SECRETARÍA DE COMERCIO

Y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 18/2018

RESFC-2018-18-APN-SECC#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-06030506- -APN-DE#MP, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71567033-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas para la elaboración de productos alimenticios congelados, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 480 emitido con fecha 6 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que las líneas a importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-71567033-6, destinado a la instalación de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas para la elaboración de productos alimenticios congelados, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

Nº DE ORDENDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍACANTIDAD (unidades)
1MÁQUINA MEZCLADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZKHM-300.UNA (1)
2SISTEMA DE AGREGADO DE HARINA PARA PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZDSF.UNA (1)
3SISTEMA DE AGREGADO DE AGUA PARA PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZDSS.UNA (1)
4LAMINADORA Y CORTADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO MY540.UNA (1)
5MÁQUINA DE FERMENTACION DE MASA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO MLSHJ.UNA (1)
6CORTADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO ZB-40.UNA (1)
7CORTADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO QK-2000. N° DE SERIE Y VERSIÓN 403.UNA (1)
8PICADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO JR-D120.UNA (1)
9PICADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO JR-D160.UNA (1)
10CORTADORA DE CARNE EN CUBOS. MARCA HELPER. MODELO DRQD-500. N° DE SERIE Y VERSIÓN 1708.UNA (1)
11MÁQUINA CORTADORA DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO XQD-02. N° DE SERIE Y VERSIÓN 337.UNA (1)
12MÁQUINA MULTIFUNCIÓN CORTADORA DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO DGN.UNA (1)
13LINEA DE LAVADO Y PREPARADO DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO XCJ.UNA (1)
14DESHIDRATADOR DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO SCJ. N° DE SERIE Y VERSIÓN M1705.UNA (1)
15MEZCLADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO JB650. N° DE SERIE Y VERSIÓN 458.UNA (1)
16MEZCLADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO JB400. N° DE SERIE Y VERSIÓN 604.UNA (1)
17ELEVADOR MOVIBLE. MARCA HELPER. MODELO YT-200. N° DE SERIE Y VERSIÓN 1376/1375.DOS (2)
18DEPOSITO, CUBA CON RUEDAS. MARCA HELPER. MODELO YC-200.DIEZ (10)
19FORMADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZPJ300.TRES (3)
20FREIDORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO SJ16GB.DOS (2)
21CINTA TRANSPORTADORA. MARCA HELPER. MODELO B-020.UNA (1)
22MÁQUINA ENVASADORA DE BOLSAS. MARCA HELPER. MODELO VFS5000B. N° DE SERIE Y VERSIÓN ZY17-0942.UNA (1)
23MÁQUINA ENVASADORA VERTICAL. MARCA HELPER. MODELO LSBZJ.DOS (2)
24DETECTOR DE METALES. MARCA HELPER. MODELO KDS8125BW. N° DE SERIE Y VERSIÓN 0200873/4201731.TRES (3)
25VAPORIZADOR. MARCA HELPER. MODELO ZX.UNA (1)
26CINTA TRANSPORTADORA. MARCA HELPER. MODELO RA200. N° DE SERIE Y VERSIÓN RA20000102SL.UNA (1)
27EQUIPO CONGELADOR EN ESPIRAL. MARCA NANTONG. MODELO SLD. N° DE SERIE Y VERSIÓN L170944.UNA (1)
28MÁQUINA APLANADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-160. N° DE SERIE Y VERSIÓN PR0960.UNA (1)
29MÁQUINA CORTADORA DE CARNE. MARCA JINXIANG. MODELO JX-QD05. N° DE SERIE Y VERSIÓN QP0206-QP0207.DOS (2)
30MEZCLADORA DE CARNE.MARCA JINXIANG. MODELO JX-500. N° DE SERIE Y VERSIÓN DJ0588-DJ0589.DOS (2)
31CUBA, DEPOSITO. MARCA JINXIANG. N° DE SERIE Y VERSIÓN LC10661~LC10680.VEINTE (20)
32MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-210. N° DE SERIE Y VERSIÓN HZW4053-HZW4054.DOS (2)
33MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-110. N° DE SERIE Y VERSIÓN BX1896-BX-1898.TRES (3)
34MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-200. N° DE SERIE Y VERSIÓN MYW0698-MYW0699.DOS (2)
35MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-180. N° DE SERIE Y VERSIÓN WD1298-WD1299.DOS (2)
36MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-PZ01. N° DE SERIE Y VERSIÓN HB0372-HB0373.DOS (2)
37MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-190. N° DE SERIE Y VERSIÓN BHC2068-BHC2069.DOS (2)
38MÁQUINA PARA ROLLOS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-240. N° DE SERIE Y VERSIÓN DSW0503.UNA (1)
39MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-220B. N° DE SERIE Y VERSIÓN BP1008-BP1009.DOS (2)
40MÁQUINA FREIDORA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-260. N° DE SERIE Y VERSIÓN YZ0658-YZ0659.DOS (2)
41LINEA COCINADORA (PRECOCIDO 12M). MARCA JINXIANG. MODELO JX-330A. N° DE SERIE Y VERSIÓN SZ0126.UNA (1)
42LINEA COCINADORA (COCIDO 8M). MARCA JINXIANG. MODELO JX-330B. N° DE SERIE Y VERSIÓN SZ0127.UNA (1)
43ENFRIADORA POR AGUA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-330C. N° DE SERIE Y VERSIÓN SLX0111.UNA (1)
44ELEVADORA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-TS800. N° DE SERIE Y VERSIÓN TS0108.UNA (1)
45REFRIGERADOR POR AIRE. MARCA JINXIANG. MODELO JX-FLX800. N° DE SERIE Y VERSIÓN FLX0109UNA (1)
46EQUIPO CONGELADOR EN ESPIRAL. MARCA NANTONG. MODELO SLD. N° DE SERIE Y VERSIÓN L170943UNA (1)
47ELEVADOR. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YH30. N° DE SERIE Y VERSIÓN TSS0156-TSS0158.TRES (3)
48MÁQUINA LAVADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YH-60. N° DE SERIE Y VERSIÓN XY0155.UNA (1)
49MÁQUINA APLASTADORA Y ESTIRADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YB-350. N° DE SERIE Y VERSIÓN YB0216.UNA (1)
50MÁQUINA SEPARADORA DE ESPINAS DE PESCADOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-CR420. N° DE SERIE Y VERSIÓN CR0249.UNA (1)
51MÁQUINA SEPARADORA DE ESPINAS DE PESCADOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-CR350F. N° DE SERIE Y VERSIÓN CR0221.UNA (1)
52APARATO DE LAVADO DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-PX-100. N° DE SERIE Y VERSIÓN PX2618-PX2621.CUATRO (4)
53BOMBA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-DBY-60. N° DE SERIE Y VERSIÓN CJ1216-CJ1217.DOS (2)
54TAMIZADOR CIRCULAR DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LS50. N° DE SERIE Y VERSIÓN HZ2212-HZ2213.UNA (1)
55MÁQUINA TAMIZADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-JLJ-8A. N° DE SERIE Y VERSIÓN JL2198.UNA (1)
56MÁQUINA MOVIMIENTO SINFÍN PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LG-25. N° DE SERIE Y VERSIÓN LG2316.UNA (1)
57MÁQUINA DESHIDRATADORA PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LS370. N° DE SERIE Y VERSIÓN YM2011.UNA (1)
58MÁQUINA MOVIMIENTO SINFÍN PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LG-20. N° DE SERIE Y VERSIÓN LG2317.UNA (1)
59MÁQUINA PROCESADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-ZB200. N° DE SERIE Y VERSIÓN ZB0110.UNA (1)
60FORMADOR DE SURIMI. MARCA JINXIANG. MODELO JX-UC220. N° DE SERIE Y VERSIÓN CX0182.UNA (1)
61MÁQUINA RECICLADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-FJ50. N° DE SERIE Y VERSIÓN HS2308.UNA (1)
62DESPULPADOR CON MESA DE RODILLOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-DJ020. N° DE SERIE Y VERSIÓN SYDJ0196-BZ2230.UNA (1)
63MÁQUINA DE HIELO. MARCA SNOWKEY. MODELO F30AUNA (1)
64MÁQUINA TAPA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90A.UNA (1)
65MÁQUINA RELLENADORA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90B.UNA (1)
66CINTA TRANSPORTADORA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90C.UNA (1)
67CINTA TRANSPORTADORA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90D.UNA (1)
68MEZCLADORA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO 75LG.UNA (1)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ (U$S 1.474.110) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso

e. 18/12/2018 N° 96296/18 v. 18/12/2018