CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 17/2018
Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a
principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación
proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes
al próximo período anual.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 46/2018:
“Evaluación de la abundancia y estado de explotación de la merluza
negra (Dissostichus eleginoides) del Atlántico Sudoccidental.
Recomendación de la Captura biológicamente acepable. Año 2019.”, de
fecha 4 de diciembre de 2018, N° 44/2018: “Evaluación del estado de
explotación del efectivo sur de 41°S de merluza (Merluccius hubbsi) y
estimación de la captura biológicamente aceptable para 2019.”, de fecha
28 de noviembre de 2018, N° 45/2018: “Evaluación del estado del
efectivo norte de 41° S de merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de
la captura biológicamente aceptable para el año 2019.”, de fecha 28 de
noviembre de 2018, N° 43/2018: “Evaluación de la abundancia de polaca
(Micormesistius austalis) en el Atlántico Sudoccidental. Período
1987-2017. Recomendación de la CBA para el año 2019.”, de fecha 2 de
noviembre de 2018, y N° 41/2018: “Evaluación de abundancia de la
merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico Sudoccidental.
Período 1985-2017.”, de fecha 2 de noviembre de 2018.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima
Permisible de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus),
polaca (Micromesistius Australis), merluza negra (Dissostichus
eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2019
de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. María Silvia Giangiobbe - Juan Martin Colombo -
Ricardo Ancell Patterson - Oscar Ángel Fortunato - Juan M. Bosch -
Carlos D. Liberman - Raúl Jorge Bridi - Juan Antonio López Cazorla -
Antonio Gustavo Trombetta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 96140/18 v. 17/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)