MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1098/2018

RESOL-2018-1098-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° S01:0365008/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, recaratulado como Expediente N° S02:0089327/2013 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520, el Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015, las Resoluciones N° 531 de fecha 20 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 253 de fecha 7 de septiembre de 2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015 se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL. Asimismo se facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el cronograma de obras a ejecutar; al tiempo que se encomendó al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar adelante el proceso licitatorio.

Que mediante la Resolución N° 531 de fecha 20 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública, que como IF-2017-15044760-APN-MTR, IF-2017-15044704-APN-MTR, IF-2017-15044427-APN-MTR e IF-2017-15044590-APN-MTR formaron parte integrante de dicha resolución.

Que en cumplimiento con lo allí dispuesto, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijó como fecha límite de presentación de ofertas técnicas y económicas el día 5 de septiembre de 2017 a las 11.00 hs., y como fecha de apertura de las propuestas técnicas el mismo día a las 12:00 hs. en la sede de dicho MINISTERIO.

Que con fecha 5 de septiembre de 2017 se celebró el acta de apertura de ofertas técnicas en la sede del MINISTERIO DE TRANSPORTE, habiéndose presentado CUATRO (4) ofertas, las que se encuentran actualmente en etapa de evaluación.

Que corresponde destacar que mediante la Resolución N° 253 de fecha 7 de septiembre de 2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) se resolvió desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ubicado en el área de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR), Avenida Dr. J. M. Ramos Mejía Nº 1680 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 20 – Sección 3 – Manzana 66 B – Parcela 1 F, que cuenta con una superficie total aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.890,34 M2).

Que dichos sectores fueron otorgados por un Permiso de Uso Precario, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) en fecha 31 de octubre de 2017.

Que, en ese orden, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó mediante nota de fecha 9 de mayo de 2018 dirigida al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA) que informe sobre “(…) las políticas, planes y proyectos que se prevean realizar en la referida zona (…)”.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA, mediante Nota N° NO-2018-17901375-MDUYTGC de fecha 26 de junio de 2018, en respuesta a la nota enviada por la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, y con sustento en los informes elaborados por la SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y LA SUBSECRETARIA DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO, expresó que “… en atención a que la referida Estación Terminal se encuentra ubicada en un área de la Ciudad que en términos de transporte, movilidad y logística resulta de alta complejidad y jerarquía, se entiende necesaria la coordinación de políticas y realización de acciones conjuntas entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad a los fines de promover el desarrollo de un plan integrado de proyectos y obras en la zona que mejoren el hábitat construido y brinden servicios accesibles a la población”.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA en la nota mencionada, recomendó además “(…) la realización de un convenio entre ambas jurisdicciones que incluya la redefinición constructiva y operativa de la mentada terminal que no puede permanecer ajena a las lógicas de tejido, espacio público y movilidad de la zona en su conjunto y, en particular, en lo relativo a la urbanización del Barrio 31”.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA, en referencia a la ETOR, mediante Nota N° NO-2018-17512155- SSREGIC de fecha 19 de junio de 2018, manifiestó que ese sector de la Ciudad “(…) está siendo objeto de una de las transformaciones más significativas en toda el área metropolitana (…)” y, a su vez, destacó “(…) la electrificación de ramales y la reconfiguración de las estaciones de cabecera del Mitre, Belgrano Norte y San Martin, se está construyendo el corredor vial del Paseo del Bajo que conectara las Autopistas Illia y Bs. As. – La Plata mejorando el transporte de cargas en camión y de pasajeros en ómnibus de larga distancia con dirección al puerto y a la Terminal de Retiro.”

Que, en ese orden, dicha Subsecretaria manifestó que “(…) la transformación más significativa es la integración urbana y social del Barrio 31 cuyo crecimiento no planificado en las últimas décadas constituye una deuda pendiente para los vecinos. El desarrollo urbano con políticas públicas activas en materia de vivienda, desarrollo social y humano a aplicarse en el área reformará sustancialmente la matriz de relaciones sociales en toda el área. El proyecto contempla la refacción de las viviendas existentes, generación de nuevas viviendas, el registro catastral de las parcelas y la incorporación de diversos edificios y oficinas del Gobierno de la Ciudad.”

Que, por otro lado, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA, mediante nota N° NO-2018-17500573-SSPLANE de fecha 19 de junio de 2018, adjuntó informe técnico en el que informó los proyectos en trámite para la zona en cuestión.

Al respecto, y conforme lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad, manifiestó que “Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la parcela, corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición de carácter edilicio. Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando una superficie superior al 20% del total de la parcela, o se incorporen usos que alteren el carácter predominante, o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la cuestión deberá ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la cual evaluará la propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento”.

Que, por otro lado, agrega que posee estado parlamentario el Nuevo Código Urbanístico de la Ciudad y es la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires quien se encuentra analizando la calificación catastral de la zona.

Que, por último, procedió a informar “(…) las diversas acciones y obras que se están desarrollando en el área y cambiarán su fisonomía: reurbanización del Barrio Padre Mujica, la obra vial del Paseo del Bajo, la concreción del proyecto RER, como así también el proyecto de ley de rezonificación que posibilitará ampliar los usos del distrito U10 (antepuerto). Todo ello a los efectos de lograr un desarrollo equilibrado de la dinámica de usos del sector y su accesibilidad. Por último, será necesario prever un plan de etapas que permita desarrollar la articulación de las obras en proceso con las futuras, para mitigar su impacto ambiental y no afectar la actividad cotidiana de los ciudadanos.”

Que, además, la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA, mediante nota N° NO-2018-17524673-SSTYTRA de fecha 19 de junio de 2018, informó que conforme el Plan Urbano Ambiental (PUA) sancionado mediante la Ley N° 2930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen proyectos en ejecución que poseen una afectación directa sobre el funcionamiento y diseño de la ETOR.

Que la referida Subsecretaría informó que en el marco de las directrices planteadas por el artículo 6°, Inc. a), punto 2 del PUA- (Ley N° 2930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) “Inducir la articulación del Área Central con el Área Multimodal de Retiro-Puerto Nuevo” Está prevista para el año 2019 la extensión de la Línea E de Subterráneos desde su actual cabecera en el Área Central hasta Retiro. Esta propuesta complementa las obras del Metrobus 9 de Julio, el Metrobus del Bajo y el Centro de Trasbordo Retiro, en la generación de ofertas de conectividad franca en transporte público entre ambas zonas. Alternativamente, la conectividad peatonal se jerarquiza a través de operaciones de nivelación de calzadas y restricción de acceso vehicular, en el marco de los programas Área Ambiental Buenos Aires Centro y Entorno Retiro. Por último, la red de ciclovías y las estaciones del sistema Ecobici ofrecen conectividad en bicicleta en buenas condiciones de seguridad vial. El conjunto de las intervenciones facilita y brindan accesibilidad a los usuarios y empleados de la ETOR.

Que, en ese mismo sentido, el artículo 7, Inc. a), punto 1 del PUA prevé “Analizar la viabilidad física y económico-financiera del enlace ferroviario Retiro-Once-Constitución (carga y pasajeros)”.

Que, en cumplimiento de dicho precepto, la mentada Subsecretaría informó que en el año 2015, el GCBA dio comienzo al estudio de la viabilidad física y económico-financiera del Proyecto Red de Expresos Regionales (RER) que consiste en la interconexión ferroviaria de las líneas que actualmente tienen su cabecera en Retiro (Mitre, Belgrano Norte y San Martin) con las Líneas del Sur (Belgrano Sur y Roca) y del oeste (Sarmiento), complementado con obras de mejora de la infraestructura ferroviaria vigente. Actualmente el desarrollo del proyecto está a cargo del Gobierno Nacional. A los fines del área de estudio, los efectos de este proyecto resultarán significativos no sólo por la magnitud de la obra sino además por las mejoras en los patrones de movilidad y en el área de cobertura del sistema ferroviario de Retiro y, por añadidura, de la ETOR.

Que en referencia al artículo 7, inciso f), punto 1, del PUA que establece como objetivo de la Administración Pública Nacional “Completar el circuito de autopistas (tramos Boca-Retiro y Salguero-La Pampa) a efectos de otorgar al sistema de autopistas la función de red pasante de descarga de la red vial”. La citada Subsecretaría informa al respecto que la construcción del Paseo del Bajo resulta de impacto significativo en la operación de la ETOR. Este consiste en la construcción de una calzada exclusiva para uso del transporte pesado y bases de larga distancia que conecta la Autopista a La Plata en el sur, con la Autopista Illia al Norte. La restricción vehicular permite una operación como red pasante del área central para el tránsito pesado y la posibilidad de descargar el resto de la vialidad para beneficio del tránsito local y los peatones. Los buses de larga distancia que operan en la ETOR se beneficiarán significativamente en sus tiempos de viaje al independizarse de la congestión generada por el transito particular.

Que resulta necesario considerar que el artículo 7, inciso j), punto 1, del PUA establece que resulta imprescindible “Impulsar la participación del GCBA en los proyectos de las reparticiones nacionales a los efectos de concertar acuerdos sobre el nodo intermodal de Retiro (Gestionar la instalación de estaciones periféricas a la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro)”.

Que, a mayor abundamiento, el artículo 8, inciso d), punto 2, del PUA establece como objetivo de gestión: “Implementar e intensificar las acciones de mejoramiento de las situaciones habitacionales críticas que puedan ser resueltas sin traslado” (urbanización de villas; regulación de intrusiones; mejoras en inquilinatos, hoteles y pensiones; resolución de conjuntos habitacionales): “El proyecto de Urbanización del Barrio 31 implica no sólo mejoras necesarias en el hábitat construido sino, además, la necesidad de brindar servicios accesibles a la población. La ETOR se localiza entre el Barrio 31 y en el nodo de transporte de Retiro que brinda acceso al resto de la ciudad. Es paso obligado de la población para sus traslados cotidianos. Por tal motivo, la definición operativa de la ETOR no puede permanecer ajena a las lógicas de tejido, espacio público y movilidad propuestas para el barrio. Estas implican la conformación de una red vial que pueda absorber razonablemente los movimientos vehiculares imprescindibles de abastecimiento al barrio, además de la implementación de servicios de transporte que brinden accesibilidad interna”.

Que producto de las consultas realizadas, la información recibida y dado el avance de los diversos cambios y proyectos previstos en la zona de Retiro, resulta disvalioso continuar con un proyecto de concesión que considere de forma singular, aislada e independiente a la ETOR, al tiempo que se plantea la necesidad de adoptar acciones de unidad, cooperación y coordinación entre ambas jurisdicciones en la mentada zona de Retiro que garanticen una actuación conjunta en pos de la defensa tanto de los derechos de los usuarios como el desarrollo de un plan integrado de proyectos y obras que mejore, principalmente, el hábitat construido, el acceso a los servicios de transporte público, el espacio público, la movilidad en la zona y la integración urbana y social del Barrio 31.

Que, en relación al principio de unidad de acción administrativa, la Procuración del Tesoro tiene dicho que “El Estado Nacional y aún la Administración Pública, más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y descentralización, debe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional teleológica y ética por excelencia” (conf. Dict. 237:436); así, “…Por efecto del principio de unidad de acción que guía al Estado, las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades que integran la Administración son de coordinación y colaboración…” (Conf. Dict. 237:436, entre muchos otros). En ese orden, “…la cooperación excluye el poder de mando y se apoya en la colaboración entre órganos… Este mandato es obligatorio porque nace implícitamente del ordenamiento jurídico. ¿En qué consiste la cooperación? En el deber de informar, asistir, asesorar, participar, planificar…” (Carlos F. Balbín, Tratado de Derecho Administrativo, 2 da. Edición Actualizada y ampliada, Tomo II, La Ley, 2015, pág. 77)

Que, consecuentemente, a los fines de coordinar políticas entre la Jurisdiccional Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación a la ETOR y sus inmediaciones, se procedió a la suscripción de un convenio específico de cooperación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en atención a ello, en la cláusula 2° del citado convenio se estableció que “(…) el Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires (GCBA) llevará adelante acciones tendientes a adecuar la normativa vigente, a los fines de modificar los parámetros urbanísticos de acuerdo a los lineamientos del nuevo Código Urbanístico del predio en el que se ubica la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO (ETOR) de acuerdo a los proyectos que se desarrollan en sus inmediaciones”.

Que, en ese orden, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha presentado dicho proyecto ante la Legislatura Porteña.

Que, por otro lado, el artículo 15° del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Resolución N° 531/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (IF-2017-15044760-APN-MTR), estipula que “la presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones de la presente licitación, método de evaluación de ofertas, selección del concesionario y posterior suscripción del contrato, así como la discrecionalidad de la autoridad licitante para dejar sin efecto el procedimiento licitatorio en cualquier estado de trámite anterior al perfeccionamiento del contrato, o declarar desierta o fracasada la licitación por no considerar admisible o conveniente ninguna de las ofertas, sin que ello otorgue acción o derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser reembolsados de gastos en que hubieren incurrido o ser indemnizados por cualquier motivo”.

Que, a su vez, el artículo 28° del referido Pliego determina que “…la autoridad licitante no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el presente llamado a licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial o totalmente en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad a la adjudicación, sin necesidad de expresar causa o justificación alguna”.

Que, en adición a ello, el artículo 20° del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001 establece que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

Que mediante su informe de fecha 28 de noviembre de 2018, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó que en razón de la necesidad planteada relativa a la redefinición constructiva de la zona en donde se encuentra ubicada la mentada terminal, la cual no puede permanecer ajena a las lógicas de tejido, espacio público y movilidad en su conjunto y, en particular, en lo relativo a la urbanización del Barrio 31 en un marco generalizado de nuevas obras, es que, se propicia llevar adelante una nueva evaluación del proyecto de constructividad plasmado en los pliegos y su adecuación, teniendo la Administración Pública Nacional la potestad de ponderar las circunstancias que propenderían a una mayor y mejor concurrencia en pos del interés público comprometido, en especial en procedimientos de importancia como el de marras.

Que, atento a lo expuesto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó dejar sin efecto la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 102/2017, así como los Pliegos oportunamente aprobados, y convocar a una etapa previa de observaciones y/o sugerencias a los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Particular y General, de Especificaciones Técnicas y Reglamento, conforme a lo estipulado en los artículos 20 y 8 del Decreto Delegado N° 1023/2001, respectivamente.

Que este procedimiento previo para que los interesados formulen observaciones a los pliegos resulta un instrumento valioso que coadyuva a la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido, el resultado esperado y promover la competencia y concurrencia de los posibles interesados y oferentes, facilitando la participación de los sectores involucrados y la ciudadanía en general, en la elaboración de los pliegos.

Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán el carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no generarán derecho alguno en favor de los interesados.

Que el dictado del presente acto no representará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias, los artículos 8 y 20 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y por el artículo 2° del Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 531/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio de la cual se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales (IF-2017-15044760-APN-MTR), Condiciones Particulares (IF-2017-15044704-APN-MTR), de Especificaciones Técnicas (IF-2017-15044590-APN-MTR) y el Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (IF-2017-15044427-APN-MTR), en el marco de la Licitación y Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 102/2017.

ARTÍCULO 2.- Procédase a través de la Tesorería jurisdiccional, a la devolución de los sobres conteniendo las ofertas económicas y de las garantías de mantenimiento de oferta presentadas por los oferentes de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 102/2017.

ARTÍCULO 3.- Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento para la concesión onerosa del servicio público de administración, explotación comercial y servicios complementarios de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ETOR), en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01.

ARTÍCULO 4.- Apruébanse los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y Reglamento que como Anexos (IF-2018-61839059-APN-SECGT#MTR, IF-2018-61839017-APN-SECGT#MTR, IF-2018-61827123-APN-SECGT#MTR, e IF-2018-61827176-APNSECGT#MTR, respectivamente) forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5.- Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 3° por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la Oficina Nacional de Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar) y del Banco Mundial (http://dgmarket.com/).

ARTÍCULO 6.- Difúndanse los Proyectos de Pliego aprobados en el artículo 4° por el término de SIETE (7) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), a los que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen consultarlos.

ARTÍCULO 7.- Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo 3° de la presente medida constituye una instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro procedimiento licitatorio.

ARTÍCULO 8.- Los interesados podrán formular observaciones y/o sugerencias técnicas durante el plazo de QUINCE (15) días corridos contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo electrónico a la dirección de correo electrónico: observacionesetor@transporte.gob.ar.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-IV.pdf

https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-III.pdf


https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-II.pdf


https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-I.pdf

e. 18/12/2018 N° 96792/18 v. 18/12/2018