MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1100/2018
RESOL-2018-1100-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-61738304-APN-SSGAT#MTR, la Ley Nº 27.467, el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 se creó un Fondo de
Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano
del interior del país, con el objeto de compensar los posibles
desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las
modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 del mismo
texto legal.
Que por el inciso a) del citado artículo 125 de la Ley Nº 27.467 se
estableció que de las acreencias destinadas al Fondo de Compensación de
marras, se destine la suma de PESOS CINCO MIL MILLONES ($
5.000.000.000) a aquellas jurisdicciones que no son beneficiarias de la
compensación por Atributo Social establecida por la Resolución Nº 651
de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 521 de fecha 15 de
diciembre de 2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, y sus normas
concordantes y complementarias.
Que en razón de las facultades reglamentarias y aclaratorias otorgadas
a este Ministerio por la Ley en cuestión, relativas al Fondo de
Compensación referido, se dictó la Resolución N° 1085 de fecha 10 de
diciembre de 2018 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en dicho marco, a través del citado texto resolutivo se han
aprobado en su ANEXO II (IF-201864324711-APN- MTR) los coeficientes
porcentuales de participación por cada jurisdicción a los efectos de la
distribución de las acreencias involucradas en el Fondo de Compensación
de acuerdo a la participación de cada una de las jurisdicciones, sin
considerar los montos liquidados en el marco de la compensación por
Atributo Social, respecto del total de compensaciones abonadas por el
Estado Nacional a la totalidad de dichas jurisdicciones en el año 2018.
Que para la construcción de dichos coeficientes se ha tenido en cuenta
la participación de las jurisdicciones municipales y/o provinciales en
el total de las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL durante
el período comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos
representativos de los cupos de combustible asignados en el marco del
Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de conformidad con el
procedimiento establecido por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio
de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y
complementarias; como asimismo los montos proyectados correspondientes
a la suma de las acreencias resultantes de idénticos regímenes durante
los meses de noviembre y diciembre del mismo año.
Que, finalmente, a los efectos de totalizar el coeficiente de
participación aplicable a cada jurisdicción para cada período mensual,
se ha procedido a realizar la sumatoria de la totalidad de los
coeficientes obtenidos respecto de cada uno de los servicios de tipo
provincial que se desarrollan en el ámbito de una misma jurisdicción
provincial y los relativos a cada uno de los servicios de tipo
municipal que se desenvuelven en la órbita del mismo municipio.
Que, por otra parte, en el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) de la
mencionada Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 de este
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó, con vigencia durante el primer
trimestre del período anual 2019, el cálculo de los montos totales
liquidados a cada una de las Jurisdicciones Municipales del Interior
del País, a los fines de posibilitar a los Estados Provinciales de la
REPÚBLICA ARGENTINA el debido cumplimiento del requisito establecido
por el inciso a) del artículo 125 de la Ley Nº 27.467, referido a que
los Estados Provinciales deben asegurar a todos los municipios
comprendidos en el ámbito de sus respectivas Provincias, como mínimo un
monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones
abonadas por el Estado Nacional tanto a través del Sistema Integrado de
Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria
Provincial ( CCP), como asimismo en concepto de combustible, durante el
periodo anual 2018.
Que para el cálculo de dichos montos se ha tomado en consideración el
promedio mensual obtenido a partir de la sumatoria de la totalidad de
las acreencias transferidas por el ESTADO NACIONAL, durante el período
comprendido entre enero y octubre de 2018, a través del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos
representativos del monto compensado por litro respecto de los cupos de
combustible asignados en virtud del Régimen de Gasoil a Precio
Diferencial, de conformidad con el procedimiento establecido por la
Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias,
como asimismo los montos proyectados correspondientes la suma de las
acreencias provenientes de idénticos regímenes durante los meses de
noviembre y diciembre del mismo año, con destino a cada una de las
empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros
por automotor de tipo municipal del Interior del País, procediéndose
posteriormente a efectuar la sumatoria del total de acreencias
resultantes del promedio obtenido para cada una de las empresas que han
en el marco de dichos regímenes y prestan servicios en el ámbito de la
misma jurisdicción Municipal.
Que por un error material involuntario se han publicado en los
mencionados ANEXO II (IF-2018-64324711-APN-MTR) y ANEXO III
(IF-2018-64326001-APN-MTR) montos que presentan diferencias respecto de
aquellos calculados de conformidad a la metodología de cálculo expuesta
en los considerandos precedentes.
Que el artículo 101 del Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de
abril de 1972 establece que en cualquier momento podrán rectificarse
los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que, en consecuencia, corresponde rectificar el ANEXO II
(IF-2018-64324711-APN-MTR) y el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) de
la mencionada Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 101 delDecreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de
1972.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARÍCULO 1°- Rectifíquese el ANEXO II (IF-2018-64324711-APN-MTR) de la
Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 este MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante su sustitución por el
IF-2018-65380833-APN-SECGT#MTR.
ARTÍCULO 2°.- Rectifíquese el ANEXO III (IF-2018-64326001-APN-MTR) de
la Resolución N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 este MINISTERIO
DE TRANSPORTE, mediante su sustitución por el
IF-2018-65380810-APN-SECGT#MTR.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-III.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-1100-2018-MTR/IF-1100-2018-MTR-II.pdf
e. 18/12/2018 N° 96771/18 v. 18/12/2018