ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 400/2018
RESFC-2018-400-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° 33774 del registro ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS; lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N°
1738/92; el punto 10 de la reglamentación por el Decreto 1738/92 de los
artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, el numeral 18.2 del Subanexo I
de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por
Decreto N° 2255/92, el punto 3, inc. d) del Subanexo II - Reglamento de
Servicio de Distribución aprobado por el Decreto N° 2255/92 (T.O.
Resolución ENARGAS N° I- 4313/17 y su modificatoria I- 4325/17), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 2255/92 se aprobaron los modelos de Reglas
Básicas de las Licencias de Distribución y de Transporte, y sus
respectivos Reglamentos de Servicio, los que fueron incluidos en las
Licencias otorgadas finalmente por el Poder Ejecutivo Nacional a las
Licenciatarias de Transporte y Distribución de gas natural.
Que el segundo párrafo del numeral 18.2 de las Reglas Básicas de
Distribución y de Transporte establece que “Las disposiciones que
modifiquen el Reglamento del Servicio y la Tarifa que adopte la
Autoridad Regulatoria no se considerarán modificaciones a la Licencia
en ejercicio de sus facultades, sin perjuicio del derecho de la
Licenciataria de requerir el correspondiente reajuste de la Tarifa si
el efecto neto de tal modificación alterase en sentido favorable o
desfavorable, respectivamente, el equilibrio económico-financiero
existente antes de tal modificación.”
Que, por su parte, el punto 3, inciso d) del Reglamento de Servicio de
Distribución dispone: “Revisión del Reglamento y las Tarifas. El
presente Reglamento está sujeto a las disposiciones que emita la
Autoridad Regulatoria, la que podrá modificarlo según el procedimiento
que establezca de oficio o a iniciativa de la Distribuidora. Las
Tarifas correspondientes a los servicios de la Distribuidora se
modificarán según lo establecido en la Licencia. Todos los Contratos de
Servicio se aceptan con sujeción a las reservas precedentes, siéndole
aplicables todas las modificaciones a partir de la fecha de su
respectiva vigencia.”
Que por Resoluciones ENARGAS N° 4313/17 y 4325/17 se realizaron
modificaciones del Reglamento de Servicio de Distribución, considerando
las facultades establecidas en la normativa señalada.
Que las necesidades del mercado van cambiando, hecho que nos obliga a
analizar nuevas circunstancias, detectar los distintos problemas que se
suscitan y buscar las mejores soluciones para el sector.
Que en orden a ello, resulta necesario reglar diversas condiciones de
la relación de las Subdistribuidoras con las Distribuidoras
estableciendo el plazo mínimo entre la entrega de la factura y la fecha
de pago y la tasa de interés aplicable por parte de la Licenciataria en
los casos de demoras en el pago de las facturas, atento que los
usuarios de los subdistribuidores son, en su mayoría, usuarios
residenciales que abonan una tasa de interés por mora regulada por la
Ley de Defensa del Consumidor.
Que, en orden a ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 10
de la reglamentación de los artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076
aprobada por el Decreto 1738/92, corresponde habilitar una instancia
participativa respecto de la reglamentación propuesta.
Que la Gerencia de Asuntos Legales, en su carácter de órgano de
asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52
incisos a) y x) de la Ley N° 24.076 y en la reglamentación de los
Artículos 65 a 70 de la citada Ley.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Convocar a los sujetos regulados por la Ley N° 24.076 y a
los interesados a participar en el procedimiento de modificación del
Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N°
I-4313/17, modificada Resolución ENARGAS N° I-4325/17).
ARTÍCULO 2°: Poner a consideración de los interesados indicados en el
Artículo precedente, el proyecto que como Anexo I
(IF-2018-63526429-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la presente, por un
plazo de TREINTA (30) días corridos, a fin de que formulen por escrito
sus comentarios y observaciones a presentarse en la Mesa de Entradas
del ENARGAS sita en Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; con
expresa habilitación de feria dispuesta mediante Acta de Directorio N°
ACDIR-2018-333-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la publicidad referida en el Artículo
precedente se efectuará en el sitio web del ENARGAS, por el plazo allí
indicado y desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTICULO 4°: Informar que el Expediente ENARGAS N° 33.774 se encuentra
a disposición de los interesados en la sede central del ENARGAS sita en
Suipacha 636, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 5°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archivar. Daniel Alberto
Perrone - Carlos Alberto María Casares - Diego Guichon - Mauricio
Ezequiel Roitman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2018 N° 96462/18 v. 18/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)