COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 17/2018
Montevideo, 13/12/2018
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de las especies de rayas.
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente
aceptable para el año en curso en la Zona Común de Pesca para las
especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de modelos de evaluación
pesquera y demás información técnica de la que dispone, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de esos recursos.
3) Que la Comisión ha considerado los resultados presentados por el
Grupo de Trabajo en conjunto con cuestiones de índole social y
económicas propias del ordenamiento de estas pesquerías.
4) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la
actividad extractiva, es menester prever una reserva administrativa.
5) Que resulta necesario propender a un ordenamiento de las pesquerías
a fin de evitar que se alcancen tempranamente las capturas totales
permisibles.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, una
captura total permisible (CTP) de 5.500 toneladas para el conjunto de
rayas costeras y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
Artículo 2º) Fíjese una reserva administrativa adicional de hasta 550
toneladas para el conjunto de rayas costeras y 350 toneladas para el
conjunto de rayas de altura, que la Comisión podrá habilitar mediante
Resolución fundada en el segundo semestre.
Artículo 3°) Distribúyase las Capturas Totales Permisibles establecidas
para el año, en partes semestrales, de acuerdo al siguiente detalle:
| Enero – Junio | Julio - Diciembre |
Rayas de altura | 2.275 t | 1.225 t |
Rayas costeras | 3.575 t | 1.925 t |
Artículo 4º) Establécese, en caso de alcanzarse en algún semestre el
80% de los valores determinados por el Art. 3º para cada grupo, un
máximo permitido que no exceda el 10% del total desembarcado por marea,
hasta la finalización del semestre respectivo.
Artículo 5º) En el caso de ser necesario, se ajustarán para el segundo
semestre, los saldos o excesos que se contabilicen al finalizar el
primer semestre.
Artículo 6°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 7°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Roberto
García Moritán - Julio Suárez
e. 17/12/018 N° 96189/18 v. 17/12/2018