SECRETARÍA DE COMERCIO
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 19/2018
RESFC-2018-19-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2017-14217886- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL
(C.U.I.T. N°30-52551891-0), ha solicitado los beneficios establecidos
en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes
Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de
abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las
Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha
23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2
de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de
agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de una línea de producción nueva, completa y autónoma,
destinada al sellado y esterilizado de latas de granos para la
industria alimenticia, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa LA CAMPAGNOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL en las actuaciones citadas en
el Visto.
Que la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL,
obtuvo dos Certificados de Trámite. En primer lugar, se otorgó el
Certificado N° 378 con fecha 5 de septiembre de 2017. Mientras que, en
segunda instancia, se otorgó el Certificado Nº 397 con fecha 24 de
octubre de 2017, con base en lo dispuesto por el Artículo 17 de la
Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Asimismo, la firma presento copia de los despachos de importación a
consumo correspondientes, a través de las cuales se han verificado las
cantidades y los valores, los cuales resultan concordantes y acorde a
la información presentada por la mencionada empresa.
Que la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL – FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA,
ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del
proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación
vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la Dirección Nacional de Facilitación del
Comercio de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambas del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta,
emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra
dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00,
8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCIÓN, 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, determinando
procedente la solicitud de la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL e INDUSTRIAL conforme a las disposiciones del Régimen
referido.
Que la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL
declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o
componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051
de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de
Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA
COMERCIAL e INDUSTRIAL, deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen
local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del
valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente
Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la
solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el
plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del
último Certificado de Trámite mencionado en el quinto considerando de
la presente medida.
Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en el
considerando precedente y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N°
204 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto
aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que
hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes del proyecto
presentado por la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL e
INDUSTRIAL (C.U.I.T. N° 30-52551891-0), destinado a la instalación de
una línea de producción nueva, completa y autónoma destinada al sellado
y esterilizado de latas de granos para la industria alimenticia, cuya
descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 7308.90 | Construcción de acero, conformada por estructura de soporte, escaleras de acceso, plataformas y pasamanos de seguridad. | 1 |
2 | 7308.90 | Cercas de acero de protección perimetral, con sensores de intrusión. | 1 |
3 | 8428.39 | Transportador de acción continua, de cadena. | 1 |
4 | 8428.90 | Carro
manipulador-transportador de cestos conteniendo productos en lata, con
desplazamiento sobre rieles, para carga y descarga de autoclaves. | 1 |
5 | 8428.90 | Combinación
de máquinas destinada a colocar en cestos productos en lata y
vaciarlos, compuesta por: transportadores; maquinas manipuladoras por
medio del empleo de ventosas y cabeza elevadora electromagnética y
tableros de control, mando y distribución de energía eléctrica. | 1 |
6 | 8422.30 | Máquina
llenadora-cerradora de latas, con una capacidad máxima de 600
latas/min, provista de cuarenta válvulas de llenado y seis cabezales de
cierre, con tablero eléctrico de control y mando con controlador lógico
programable. | 1 |
7 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | 1 |
8 | 8419.89 | Máquina de esterilizar, con vapor, productos en lata. | 3 |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN SEISCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL VEINTE (€ 1.681.020.) (sin repuestos). Asimismo, a fin
de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en
cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°. - En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de repuestos, en caso de que los mismos
queden como remanente.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- En los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución
N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se informará a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos del Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de
fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°. - La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del último Certificado
de Trámite mencionado en el quinto considerando.
ARTÍCULO 7°. - A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR, notifíquese a la firma LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD
ANÓNIMA COMERCIAL e INDUSTRIAL de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 18/12/2018 N° 96336/18 v. 18/12/2018