
recaudadora en el registro de movimientos individuales de cada museo e
instituto nacional, aplicando su valor sobre el saldo vigente a la
fecha de la operación.
ARTÍCULO 10.- Las unidades administradoras de los registros de
movimientos individuales deberán remitir mensualmente a la DIRECCIÓN DE
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, o a la repartición que en el futuro la reemplace,
dentro de los primeros CINCO (5) días del mes subsiguiente, un informe
actualizado del estado de los registros de movimientos individuales de
la cuenta recaudadora.
Con tales informes, la citada Dirección deberá proceder a su
verificación y conciliación con el ingresado y lo ejecutado de la
Fuente 13 y, dentro de los DIEZ (10) días siguientes, deberá devolver
los informes remitidos por las unidades administradoras, debidamente
conformados.
En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de los
registros de movimientos individuales de la cuenta recaudadora y el
ingresado y lo ejecutado de la Fuente 13, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA deberá informar a las unidades administradoras de los
registros de movimientos individuales, dentro del plazo señalado
precedentemente, el origen de las diferencias, a fin de proceder a las
correcciones que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 11.- Las unidades administradoras de los registros de
movimientos individuales, llevarán un registro de las tareas de
conservación, equipamiento y mejoramiento de los edificios y recintos,
que sean financiadas directamente por las asociaciones de amigos,
fundaciones o sociedades cooperadoras de apoyo a dichos organismos, con
fondos provenientes de la realización de actividades aranceladas tales
como cursos, visitas guiadas, conferencias, talleres, conciertos y
espectáculos, en los términos de los Puntos 4 y 5 del Instructivo
aprobado por el artículo 2° de la Resolución ex M.C. N° 1248/16, como
así también del equipamiento mueble, materiales de exhibición, piezas
artísticas, históricas o científicas que sean adquiridos y donados por
aquellas entidades, mediante la aplicación de tales recursos.
Anexo II
Glosario de términos.
A los efectos del Procedimiento para el registro y control de
movimientos individuales de los museos e institutos nacionales en la
cuenta recaudadora, se establecen las siguientes definiciones, a saber:
a) Registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora.
Es el sistema contable auxiliar expresado en pesos, en el cual las
unidades administradoras de los registros de movimientos individuales
asientan todos los movimientos que respecto de un mismo museo o
instituto nacional se efectúan en la cuenta recaudadora.
b) Unidades administradoras de los registros de movimientos individuales.
Son la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE BIENES Y SITIOS CULTURALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, o las reparticiones que en el futuro
los reemplacen.
c) Museos e institutos nacionales.
Son los museos nacionales y los institutos nacionales dependientes de
la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
d) Número de identificación en la cuenta recaudadora.
Es un número interno único otorgado por las unidades administradoras de
los registros de movimientos individuales, a cada museo o instituto
nacional con el objeto de identificar los registros y movimientos
asociados a ellos en el sistema de información que dispongan o para
otros fines que estimen necesario.
e) Fecha de operación de los movimientos.
Es aquella en la que se produce efectivamente un ingreso o egreso respecto de un museo o instituto nacional.
f) Fecha del movimiento.
Es aquella en que se produce efectivamente la anotación de un
movimiento en el registro de movimientos individuales de la cuenta
recaudadora.
g) Cuenta recaudadora.
Es la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE CULTURA abierta en el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, 54857/41 337-LEY 17321 y Otros SPC-REC.FF13.
(Apartado g) sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1377/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 22/8/2022.)
h) Días.
Son los días hábiles administrativos, en los términos del artículo 1°,
inciso e), apartado 2 de la Ley Nacional de Procedimiento
Administrativo N° 19.549.
Anexo III
Registro de movimientos individuales de la cuenta recaudadora
MUSEO/INSTITUTO NACIONAL:
(1)
N° DE IDENTIFICACIÓN:
(2)
(1) Denominación del museo o instituto nacional.
(2) Número de identificación del museo o instituto nacional.
(3) Fecha en la que la Unidad Administradora registra el movimiento.
(4) Fecha en que se produce el movimiento (crédito o débito).
(5) Código de movimiento.
(6) Valor en pesos del movimiento.
(7) Número del documento GEDO por el cual la Unidad
Administradora informa el movimiento a la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD.
(8) Saldo parcial de sumas de dinero disponibles para el respectivo museo o instituto nacional en la cuenta recaudadora.
(9) Saldo final de los movimientos individuales del museo o instituto nacional en la cuenta recaudadora.
IF-2018-63916379-APN-SECPC#MECCYT