SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 18/2018
RESFC-2018-18-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-06030506- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-71567033-6, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432
de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de CUATRO (4) líneas nuevas, completas y autónomas para la
elaboración de productos alimenticios congelados, conforme al Artículo
2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 480 emitido con
fecha 6 de abril de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada
por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, opinando
que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera
conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que las líneas a
importar encuadran dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16 y 432/17, ambas del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de la firma FUBAO
FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones
del Régimen referido.
Que la firma FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20
%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación
de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta
el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de la
presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de
septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para la
importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma
FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N°
30-71567033-6, destinado a la instalación de CUATRO (4) líneas nuevas,
completas y autónomas para la elaboración de productos alimenticios
congelados, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | MÁQUINA MEZCLADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZKHM-300. | UNA (1) |
2 | SISTEMA DE AGREGADO DE HARINA PARA PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZDSF. | UNA (1) |
3 | SISTEMA DE AGREGADO DE AGUA PARA PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZDSS. | UNA (1) |
4 | LAMINADORA Y CORTADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO MY540. | UNA (1) |
5 | MÁQUINA DE FERMENTACION DE MASA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO MLSHJ. | UNA (1) |
6 | CORTADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO ZB-40. | UNA (1) |
7 | CORTADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO QK-2000. N° DE SERIE Y VERSIÓN 403. | UNA (1) |
8 | PICADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO JR-D120. | UNA (1) |
9 | PICADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA HELPER. MODELO JR-D160. | UNA (1) |
10 | CORTADORA DE CARNE EN CUBOS. MARCA HELPER. MODELO DRQD-500. N° DE SERIE Y VERSIÓN 1708. | UNA (1) |
11 | MÁQUINA CORTADORA DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO XQD-02. N° DE SERIE Y VERSIÓN 337. | UNA (1) |
12 | MÁQUINA MULTIFUNCIÓN CORTADORA DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO DGN. | UNA (1) |
13 | LINEA DE LAVADO Y PREPARADO DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO XCJ. | UNA (1) |
14 | DESHIDRATADOR DE VEGETALES. MARCA HELPER. MODELO SCJ. N° DE SERIE Y VERSIÓN M1705. | UNA (1) |
15 | MEZCLADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO JB650. N° DE SERIE Y VERSIÓN 458. | UNA (1) |
16 | MEZCLADORA DE CARNE. MARCA HELPER. MODELO JB400. N° DE SERIE Y VERSIÓN 604. | UNA (1) |
17 | ELEVADOR MOVIBLE. MARCA HELPER. MODELO YT-200. N° DE SERIE Y VERSIÓN 1376/1375. | DOS (2) |
18 | DEPOSITO, CUBA CON RUEDAS. MARCA HELPER. MODELO YC-200. | DIEZ (10) |
19 | FORMADORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO ZPJ300. | TRES (3) |
20 | FREIDORA DE PASTA ALIMENTICIA. MARCA HELPER. MODELO SJ16GB. | DOS (2) |
21 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA HELPER. MODELO B-020. | UNA (1) |
22 | MÁQUINA ENVASADORA DE BOLSAS. MARCA HELPER. MODELO VFS5000B. N° DE SERIE Y VERSIÓN ZY17-0942. | UNA (1) |
23 | MÁQUINA ENVASADORA VERTICAL. MARCA HELPER. MODELO LSBZJ. | DOS (2) |
24 | DETECTOR DE METALES. MARCA HELPER. MODELO KDS8125BW. N° DE SERIE Y VERSIÓN 0200873/4201731. | TRES (3) |
25 | VAPORIZADOR. MARCA HELPER. MODELO ZX. | UNA (1) |
26 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA HELPER. MODELO RA200. N° DE SERIE Y VERSIÓN RA20000102SL. | UNA (1) |
27 | EQUIPO CONGELADOR EN ESPIRAL. MARCA NANTONG. MODELO SLD. N° DE SERIE Y VERSIÓN L170944. | UNA (1) |
28 | MÁQUINA APLANADORA DE CARNE CONGELADA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-160. N° DE SERIE Y VERSIÓN PR0960. | UNA (1) |
29 | MÁQUINA CORTADORA DE CARNE. MARCA JINXIANG. MODELO JX-QD05. N° DE SERIE Y VERSIÓN QP0206-QP0207. | DOS (2) |
30 | MEZCLADORA DE CARNE.MARCA JINXIANG. MODELO JX-500. N° DE SERIE Y VERSIÓN DJ0588-DJ0589. | DOS (2) |
31 | CUBA, DEPOSITO. MARCA JINXIANG. N° DE SERIE Y VERSIÓN LC10661~LC10680. | VEINTE (20) |
32 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-210. N° DE SERIE Y VERSIÓN HZW4053-HZW4054. | DOS (2) |
33 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-110. N° DE SERIE Y VERSIÓN BX1896-BX-1898. | TRES (3) |
34 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-200. N° DE SERIE Y VERSIÓN MYW0698-MYW0699. | DOS (2) |
35 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-180. N° DE SERIE Y VERSIÓN WD1298-WD1299. | DOS (2) |
36 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-PZ01. N° DE SERIE Y VERSIÓN HB0372-HB0373. | DOS (2) |
37 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-190. N° DE SERIE Y VERSIÓN BHC2068-BHC2069. | DOS (2) |
38 | MÁQUINA PARA ROLLOS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-240. N° DE SERIE Y VERSIÓN DSW0503. | UNA (1) |
39 | MÁQUINA PARA ALBONDIGAS DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-220B. N° DE SERIE Y VERSIÓN BP1008-BP1009. | DOS (2) |
40 | MÁQUINA FREIDORA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-260. N° DE SERIE Y VERSIÓN YZ0658-YZ0659. | DOS (2) |
41 | LINEA COCINADORA (PRECOCIDO 12M). MARCA JINXIANG. MODELO JX-330A. N° DE SERIE Y VERSIÓN SZ0126. | UNA (1) |
42 | LINEA COCINADORA (COCIDO 8M). MARCA JINXIANG. MODELO JX-330B. N° DE SERIE Y VERSIÓN SZ0127. | UNA (1) |
43 | ENFRIADORA POR AGUA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-330C. N° DE SERIE Y VERSIÓN SLX0111. | UNA (1) |
44 | ELEVADORA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-TS800. N° DE SERIE Y VERSIÓN TS0108. | UNA (1) |
45 | REFRIGERADOR POR AIRE. MARCA JINXIANG. MODELO JX-FLX800. N° DE SERIE Y VERSIÓN FLX0109 | UNA (1) |
46 | EQUIPO CONGELADOR EN ESPIRAL. MARCA NANTONG. MODELO SLD. N° DE SERIE Y VERSIÓN L170943 | UNA (1) |
47 | ELEVADOR. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YH30. N° DE SERIE Y VERSIÓN TSS0156-TSS0158. | TRES (3) |
48 | MÁQUINA LAVADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YH-60. N° DE SERIE Y VERSIÓN XY0155. | UNA (1) |
49 | MÁQUINA APLASTADORA Y ESTIRADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-YB-350. N° DE SERIE Y VERSIÓN YB0216. | UNA (1) |
50 | MÁQUINA SEPARADORA DE ESPINAS DE PESCADOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-CR420. N° DE SERIE Y VERSIÓN CR0249. | UNA (1) |
51 | MÁQUINA SEPARADORA DE ESPINAS DE PESCADOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-CR350F. N° DE SERIE Y VERSIÓN CR0221. | UNA (1) |
52 | APARATO DE LAVADO DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-PX-100. N° DE SERIE Y VERSIÓN PX2618-PX2621. | CUATRO (4) |
53 | BOMBA. MARCA JINXIANG. MODELO JX-DBY-60. N° DE SERIE Y VERSIÓN CJ1216-CJ1217. | DOS (2) |
54 | TAMIZADOR CIRCULAR DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LS50. N° DE SERIE Y VERSIÓN HZ2212-HZ2213. | UNA (1) |
55 | MÁQUINA TAMIZADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-JLJ-8A. N° DE SERIE Y VERSIÓN JL2198. | UNA (1) |
56 | MÁQUINA MOVIMIENTO SINFÍN PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LG-25. N° DE SERIE Y VERSIÓN LG2316. | UNA (1) |
57 | MÁQUINA DESHIDRATADORA PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LS370. N° DE SERIE Y VERSIÓN YM2011. | UNA (1) |
58 | MÁQUINA MOVIMIENTO SINFÍN PARA PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-LG-20. N° DE SERIE Y VERSIÓN LG2317. | UNA (1) |
59 | MÁQUINA PROCESADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-ZB200. N° DE SERIE Y VERSIÓN ZB0110. | UNA (1) |
60 | FORMADOR DE SURIMI. MARCA JINXIANG. MODELO JX-UC220. N° DE SERIE Y VERSIÓN CX0182. | UNA (1) |
61 | MÁQUINA RECICLADORA DE PESCADO. MARCA JINXIANG. MODELO JX-FJ50. N° DE SERIE Y VERSIÓN HS2308. | UNA (1) |
62 | DESPULPADOR CON MESA DE RODILLOS. MARCA JINXIANG. MODELO JX-DJ020. N° DE SERIE Y VERSIÓN SYDJ0196-BZ2230. | UNA (1) |
63 | MÁQUINA DE HIELO. MARCA SNOWKEY. MODELO F30A | UNA (1) |
64 | MÁQUINA TAPA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90A. | UNA (1) |
65 | MÁQUINA RELLENADORA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90B. | UNA (1) |
66 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90C. | UNA (1) |
67 | CINTA TRANSPORTADORA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO TPH90D. | UNA (1) |
68 | MEZCLADORA ROLLO PRIMAVERA. MARCA TIANJIN YICHUN. MODELO 75LG. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la
presente resolución es de un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN
MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ (U$S 1.474.110)
(sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del
Artículo 10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5°.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a
los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente
constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez
realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos
14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19
bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma
FUBAO FOOD COMPANY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 18/12/2018 N° 96296/18 v. 18/12/2018