PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 121/2018

RESOL-2018-121-APN-PTN

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-64247142-APN-DCTA#PTN, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto 1421/02 y el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por Decreto N° 467/99, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por Decreto N° 467/99, dispone que la Procuración del Tesoro de la Nación será su Autoridad de Interpretación y la encargada de proponer las normas reglamentarias pertinentes.

Que el trámite de los sumarios administrativos disciplinarios está a cargo de letrados de la planta permanente que integran el Cuerpo de Abogados del Estado.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación, en su carácter de Director General del Cuerpo de Abogados del Estado, está facultado para proponer pautas a los letrados que se desempeñen como instructores sumariantes y que contribuyan al buen funcionamiento de las tareas a su cargo (artículo 2º de la Ley Nº 12.954 y 3° del Decreto Nº 34.952/47).

Que deben brindarse precisiones dirigidas a la mejor aplicación de los principios que gobiernan el procedimiento sumarial previsto en el Reglamento de Investigaciones Administrativas para darle mayor celeridad y eficacia.

Que con el objeto de darle rapidez al procedimiento sancionador y a fin de evitar tramitaciones innecesarias, se deberá verificar, con anterioridad al inicio del sumario, la posibilidad de aplicar una sanción directa por la conducta a investigar.

Que es necesario armonizar la potestad disciplinaria y sancionatoria de la Administración Pública Nacional con el derecho de los administrados a obtener una decisión fundada en un plazo razonable.

Que en pos del cumplimiento de los plazos previstos para el procedimiento disciplinario, se recomienda la aplicación restrictiva de la suspensión del trámite del sumario prevista en el artículo 130 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, la que deberá ser dispuesta por el instructor con la conformidad de su superior.

Que además, debe reconocerse la potestad sancionatoria de la administración respecto de agentes sin estabilidad con el objeto de no vulnerar el debido proceso consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, otorgándoles la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 134 del Decreto N° 467/99 y por la Ley N.° 12.954.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébense las recomendaciones propuestas para el desarrollo del procedimiento de los Sumarios Administrativos Disciplinarios que como Anexo I (IF-2018-65689040-APN-PTN) forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Bernardo Saravia Frias

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2018 N° 96682/18 v. 18/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)