ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4363/2018
Impuesto a las Ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance
comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N°
3.077. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO la Resolución General N° 3.077, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció las formalidades y
condiciones para la determinación y presentación de la declaración
jurada del impuesto a las ganancias de las personas jurídicas
comprendidas en determinados incisos del Artículo 49 de la ley del
impuesto citado, disponiendo que deberá realizarse utilizando
exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS
JURÍDICAS”.
Que en virtud de inconvenientes detectados con el aplicativo citado,
resulta aconsejable extender el plazo previsto para la presentación de
las aludidas declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante,
para los vencimientos que operaron en el mes de diciembre de 2018.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de
los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b),
c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018,
se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de
diciembre de 2018, inclusive.
Asimismo, el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada
deberá efectuarse hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el
párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración
jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del TREINTA POR
CIENTO (30%), deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo
resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el Artículo
1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 18/12/2018 N° 96814/18 v. 18/12/2018