MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1098/2018
RESOL-2018-1098-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° S01:0365008/2011 del Registro del ex MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, recaratulado como
Expediente N° S02:0089327/2013 del Registro del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR y TRANSPORTE, la Ley de Ministerios N° 22.520, el Decreto N°
2039 de fecha 29 de septiembre de 2015, las Resoluciones N° 531 de
fecha 20 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 253 de
fecha 7 de septiembre de 2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO (AABE) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre
de 2015 se procedió al llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, revistiendo los caracteres de una Concesión de Obra
Pública y de Servicio Público, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Asimismo se facultó al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para
aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y el
cronograma de obras a ejecutar; al tiempo que se encomendó al
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que a través de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dicte todas las medidas que resulten necesarias para llevar
adelante el proceso licitatorio.
Que mediante la Resolución N° 531 de fecha 20 de julio de 2017 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los Pliegos de Condiciones
Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento
de la Estación Terminal de Ómnibus Retiro (ETOR) de la Ciudad Autónoma
De Buenos Aires y de Especificaciones Técnicas para la Licitación y
Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública, que
como IF-2017-15044760-APN-MTR, IF-2017-15044704-APN-MTR,
IF-2017-15044427-APN-MTR e IF-2017-15044590-APN-MTR formaron parte
integrante de dicha resolución.
Que en cumplimiento con lo allí dispuesto, la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, fijó como fecha límite de presentación de
ofertas técnicas y económicas el día 5 de septiembre de 2017 a las
11.00 hs., y como fecha de apertura de las propuestas técnicas el mismo
día a las 12:00 hs. en la sede de dicho MINISTERIO.
Que con fecha 5 de septiembre de 2017 se celebró el acta de apertura de
ofertas técnicas en la sede del MINISTERIO DE TRANSPORTE, habiéndose
presentado CUATRO (4) ofertas, las que se encuentran actualmente en
etapa de evaluación.
Que corresponde destacar que mediante la Resolución N° 253 de fecha 7
de septiembre de 2017 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO (AABE) se resolvió desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO
DE TRANSPORTE los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL
ubicado en el área de la Estación Terminal de Ómnibus de Retiro (ETOR),
Avenida Dr. J. M. Ramos Mejía Nº 1680 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, identificado catastralmente como Circunscripción 20 – Sección 3
– Manzana 66 B – Parcela 1 F, que cuenta con una superficie total
aproximada de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA
Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (6.890,34 M2).
Que dichos sectores fueron otorgados por un Permiso de Uso Precario, al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) en fecha 31 de
octubre de 2017.
Que, en ese orden, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó mediante nota de fecha 9 de mayo de
2018 dirigida al MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (GCBA) que informe sobre “(…) las
políticas, planes y proyectos que se prevean realizar en la referida
zona (…)”.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA, mediante
Nota N° NO-2018-17901375-MDUYTGC de fecha 26 de junio de 2018, en
respuesta a la nota enviada por la SECRETARIA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE, y con sustento en los informes elaborados por la
SUBSECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO Y LA SUBSECRETARIA DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y
CATASTRO, expresó que “… en atención a que la referida Estación
Terminal se encuentra ubicada en un área de la Ciudad que en términos
de transporte, movilidad y logística resulta de alta complejidad y
jerarquía, se entiende necesaria la coordinación de políticas y
realización de acciones conjuntas entre el Gobierno Nacional y el
Gobierno de la Ciudad a los fines de promover el desarrollo de un plan
integrado de proyectos y obras en la zona que mejoren el hábitat
construido y brinden servicios accesibles a la población”.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA en la nota
mencionada, recomendó además “(…) la realización de un convenio entre
ambas jurisdicciones que incluya la redefinición constructiva y
operativa de la mentada terminal que no puede permanecer ajena a las
lógicas de tejido, espacio público y movilidad de la zona en su
conjunto y, en particular, en lo relativo a la urbanización del Barrio
31”.
Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y
CATASTRO dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
del GCBA, en referencia a la ETOR, mediante Nota N° NO-2018-17512155-
SSREGIC de fecha 19 de junio de 2018, manifiestó que ese sector de la
Ciudad “(…) está siendo objeto de una de las transformaciones más
significativas en toda el área metropolitana (…)” y, a su vez, destacó
“(…) la electrificación de ramales y la reconfiguración de las
estaciones de cabecera del Mitre, Belgrano Norte y San Martin, se está
construyendo el corredor vial del Paseo del Bajo que conectara las
Autopistas Illia y Bs. As. – La Plata mejorando el transporte de cargas
en camión y de pasajeros en ómnibus de larga distancia con dirección al
puerto y a la Terminal de Retiro.”
Que, en ese orden, dicha Subsecretaria manifestó que “(…) la
transformación más significativa es la integración urbana y social del
Barrio 31 cuyo crecimiento no planificado en las últimas décadas
constituye una deuda pendiente para los vecinos. El desarrollo urbano
con políticas públicas activas en materia de vivienda, desarrollo
social y humano a aplicarse en el área reformará sustancialmente la
matriz de relaciones sociales en toda el área. El proyecto contempla la
refacción de las viviendas existentes, generación de nuevas viviendas,
el registro catastral de las parcelas y la incorporación de diversos
edificios y oficinas del Gobierno de la Ciudad.”
Que, por otro lado, la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA, mediante nota N°
NO-2018-17500573-SSPLANE de fecha 19 de junio de 2018, adjuntó informe
técnico en el que informó los proyectos en trámite para la zona en
cuestión.
Al respecto, y conforme lo establecido por el Código de Planeamiento
Urbano de la Ciudad, manifiestó que “Mientras el uso principal se
mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones complementarias
no superen el 20% de la superficie total de la parcela, corresponde la
intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición
de carácter edilicio. Cuando la situación del predio pretenda ser
alterada afectando una superficie superior al 20% del total de la
parcela, o se incorporen usos que alteren el carácter predominante, o
se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la cuestión deberá
ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la cual evaluará
la propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento”.
Que, por otro lado, agrega que posee estado parlamentario el Nuevo
Código Urbanístico de la Ciudad y es la Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires quien se encuentra analizando la calificación catastral de
la zona.
Que, por último, procedió a informar “(…) las diversas acciones y obras
que se están desarrollando en el área y cambiarán su fisonomía:
reurbanización del Barrio Padre Mujica, la obra vial del Paseo del
Bajo, la concreción del proyecto RER, como así también el proyecto de
ley de rezonificación que posibilitará ampliar los usos del distrito
U10 (antepuerto). Todo ello a los efectos de lograr un desarrollo
equilibrado de la dinámica de usos del sector y su accesibilidad. Por
último, será necesario prever un plan de etapas que permita desarrollar
la articulación de las obras en proceso con las futuras, para mitigar
su impacto ambiental y no afectar la actividad cotidiana de los
ciudadanos.”
Que, además, la SUBSECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GCBA, mediante nota N°
NO-2018-17524673-SSTYTRA de fecha 19 de junio de 2018, informó que
conforme el Plan Urbano Ambiental (PUA) sancionado mediante la Ley N°
2930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen proyectos en
ejecución que poseen una afectación directa sobre el funcionamiento y
diseño de la ETOR.
Que la referida Subsecretaría informó que en el marco de las
directrices planteadas por el artículo 6°, Inc. a), punto 2 del PUA-
(Ley N° 2930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) “Inducir la
articulación del Área Central con el Área Multimodal de Retiro-Puerto
Nuevo” Está prevista para el año 2019 la extensión de la Línea E de
Subterráneos desde su actual cabecera en el Área Central hasta Retiro.
Esta propuesta complementa las obras del Metrobus 9 de Julio, el
Metrobus del Bajo y el Centro de Trasbordo Retiro, en la generación de
ofertas de conectividad franca en transporte público entre ambas zonas.
Alternativamente, la conectividad peatonal se jerarquiza a través de
operaciones de nivelación de calzadas y restricción de acceso
vehicular, en el marco de los programas Área Ambiental Buenos Aires
Centro y Entorno Retiro. Por último, la red de ciclovías y las
estaciones del sistema Ecobici ofrecen conectividad en bicicleta en
buenas condiciones de seguridad vial. El conjunto de las intervenciones
facilita y brindan accesibilidad a los usuarios y empleados de la ETOR.
Que, en ese mismo sentido, el artículo 7, Inc. a), punto 1 del PUA
prevé “Analizar la viabilidad física y económico-financiera del enlace
ferroviario Retiro-Once-Constitución (carga y pasajeros)”.
Que, en cumplimiento de dicho precepto, la mentada Subsecretaría
informó que en el año 2015, el GCBA dio comienzo al estudio de la
viabilidad física y económico-financiera del Proyecto Red de Expresos
Regionales (RER) que consiste en la interconexión ferroviaria de las
líneas que actualmente tienen su cabecera en Retiro (Mitre, Belgrano
Norte y San Martin) con las Líneas del Sur (Belgrano Sur y Roca) y del
oeste (Sarmiento), complementado con obras de mejora de la
infraestructura ferroviaria vigente. Actualmente el desarrollo del
proyecto está a cargo del Gobierno Nacional. A los fines del área de
estudio, los efectos de este proyecto resultarán significativos no sólo
por la magnitud de la obra sino además por las mejoras en los patrones
de movilidad y en el área de cobertura del sistema ferroviario de
Retiro y, por añadidura, de la ETOR.
Que en referencia al artículo 7, inciso f), punto 1, del PUA que
establece como objetivo de la Administración Pública Nacional
“Completar el circuito de autopistas (tramos Boca-Retiro y Salguero-La
Pampa) a efectos de otorgar al sistema de autopistas la función de red
pasante de descarga de la red vial”. La citada Subsecretaría informa al
respecto que la construcción del Paseo del Bajo resulta de impacto
significativo en la operación de la ETOR. Este consiste en la
construcción de una calzada exclusiva para uso del transporte pesado y
bases de larga distancia que conecta la Autopista a La Plata en el sur,
con la Autopista Illia al Norte. La restricción vehicular permite una
operación como red pasante del área central para el tránsito pesado y
la posibilidad de descargar el resto de la vialidad para beneficio del
tránsito local y los peatones. Los buses de larga distancia que operan
en la ETOR se beneficiarán significativamente en sus tiempos de viaje
al independizarse de la congestión generada por el transito particular.
Que resulta necesario considerar que el artículo 7, inciso j), punto 1,
del PUA establece que resulta imprescindible “Impulsar la participación
del GCBA en los proyectos de las reparticiones nacionales a los efectos
de concertar acuerdos sobre el nodo intermodal de Retiro (Gestionar la
instalación de estaciones periféricas a la Estación Terminal de Ómnibus
de Retiro)”.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 8, inciso d), punto 2, del PUA
establece como objetivo de gestión: “Implementar e intensificar las
acciones de mejoramiento de las situaciones habitacionales críticas que
puedan ser resueltas sin traslado” (urbanización de villas; regulación
de intrusiones; mejoras en inquilinatos, hoteles y pensiones;
resolución de conjuntos habitacionales): “El proyecto de Urbanización
del Barrio 31 implica no sólo mejoras necesarias en el hábitat
construido sino, además, la necesidad de brindar servicios accesibles a
la población. La ETOR se localiza entre el Barrio 31 y en el nodo de
transporte de Retiro que brinda acceso al resto de la ciudad. Es paso
obligado de la población para sus traslados cotidianos. Por tal motivo,
la definición operativa de la ETOR no puede permanecer ajena a las
lógicas de tejido, espacio público y movilidad propuestas para el
barrio. Estas implican la conformación de una red vial que pueda
absorber razonablemente los movimientos vehiculares imprescindibles de
abastecimiento al barrio, además de la implementación de servicios de
transporte que brinden accesibilidad interna”.
Que producto de las consultas realizadas, la información recibida y
dado el avance de los diversos cambios y proyectos previstos en la zona
de Retiro, resulta disvalioso continuar con un proyecto de concesión
que considere de forma singular, aislada e independiente a la ETOR, al
tiempo que se plantea la necesidad de adoptar acciones de unidad,
cooperación y coordinación entre ambas jurisdicciones en la mentada
zona de Retiro que garanticen una actuación conjunta en pos de la
defensa tanto de los derechos de los usuarios como el desarrollo de un
plan integrado de proyectos y obras que mejore, principalmente, el
hábitat construido, el acceso a los servicios de transporte público, el
espacio público, la movilidad en la zona y la integración urbana y
social del Barrio 31.
Que, en relación al principio de unidad de acción administrativa, la
Procuración del Tesoro tiene dicho que “El Estado Nacional y aún la
Administración Pública, más allá de toda disquisición relativa a su
organización administrativa y descentralización, debe ser rigurosamente
entendida como una unidad institucional teleológica y ética por
excelencia” (conf. Dict. 237:436); así, “…Por efecto del principio de
unidad de acción que guía al Estado, las relaciones que se entablan
entre los organismos y entidades que integran la Administración son de
coordinación y colaboración…” (Conf. Dict. 237:436, entre muchos
otros). En ese orden, “…la cooperación excluye el poder de mando y se
apoya en la colaboración entre órganos… Este mandato es obligatorio
porque nace implícitamente del ordenamiento jurídico. ¿En qué consiste
la cooperación? En el deber de informar, asistir, asesorar, participar,
planificar…” (Carlos F. Balbín, Tratado de Derecho Administrativo, 2
da. Edición Actualizada y ampliada, Tomo II, La Ley, 2015, pág. 77)
Que, consecuentemente, a los fines de coordinar políticas entre la
Jurisdiccional Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
relación a la ETOR y sus inmediaciones, se procedió a la suscripción de
un convenio específico de cooperación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en atención a ello, en la cláusula 2° del citado convenio se
estableció que “(…) el Gobierno de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires
(GCBA) llevará adelante acciones tendientes a adecuar la normativa
vigente, a los fines de modificar los parámetros urbanísticos de
acuerdo a los lineamientos del nuevo Código Urbanístico del predio en
el que se ubica la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS DE RETIRO (ETOR) de
acuerdo a los proyectos que se desarrollan en sus inmediaciones”.
Que, en ese orden, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ha presentado dicho proyecto ante la Legislatura Porteña.
Que, por otro lado, el artículo 15° del Pliego de Condiciones Generales
aprobado por Resolución N° 531/2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(IF-2017-15044760-APN-MTR), estipula que “la presentación de la oferta
implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones de la
presente licitación, método de evaluación de ofertas, selección del
concesionario y posterior suscripción del contrato, así como la
discrecionalidad de la autoridad licitante para dejar sin efecto el
procedimiento licitatorio en cualquier estado de trámite anterior al
perfeccionamiento del contrato, o declarar desierta o fracasada la
licitación por no considerar admisible o conveniente ninguna de las
ofertas, sin que ello otorgue acción o derecho alguno a los oferentes o
terceros interesados para ser reembolsados de gastos en que hubieren
incurrido o ser indemnizados por cualquier motivo”.
Que, a su vez, el artículo 28° del referido Pliego determina que “…la
autoridad licitante no queda obligada ni asume responsabilidad alguna
por el presente llamado a licitación y podrá dejarlo sin efecto parcial
o totalmente en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad a la
adjudicación, sin necesidad de expresar causa o justificación alguna”.
Que, en adición a ello, el artículo 20° del Régimen de Contrataciones
de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001
establece que las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el
procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al
perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en
favor de los interesados u oferentes.
Que mediante su informe de fecha 28 de noviembre de 2018, la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE informó que en
razón de la necesidad planteada relativa a la redefinición constructiva
de la zona en donde se encuentra ubicada la mentada terminal, la cual
no puede permanecer ajena a las lógicas de tejido, espacio público y
movilidad en su conjunto y, en particular, en lo relativo a la
urbanización del Barrio 31 en un marco generalizado de nuevas obras, es
que, se propicia llevar adelante una nueva evaluación del proyecto de
constructividad plasmado en los pliegos y su adecuación, teniendo la
Administración Pública Nacional la potestad de ponderar las
circunstancias que propenderían a una mayor y mejor concurrencia en pos
del interés público comprometido, en especial en procedimientos de
importancia como el de marras.
Que, atento a lo expuesto, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE solicitó dejar sin efecto la Licitación
Pública Nacional e Internacional N° 102/2017, así como los Pliegos
oportunamente aprobados, y convocar a una etapa previa de observaciones
y/o sugerencias a los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones
Particular y General, de Especificaciones Técnicas y Reglamento,
conforme a lo estipulado en los artículos 20 y 8 del Decreto Delegado
N° 1023/2001, respectivamente.
Que este procedimiento previo para que los interesados formulen
observaciones a los pliegos resulta un instrumento valioso que coadyuva
a la razonabilidad del proyecto, la eficiencia de la contratación para
cumplir con el interés público comprometido, el resultado esperado y
promover la competencia y concurrencia de los posibles interesados y
oferentes, facilitando la participación de los sectores involucrados y
la ciudadanía en general, en la elaboración de los pliegos.
Que las observaciones y/o sugerencias que se realicen tendrán el
carácter de colaboración con la Administración Pública Nacional y no
generarán derecho alguno en favor de los interesados.
Que el dictado del presente acto no representará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y complementarias,
los artículos 8 y 20 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001
y por el artículo 2° del Decreto N° 2039 de fecha 29 de septiembre de
2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la Resolución N° 531/2017 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE por medio de la cual se aprobaron los Pliegos de
Condiciones Generales (IF-2017-15044760-APN-MTR), Condiciones
Particulares (IF-2017-15044704-APN-MTR), de Especificaciones Técnicas
(IF-2017-15044590-APN-MTR) y el Reglamento para el funcionamiento de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (IF-2017-15044427-APN-MTR), en el marco de la Licitación y
Contratación de la Concesión de Servicio Público y de Obra Pública
correspondientes a la Licitación Pública Nacional e Internacional N°
102/2017.
ARTÍCULO 2.- Procédase a través de la Tesorería jurisdiccional, a la
devolución de los sobres conteniendo las ofertas económicas y de las
garantías de mantenimiento de oferta presentadas por los oferentes de
la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 102/2017.
ARTÍCULO 3.- Autorízase la convocatoria a formular observaciones y/o
sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones
Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y
Reglamento para la concesión onerosa del servicio público de
administración, explotación comercial y servicios complementarios de la
Estación Terminal de Ómnibus de Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (ETOR), en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N°
1023/01.
ARTÍCULO 4.- Apruébanse los Proyectos de Pliego de Bases y Condiciones
Generales, Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas y
Reglamento que como Anexos (IF-2018-61839059-APN-SECGT#MTR,
IF-2018-61839017-APN-SECGT#MTR, IF-2018-61827123-APN-SECGT#MTR, e
IF-2018-61827176-APNSECGT#MTR, respectivamente) forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 5.- Publíquese la convocatoria autorizada en el artículo 3°
por el término DOS (2) días en el Boletín Oficial y difúndase en los
sitios de internet del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(https://www.argentina.gob.ar/transporte), de la Oficina Nacional de
Contrataciones (www.argentinacompra.gov.ar) y del Banco Mundial
(http://dgmarket.com/).
ARTÍCULO 6.- Difúndanse los Proyectos de Pliego aprobados en el
artículo 4° por el término de SIETE (7) días hábiles contados a partir
de la publicación de la convocatoria, en el sitio de internet del
MINISTERIO DE TRANSPORTE (https://www.argentina.gob.ar/transporte), a
los que se tendrá acceso libre y gratuito para los que deseen
consultarlos.
ARTÍCULO 7.- Establécese que la convocatoria autorizada en el artículo
3° de la presente medida constituye una instancia de intercambio
preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía, que no
forma parte del procedimiento de selección del contratista que en su
caso se convoque y que toda observación y/o sugerencia presentada por
los interesados tendrá carácter de colaboración con la Administración
Pública Nacional, la que será analizada por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, quien tendrá la potestad de receptarlas total o
parcialmente o descartarlas sin existir deber de justificar tal
decisión, y sin que ninguno de los supuestos genere derecho alguno en
favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el futuro
procedimiento licitatorio.
ARTÍCULO 8.- Los interesados podrán formular observaciones y/o
sugerencias técnicas durante el plazo de QUINCE (15) días corridos
contados desde la publicación de la convocatoria, únicamente por correo
electrónico a la dirección de correo electrónico:
observacionesetor@transporte.gob.ar.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-IV.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-III.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-II.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1098-2018-MTR/IF-1098-2018-MTR-I.pdf
e. 18/12/2018 N° 96792/18 v. 18/12/2018