PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN
Resolución 121/2018
RESOL-2018-121-APN-PTN
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-64247142-APN-DCTA#PTN, la Ley del Cuerpo
de Abogados del Estado N° 12.954, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional Nº 25.164, el Decreto 1421/02 y el Reglamento de
Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 467/99, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 134 del Reglamento de Investigaciones Administrativas,
aprobado por Decreto N° 467/99, dispone que la Procuración del Tesoro
de la Nación será su Autoridad de Interpretación y la encargada de
proponer las normas reglamentarias pertinentes.
Que el trámite de los sumarios administrativos disciplinarios está a
cargo de letrados de la planta permanente que integran el Cuerpo de
Abogados del Estado.
Que el Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director
General del Cuerpo de Abogados del Estado, está facultado para proponer
pautas a los letrados que se desempeñen como instructores sumariantes y
que contribuyan al buen funcionamiento de las tareas a su cargo
(artículo 2º de la Ley Nº 12.954 y 3° del Decreto Nº 34.952/47).
Que deben brindarse precisiones dirigidas a la mejor aplicación de los
principios que gobiernan el procedimiento sumarial previsto en el
Reglamento de Investigaciones Administrativas para darle mayor
celeridad y eficacia.
Que con el objeto de darle rapidez al procedimiento sancionador y a fin
de evitar tramitaciones innecesarias, se deberá verificar, con
anterioridad al inicio del sumario, la posibilidad de aplicar una
sanción directa por la conducta a investigar.
Que es necesario armonizar la potestad disciplinaria y sancionatoria de
la Administración Pública Nacional con el derecho de los administrados
a obtener una decisión fundada en un plazo razonable.
Que en pos del cumplimiento de los plazos previstos para el
procedimiento disciplinario, se recomienda la aplicación restrictiva de
la suspensión del trámite del sumario prevista en el artículo 130 del
Reglamento de Investigaciones Administrativas, la que deberá ser
dispuesta por el instructor con la conformidad de su superior.
Que además, debe reconocerse la potestad sancionatoria de la
administración respecto de agentes sin estabilidad con el objeto de no
vulnerar el debido proceso consagrado en el artículo 18 de la
Constitución Nacional, otorgándoles la posibilidad de ejercer su
derecho de defensa.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 134 del Decreto N° 467/99 y por la Ley N.° 12.954.
Por ello,
EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébense las recomendaciones propuestas para el
desarrollo del procedimiento de los Sumarios Administrativos
Disciplinarios que como Anexo I (IF-2018-65689040-APN-PTN) forma parte
integrante de esta Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Bernardo Saravia Frias
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2018 N° 96682/18 v. 18/12/2018