MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 263/2018
RESOL-2018-263-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-35532269-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2002 estableció que las
personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y
control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento
y comercialización de gas licuado de petróleo, así como las empresas
refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e
importadoras de nafta y gasoil, y las empresas de transporte por ductos
de hidrocarburos líquidos y derivados, definidas en sus incisos a), b)
y c), debían abonar las tasas de control que se establecieron en el
mencionado artículo, delegándose en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA la facultad de establecer el
monto de las tasas, y las normas y plazos para su percepción.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 77 del 23 de septiembre
de 2002 de la citada ex Secretaría, se aprobaron las normas para la
determinación del monto y los plazos de percepción de las tasas a las
concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados a
que se refieren los incisos a), b) y c) antes mencionados.
Que el artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el artículo 23 de la Ley N°
27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2017, establece que las personas físicas y jurídicas sujetas
a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de
seguridad, mencionadas en sus incisos a) personas físicas y jurídicas
que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo, b)
empresas productoras y/o refinadoras, importadoras inscriptas en los
registros a cargo de la autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 y,
c) firmas concesionarias de transporte, u operadoras de ductos de
captación de hidrocarburos, cuya regulación se encuentra bajo
jurisdicción nacional –este último inciso de conformidad con la
sustitución efectuada por el artículo 99 de la Ley N° 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018–, están obligadas a abonar las tasas de control allí previstas.
Que de acuerdo al artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondía al ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS
HIDROCARBURÍFEROS, determinar el monto de las tasas a que se refiere
dicho artículo, como así también, establecer las normas y plazos para
su percepción.
Que haciendo uso de dicha facultad, mediante la Resolución N° 65 del 26
de mayo de 2017, la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS aprobó
las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción
de las tasas a las que refieren los incisos a) y b) del artículo 98 de
la Ley N° 11.672, por lo que corresponde aprobar la reglamentación para
la determinación del monto y los plazos de percepción de la tasa
referida en el inciso c) del mismo artículo.
Que por lo expuesto resulta apropiado derogar la Resolución N° 77/2002.
Que con el propósito de identificar adecuadamente a los sujetos
obligados, resulta necesario crear el Padrón de Responsables de la Tasa
de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos en reemplazo del
creado por el artículo 7° de la Resolución N° 77/2002.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y el artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 de
octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 77 del 23 de septiembre de 2002
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Créase el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de
Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos, el que reemplazará
al creado por el artículo 7° de la Resolución N° 77/2002.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de Empadronamiento y Pago de la
Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos que será de
aplicación para la determinación de los montos y plazos de pago de la
tasa de control prevista en el inciso c) del artículo 98 de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014),
sustituido por el artículo 99 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, que como
Anexo (IF-2018-64116894-APN-DNTYMH#MHA) forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Padrón de Responsables del Pago de la
Tasa de Control creado por el artículo 2° de la presente medida se
desarrollará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE Y
MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE
LOS COMBUSTIBLES de esta Secretaría de Gobierno, en el que deberán
inscribirse las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de
fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad que operan
sistemas de transporte y de captación de hidrocarburos bajo
jurisdicción nacional, conforme lo previsto en el Reglamento aprobado
por el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Los sujetos obligados a empadronarse deberán hacerlo
dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la entrada en vigencia de
la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 96041/18 v. 17/12/2018