JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Resolución 4/2018
RESOL-2018-4-APN-STIYC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2018
VISTO el expediente EX-2018-49680074-APN-DCYNT#JGM, la Ley N° 27.078 y
sus modificatorias, el Decreto N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, la
Resolución N° 8-E/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 8-E/2016 de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, se creó el Grupo de Trabajo de
Servicios de Internet con la finalidad de - entre otros objetivos -
promover el desarrollo de Internet de las Cosas, denominada “IoT” por
su sigla en inglés.
Que Internet de las Cosas permite optimizar la capacidad de recolectar,
transmitir, analizar y evaluar datos a escala masiva, generando una
nueva manera de procesar, analizar e interpretar la información.
Que el desarrollo y utilización de Internet de las Cosas contribuirá a
lograr una mayor productividad y competitividad de la economía, así
como una mayor eficiencia en el desarrollo de políticas públicas,
prometiendo beneficios en múltiples áreas como agricultura, salud,
transporte, gestión ambiental, entre otras.
Que la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
ITU Y.2060 define Internet de las Cosas como la infraestructura mundial
para la sociedad de la información que propicia la prestación de
servicios avanzados mediante la interconexión de objetos físicos y
virtuales, gracias a la interoperabilidad de tecnologías de la
información y las comunicaciones presentes y futuras.
Que, en tal contexto, el Grupo de Trabajo de Servicios de Internet
realizó el 16 de diciembre de 2016 el evento “Diálogo Público -
Privado: Internet de las Cosas. Una Oportunidad para la Argentina”,
reuniendo a representantes gubernamentales, del sector privado, la
academia y la sociedad civil, generando valiosas conclusiones para
fomentar el desarrollo de políticas públicas y regulaciones en la
materia.
Que una de las conclusiones del evento citado fue la importancia de
impulsar medidas regulatorias para el desarrollo de Internet de las
Cosas, en particular, la posibilidad de implementación de un plano de
numeración específico en los servicios móviles para Comunicaciones
Máquina a Máquina, denominadas también “Machine to Machine” o “M2M”.
Que en cuanto al alcance de M2M, diversas concepciones refieren a
sistemas de comunicación entre dispositivos con conexiones uno a uno, y
particularmente a la capacidad de un dispositivo de comunicarse a
través de una red gestionada, sea inalámbrica o cableada.
Que de acuerdo al informe “Report Enabling the Internet of Things” del
Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas
(BEREC) publicado el 12 de febrero de 2016, la noción de comunicaciones
M2M se utiliza para describir la conexión (técnica) entre un
dispositivo IoT y un centro de datos, o entre dos dispositivos o
similares, subyacente a una solución IoT.
Que, asimismo, el BEREC establece un concepto genérico de M2M, que
incluye el intercambio de información en formato de datos entre dos
máquinas remotas a través de una red móvil o fija, sin intervención
humana.
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) publicaron en 2016
el documento “Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe:
un manual para la economía digital”, donde resaltan la importancia de
disponer políticas y procedimientos bien definidos para la asignación y
gestión de recursos de numeración, con el fin de anticipar necesidades
futuras y posibilitar la prestación de servicios emergentes que
requieran numeración pública, como servicios de comunicaciones entre
máquinas o M2M.
Que la OCDE y el BID también resaltan la relevancia de fomentar el
despliegue y uso de IoT, permitiendo ampliar los beneficios de la banda
ancha al mundo físico mediante interacciones entre máquinas (M2M) en un
número creciente de actividades, como por ejemplo la atención
sanitaria, el transporte y la agricultura.
Que Internet de las Cosas tiene un enorme potencial de transformación
económica y social, pero las tecnologías y ecosistemas de soporte aún
se encuentran en las primeras fases de desarrollo en nuestro país, por
lo que es necesario crear un entorno que permita la participación de
los distintos sectores involucrados y propicie las inversiones,
enfocándose en reducir las barreras de entrada para todos los actores
en los distintos niveles de la cadena de valor y en el uso eficiente de
la infraestructura de redes.
Que la Secretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, mediante la Resolución N°7-E/2017, realizó un
procedimiento de consulta pública con el objetivo de brindar la
oportunidad a todos los sectores de presentar recomendaciones,
opiniones y propuestas que permitan el desarrollo y promoción de
Internet de las Cosas.
Que, como resultado de la mencionada consulta, se recabaron aportes y
recomendaciones de los distintos actores referidas a los temas
regulatorios, al impulso de la industria y al impacto económico y
social.
Que, en el marco de la referida consulta pública, hubo coincidencia en
favorecer la seguridad jurídica, la neutralidad tecnológica y la
promoción de inversiones, resaltando la importancia de impulsar un
marco regulatorio que permita la itinerancia (roaming) permanente e
incentive a los operadores móviles a ofrecer servicios innovadores y
competitivos.
Que, a su vez, diversos participantes en la consulta pública expresaron
que el Estado debe continuar con las medidas relacionadas con el
servicio universal y el desarrollo de infraestructura de conectividad
manteniendo el principio de neutralidad tecnológica.
Que ciertos aportes presentados en la consulta pública iniciada
mediante la Resolución N°7-E/2017 de la Secretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones exhibieron la importancia de impulsar
Internet de las Cosas, con particular foco en la industria de control
de suministros domiciliarios, particularmente luz, agua y gas.
Que, asimismo, diversas recomendaciones expresaron que IoT y M2M son
inherentemente globales y propician intercambios transfronterizos de
tráfico.
Que en el mismo tenor, distintos actores expresaron que las políticas
públicas deberían facilitar el desarrollo de los servicios IoT mediante
incentivos como racionalización de la carga tributaria, líneas de
financiación, incentivos a la investigación y desarrollo.
Que la asociación GSMA expresó que ningún modelo específico debería ser
preferido o impuesto mediante acción regulatoria, en tanto todos los
modelos alternativos para el desarrollo y la prestación de servicios de
loT tienen méritos.
Que, en particular, la GSMA ha identificado tres modelos principales
que pueden ser utilizados para desplegar servicios de loT: el modelo
“Roaming M2M”, que consiste en utilizar una SIM de un único operador de
red móvil en el dispositivo, apoyándose en sus socios de roaming
internacional para proveer conectividad fuera del país originario; el
modelo de “Conectividad local”, basado en la utilización de
conectividad local provista por operadores domésticos; y modelos
híbridos, que son combinaciones de las anteriores utilizando tanto
roaming como operadores locales, según los acuerdos comerciales
disponibles.
Que la GSMA, en sus estudios Economía Móvil América Latina y Caribe
2017 y Movilizando el Internet de las Cosas, concluye que la adopción
de M2M y de IoT es todavía relativamente baja, aunque se espera que se
conviertan en el motor de las mejoras en la eficiencia de las
industrias de manufactura, logística y venta minorista; por lo que
recomiendan una arquitectura e-SIM común, global e interoperable de
aprovisionamiento remoto para garantizar soluciones técnicas que
reduzcan los costos, aumenten la seguridad y aceleren el crecimiento de
servicios M2M.
Que existen diversos antecedentes internacionales en este sentido, como
la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
COM(2016)590/F1, al abordar la Estrategia para el Mercado Único Digital
de Europa, resaltando el incremento de la demanda de conectividad fija
e inalámbrica de alta calidad, con el aumento del número y la
popularidad de los servicios de contenidos en línea, tales como la
computación en la nube, IoT, M2M; y propone cambios tendientes a la
armonización y clarificación de las normas y la gobernanza de la
numeración en el contexto de M2M.
Que en tal sentido es dable destacar la iniciativa llevada a cabo en la
REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL donde, en mayo de 2014, se introdujo un
régimen fiscal especial para los sistemas M2M sin intervención humana,
que derivó en el aumento de conexiones M2M desde 161.000 hasta 2,3
millones en 2015.
Que como resultado a la consulta pública en materia de M2M realizada en
la REPÚBLICA DE LA INDIA en el año 2017, la autoridad regulatoria en
materia de telecomunicaciones recomendó desarrollar políticas sobre
“Seguridad por Diseño” en los dispositivos y entre sus conclusiones
destacó que el espectro debe ser tecnológicamente neutral y que es
esencial tener reglas claras sobre privacidad y seguridad de los datos,
entre otras cosas.
Que sobre este aspecto, de acuerdo al documento “Consultation Paper On
Spectrum, Roaming and QoS related requirements in Machine-to-Machine
(M2M) Communications” de la REPÚBLICA DE LA INDIA, es necesario tener
un enfoque de colaboración de industrias que utilizan M2M para la
prestación de servicios, para lograr una arquitectura de capa de
servicio común; siendo ésta una condición necesaria para facilitar un
marco uniforme y estándares de interoperabilidad en diferentes dominios.
Que, además, sostiene el referido documento que un enfoque de
infraestructura abierta y orientada a objetos podría conducir a
servicios y características comunes a muchas aplicaciones, reduciendo
así la complejidad, el esfuerzo de desarrollo y los costos de
mantenimiento; bajo idénticos requisitos de conectividad,
direccionamiento, seguridad y manejo de datos.
Que un análisis integral para la elaboración de políticas públicas
eficientes, orientadas a facilitar el desarrollo de IoT utilizando
conexiones M2M, ha de comprender el estudio de soluciones de medición
inteligente, particularmente redes inteligentes (Smart Grid) para el
sector de energía que, debido a su impacto en la sociedad y la
economía, se encuentran en la agenda de varios países como Alemania,
Chile, Brasil, Estados Unidos Mexicanos, Colombia, Estados Unidos de
América, Italia, Canadá, China, Corea del Sur y Reino Unido.
Que en relación a la seguridad e integridad de los servicios y redes
interconectadas, el BEREC entiende que los operadores deben tomar las
medidas para gestionar adecuadamente los riesgos, en particular con el
fin de garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo presentado,
así como prevenir y minimizar el impacto de los incidentes y, por lo
tanto, garantizar la continuidad del suministro de servicios prestados
a través de tales redes.
Que, en este sentido, el BEREC recomienda que las redes y los
proveedores de servicios notifiquen a la autoridad regulatoria
competente la existencia de cualquier violación de seguridad o pérdida
de integridad que tenga un impacto significativo en la operación de
redes o servicios.
Que el BEREC resalta asimismo la importancia de que los dispositivos de
IoT cuenten con estándares técnicos comunes e interoperables para que
los mercados regionales o globales produzcan economías de escala
significativas; y considera que la estandarización puede intervenir en
diferentes niveles, como la aplicación y las capas de conectividad.
Que también concluye el BEREC que resulta fundamental alcanzar un
equilibrio entre apertura, interoperabilidad, facilidad, innovación e
inversión a lo largo de la cadena de servicios, y prevenir posibles
barreras de conmutación o incompatibilidad, comúnmente conocidas como
“bloqueos”, en que el usuario de IoT se vuelve dependiente de un
proveedor de servicios de conectividad debido a la incapacidad de
adoptar otro proveedor sin costos sustanciales de cambio.
Que en virtud de los antecedentes referidos, se advierte la importancia
de realizar una consulta pública a los distintos actores y sectores
involucrados, sobre los desafíos y dificultades que presenta el
desarrollo de M2M y recibir la mayor cantidad de sugerencias,
recomendaciones, opiniones y propuestas en aras al desarrollo de
servicios y soluciones M2M y en particular su uso en los servicios y
soluciones de medición inteligente.
Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, en
su Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de
Consulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participación.
Que por Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la
implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) “como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de
la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros”.
Que mediante Decreto N° 894 del 1 de noviembre de 2017 se aprueba el
texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 - T.O. 2017”.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por
Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese la apertura del procedimiento previsto en el
artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por
Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones,
respecto del documento “Consulta Pública sobre Condiciones de Acceso y
Uso de Redes más beneficiosos”, que como Anexo
[IF-2018-63609585-APN-STIYC#JGM] forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
ingresando a la página web https://tramitesadistancia.gob.ar.
ARTICULO 3°.- Establécese que los interesados deberán efectuar las
presentaciones en la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de
conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas
complementarias, dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2018 N° 96285/18 v. 18/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)