COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 20/2018
Montevideo, 13/12/2018
Visto:
Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas
de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su
conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar
estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y
racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo
su jurisdicción.
2) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura biológicamente
aceptable de rayas de altura, para el año 2018, en la Zona Común de
Pesca.
3) Que dicho Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de conservación y
manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad de este recurso
atendiendo también a los aspectos sociales y políticos mandatados por
el Tratado.
4) Que, atento a la captura biológicamente aceptable calculada por el
Grupo de Trabajo, se estableció para el año 2018, por Resolución Nº
18/17, una captura total permisible de 3.500 toneladas para el conjunto
rayas de altura en la Zona Común de Pesca.
5) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la
pesquería se consideró necesario prever en la Resolución Nº 18/17 una
reserva administrativa, fijándose la misma en 350 toneladas.
6) Que por Resolución 12/18 se estableció el máximo de desembarque de
rayas de altura por marea hasta el 31 de diciembre de 2018, con el
objetivo de disminuir la presión extractiva sobre este recurso.
7) Que, no obstante, los registros de capturas a la fecha indican que la CTP establecida está próxima a ser alcanzada.
8) Que analizada la situación, la Comisión considera que las
condiciones socio – económicas de la pesquería hacen recomendable
habilitar la reserva prevista.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilítese el total de la reserva administrativa de
captura de 350 t prevista en el Art. 2º) de la Resolución Nº 18/17 para
el conjunto rayas de altura para el año 2018.
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Roberto
García Moritán - Julio Suárez
e. 17/12/2018 N° 96193/18 v. 17/12/2018