SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 367/2018
RESOL-2018-367-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente Nº 401.219/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/10 y 49 del Expediente N° 401.219/16 obran el Acuerdo y
la escala salarial celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES
ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA
DE CENTROS DE CONTACTO, ratificada la escala a fojas 45/45 vuelta de
autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial, la modificación de los Artículos 19, 28, 29, 35 y
36 y la incorporación del Artículo 36 bis del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 688/14, del cual son las mismas partes signatarias, conforme
a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial
se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de
representatividad de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al aporte convenional previsto en el artículo 36 del
convenio , y sin perjuicio de la homologación que por la presente se
resuelve, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte
compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores
afiliados al sindicato deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo y la escala salarial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE
CONTACTOS (A.T.C.C.A.C.) y la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO,
que lucen a fojas 6/10 y 49 del Expediente N° 401.219/16, ratificada la
escala a fojas 45/45 vuelta de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro del Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 6/10
y 49 del Expediente N° 401.219/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 688/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2018 N° 95393/18 v. 17/12/2018