SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 477/2018
RESOL-2018-477-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.764.053/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.768.410/17, agregado a fojas 3 del
Expediente Nº 1.764.053/17, obran el Acuerdo y Anexo I celebrados entre
la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA,
por la parte gremial, y la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA DOCENCIA E
INVESTIGACIÓN MÉDICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75, con vigencia desde el 1 de
julio de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que con relación a lo pactado en los Puntos b) y c) del Anexo I,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos, es
exclusivamente de origen legal.
Que cabe dejar expresamente asentado, que los pagos que en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales y/o de seguridad social
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que, por otra parte, corresponde advertir que con respecto a lo pactado
en el Punto a) del Anexo I de marras, de producirse la situación
descripta, las partes deberán constituir la unidad de negociación
pertinente.
Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio,
se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdo y Anexo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologados el Acuerdo y Anexo I de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexo I celebrados
entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, por la parte gremial, y la FUNDACIÓN FAVALORO PARA LA
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN MÉDICA, por el sector empleador, obrantes a
fojas 2/7 del Expediente Nº 1.768.410/17, agregado a fojas 3 del
Expediente Nº 1.764.053/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 2/7 del
Expediente Nº 1.768.410/17, agregado a fojas 3 del Expediente Nº
1.764.053/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 122/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo I homologados, las partes
deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 95339/18 v. 17/12/2018