COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 13/2018
Montevideo, 13/12/2018
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación
en la Zona Común de Pesca.
Resultando:
1) Que se analiza en forma continua la información científica
disponible para la Zona Común de Pesca, de acuerdo con lo establecido
en el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común
(Merluccius hubbsi).
2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la
evaluación de la abundancia del recurso, mediante la aplicación de
diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente
aceptable para la merluza común en la Zona Común de Pesca para el año
2019.
3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de Trabajo,
en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo, así
como sus proyecciones a futuro en relación con los objetivos de
recuperación fijados para este recurso, en base a lo cual se formulan
sugerencias al Plenario.
4) Que se mantiene el compromiso de las Partes a fin de que su capacidad de pesca autorizada para este recurso no se incremente.
5) Que las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio
precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico,
económico y social de las mismas sobre las pesquerías.
6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido
la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la
conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos
y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca
establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.
2) Las funciones atribuidas a la Comisión por el artículo 82 del Tratado.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Establécese en 60.000 toneladas la captura total
permisible (CTP) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), en la
Zona Común de Pesca, para el año 2019.
Artículo 2°) Fíjese una reserva administrativa adicional de hasta
10.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución
fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. Roberto García Moritán - Julio C. Suárez
e. 17/12/2018 N° 96171/18 v. 17/12/2018