MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 140/2018
RESOL-2018-140-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-58499872- -APN-DOM#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, la CÁMARA DE FABRICANTES
DE VENTILADORES, ESTUFAS, PLANCHAS Y PRODUCTOS AFINES de la REPÚBLICA
ARGENTINA, solicitó, en los términos de lo establecido por la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el inicio de un proceso de verificación de
origen no preferencial para los ventiladores de mesa, de pared y turbo,
con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y
sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su
potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible,
y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, declarados como originarios de VIETNAM y los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS y clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y
8414.59.90.
Que a las operaciones de importación de productos provenientes de los
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS les corresponde una verificación de origen
preferencial, que deberá llevarse a cabo a través del procedimiento
previsto en el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA – (AAP.CE Nº 6).
Que, por su parte, por medio de la Resolución N° 194 de fecha 1 de
junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ventiladores
de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico incorporado, conectable
a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus
aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador de pie, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el
diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera sea su potencia y
con y sin pie extensible, y cualquier combinación que pueda existir
entre ventiladores de pie, pared y de mesa, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, originaria de la
REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping ad valorem definitivo
calculado sobre los valores FOB declarados de CIENTO TREINTA Y SEIS
COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (136,92%) por el término de CINCO (5)
años.
Que por Resolución Nº 701 de fecha 30 de noviembre de 2017 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se fijó una nueva medida antidumping
estableciéndose para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de los productos indicados en el considerando inmediato
anterior, originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho
antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de
exportación de CIENTO SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (164 %).
Que la cámara denunciante, como fundamento de su requerimiento,
considera que existe una posible elusión de las medidas antidumping
dispuestas por la Resolución N° 701/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
para los productos mencionados precedentemente, declarándose como
originarios de VIETNAM y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS pero siendo
realmente originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.
Que, para inferir dicha situación, la denunciante destacó que, previo a
la entrada en vigencia de la medida antidumping, las importaciones de
los ventiladores provenían, casi en su totalidad, de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA sin registrarse importaciones significativas provenientes
de otros países.
Que, sin embargo, con posterioridad a la entrada en vigor de la medida
antidumping dispuesta por la Resolución N° 194/11 del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se evidenció una severa disminución de las importaciones de
los citados productos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y un
crecimiento sustancial de las importaciones de los mismos declarados
como originarios de otros países del Sudeste Asiático, MALASIA, TAIWÁN
y REINO DE TAILANDIA.
Que, como consecuencia de la citada resolución, mediante las
Disposiciones Nros. 29 de fecha 21 de julio de 2015 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 21 de fecha 10 de mayo de
2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dio inicio a un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor
eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y
ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red
eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer,
cualquiera sea su potencia, y con y sin pie extensible, y cualquier
combinación que pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de
mesa clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90,
declarados como originarios de MALASIA, TAIWAN y REINO DE TAILANDIA.
Que, de acuerdo con lo manifestado por la cámara denunciante, desde
comienzos del año 2018 al presente, con las investigaciones de origen
no preferencial vigentes, se han reducido sustancialmente –en
comparación con los años anteriores- las importaciones de ventiladores
provenientes de TAIWAN y del REINO DE TAILANDIA, y han crecido
considerablemente las importaciones de dichos productos declarados como
originarios de VIETNAM y de los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Que el análisis de las estadísticas de comercio exterior pone de
manifiesto una severa disminución de las importaciones procedentes de
la REPÚBLICA POPULAR CHINA coincidentemente con la entrada en vigencia
de la investigación por dumping dispuesta por la Resolución N° 194/11
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA para los mencionados productos
provenientes de ese país, y un aumento de las importaciones originarias
de otros países del sudeste asiático.
Que, adicionalmente, el referido análisis puso de manifiesto un notable
aumento de las importaciones provenientes de VIETNAM y de los ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS y un descenso, coincidente con la apertura de las
investigaciones de origen no preferencial de MALASIA, TAIWÁN y REINO DE
TAILANDIA, sobre aquellos orígenes.
Que, en ese sentido, el análisis y la evaluación de todos los
antecedentes del caso ponen de manifiesto la necesidad de verificar la
veracidad del origen declarado de los citados productos.
Que, de acuerdo a ello, resulta procedente la apertura de un proceso de
verificación de origen no preferencial, en los términos de lo
establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, para determinar la veracidad del origen declarado de los
ventiladores de mesa, de pared y turbo, con motor eléctrico
incorporado, conectable a la red eléctrica, con y sin timer, cualquiera
sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su potencia, y ventilador
de pie, con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica,
cualquiera sea el diámetro de sus aspas, con y sin timer, cualquiera
sea su potencia y con y sin pie extensible, y cualquier combinación que
pueda existir entre ventiladores de pie, pared y de mesa, clasificados
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90, declarados como
originarios de VIETNAM.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificatoria de la Resolución N° 437/07 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dispuso en el Artículo 42 un
plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el
Boletín Oficial para su entrada en vigencia.
Que, por dicho motivo, no habiéndose producido la entrada en vigencia
mencionada en el considerando precedente, resulta de aplicación el
procedimiento previsto en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN en su texto original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y
por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Procédese a la apertura de un proceso de verificación de
origen no preferencial, en los términos de lo establecido en la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex - MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los ventiladores de mesa, de pared y turbo,
con motor eléctrico incorporado, conectable a la red eléctrica, con y
sin timer, cualquiera sea el diámetro de sus aspas y cualquiera sea su
potencia, y ventilador de pie, con motor eléctrico incorporado,
conectable a la red eléctrica, cualquiera sea el diámetro de sus aspas,
con y sin timer, cualquiera sea su potencia y con y sin pie extensible,
y cualquier combinación que pueda existir entre ventiladores de pie,
pared y de mesa, declarados como originarios de VIETNAM, mercadería que
clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 8414.51.10, 8414.51.90 y 8414.59.90.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, la solicitud de
remisión de la copia autenticada de la documentación aduanera y
comercial (despacho de importación, factura comercial, certificado de
origen y documento de transporte) de los despachos de las mercaderías
comprendidas en el Artículo 1° de la presente resolución, que se
declaren como originarias de VIETNAM, a través de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones
Aduaneras del Interior, ambas dependientes de la Dirección General de
Aduanas, a la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la
Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, sita en la Avenida
Presidente Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6 - Sector 29, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La mencionada documentación deberá ser
remitida o puesta a disposición de esta autoridad dentro del plazo de
DIEZ (10) días contados a partir de la fecha de presentación de cada
despacho de importación.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido en
el inciso g) del Artículo 453 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero),
para las mercaderías comprendidas en el Artículo 1° de la presente
medida, declaradas como originarias de VIETNAM, cuyos despachos de
importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, por el importe correspondiente a la diferencia de
tributos entre el monto resultante de la aplicación del Derecho Ad
Valorem establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 701 de fecha
1 de junio de 2011 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el monto resultante
de la aplicación del Derecho de Importación Extrazona correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en la
presente medida a aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en
vigencia la presente resolución, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a) expedida con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o
aire, y cargada en el respectivo medio de transporte aduanero.
b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 18/12/2018 N° 96248/18 v. 18/12/2018