SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 479/2018
RESOL-2018-479-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.573.514/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo, del Acta Complementaria y
Acta Aclaratoria obrantes a fojas 2/8 y 9/11 del Expediente N°
1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente Principal, y a
fojas 150 respectivamente, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.732.106/16, agregado como fojas 151 al Expediente
Principal, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES,
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte
sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los presentes Acuerdos las partes convienen condiciones
salariales conforme surge de los textos convencionales traídos a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
Cláusula Tercera del Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N°
1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente Principal, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N°20.744 (1976).
Que con respecto a la cuota solidaria, conforme surge del Artículo
Cuarto, del Acuerdo 2/4 del Expediente N° 1.732.109/16, agregado como
fojas 151 al Expediente Principal, la misma tendrá la vigencia del
referido texto convencional traído a marras.
Que los presentes acuerdos se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante
y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, Acta Complementaria Y
Acta Aclaratoria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/8 y 9/11, del
Expediente N° 1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente
Principal, y a fojas 150 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del
Expediente N° 1.732.109/16, agregado como fojas 151 al Expediente
Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el Acuerdo, Acta Complementaria, Acta Aclaratoria
y Acuerdo obrantes a fojas 2/8 y 9/11, respectivamente, del Expediente
N° 1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente Principal, fojas
150 y fojas 2/4 del Expediente N° 1.732.109/16, agregado como fojas 151
al Expediente Principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por
este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 95383/18 v. 17/12/2018