SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 479/2018

RESOL-2018-479-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2018

VISTO el Expediente Nº 1.573.514/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo, del Acta Complementaria y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 2/8 y 9/11 del Expediente N° 1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente Principal, y a fojas 150 respectivamente, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.732.106/16, agregado como fojas 151 al Expediente Principal, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes Acuerdos las partes convienen condiciones salariales conforme surge de los textos convencionales traídos a marras.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Tercera del Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente Principal, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N° 103 de la Ley N°20.744 (1976).

Que con respecto a la cuota solidaria, conforme surge del Artículo Cuarto, del Acuerdo 2/4 del Expediente N° 1.732.109/16, agregado como fojas 151 al Expediente Principal, la misma tendrá la vigencia del referido texto convencional traído a marras.

Que los presentes acuerdos se realizan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo, Acta Complementaria Y Acta Aclaratoria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/8 y 9/11, del Expediente N° 1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente Principal, y a fojas 150 respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, por la parte sindical y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.732.109/16, agregado como fojas 151 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, Acta Complementaria, Acta Aclaratoria y Acuerdo obrantes a fojas 2/8 y 9/11, respectivamente, del Expediente N° 1.686.775/15, agregado como fojas 136 al Expediente Principal, fojas 150 y fojas 2/4 del Expediente N° 1.732.109/16, agregado como fojas 151 al Expediente Principal.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 95383/18 v. 17/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)