SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 367/2018

RESOL-2018-367-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018

VISTO el Expediente Nº 401.219/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 y 49 del Expediente N° 401.219/16 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, ratificada la escala a fojas 45/45 vuelta de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial, la modificación de los Artículos 19, 28, 29, 35 y 36 y la incorporación del Artículo 36 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al aporte convenional previsto en el artículo 36 del convenio , y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados al sindicato deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO, que lucen a fojas 6/10 y 49 del Expediente N° 401.219/16, ratificada la escala a fojas 45/45 vuelta de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 6/10 y 49 del Expediente N° 401.219/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 95393/18 v. 17/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)