MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 15/2018
DI-2018-15-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2018
VISTO la Ley N° 11.723, los Decretos Nros. 41.233 de fecha 3 de mayo de
1934, 434 de fecha 1º de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de
2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 891 y 894 de fecha 1° de
noviembre de 2017 y 733 del 9 de agosto de 2018; las Decisiones
Administrativas Nros. 82 de fecha 17 de febrero de 2016 y sus sucesivas
prórrogas y 312 de fecha 14 de marzo de 2018 de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS Nº 579 de fecha 28 de abril de 2014, la Disposición 7-E/2016
del 21 de diciembre de 2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 312/18 es
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
dirigir la organización y funcionamiento del registro de derechos de
autor, dando cumplimiento a los objetivos establecidos en el régimen
general de la Ley N° 11.723.
Que dicha responsabilidad primaria implica la realización de distintas
acciones tendientes al cumplimiento de los fines específicos del
servicio registral que brinda el Estado, por intermedio de la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR posibilitando el registro de obras
científicas, literarias, artísticas, de publicaciones periódicas y de
los actos que pudieran afectar su titularidad.
Que el artículo 5 del Decreto N° 41.233/34 establece que el Director de
la Dirección Nacional antedicha determinará los libros que llevará el
registro.
Que mediante Disposición 7-E/2016 se creó una base de datos única para
todos los poderes y autorizaciones ingresadas a la DIRECCION NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR, asignándoles un número de identificación que
deberá ser invocado en cada presentación, no aceptándose invocaciones
de instrumentos no registrados.
Que dicha disposición modificó el formato y contenido del formulario de
solicitud de Tramites Generales (Formulario G), que se utiliza para las
tramitaciones llevadas a cabo ante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de
Modernización del Estado, con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 1063/16 aprobó la implementación de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) del sistema GDE como medio de interacción
del ciudadano con la administración, a través de la recepción y
remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobó un sistema de “Buenas
Prácticas en Materia de Simplificación” con el fin de lograr la
simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias de la
Administración Pública.
Que el artículo 31 del Decreto 894/2017 establece que las personas
autorizadas ante la AFIP o ANSES para actuar en representación lo
podrán hacer a través de la Plataforma TAD, siempre que tengan Clave
Fiscal o Clave de Seguridad Social y que los documentos que acreditan
la personería o la representación, sean adjuntados con carácter de
declaración jurada.
Que en ese sentido, la Plataforma TAD contempla la posibilidad de
realizar apoderamientos a través de la misma de manera simple, ágil y
gratuita, razón por la cual no resultaría necesario contar con un
trámite de inscripción de poderes y autorizaciones, contribuyendo así
con la simplificación de trámites y evitando cargas y complejidades
para el ciudadano.
Que en cumplimiento del principio de simplificación procedimental, la
gestión documental y el expediente electrónico resultan instrumentos
esenciales para la implementación de una plataforma horizontal
informática de generación de documentos, expedientes, registros y otros
contenedores, que sea utilizada por toda la administración a los fines
de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que, en virtud de lo expuesto, y en cumplimiento del cronograma de
implementación paulatina de la nueva tecnología a los trámites que se
efectúan por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, resulta
necesario y conveniente incorporar las solicitudes de informes,
devolución de obra inédita, toma de razón posterior al registro y la
emisión de certificados duplicados a la nómina de trámites que se
pueden efectuar por estos canales.
Que, la utilización de nuevos medios tecnológicos en la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR garantizará el acceso federal a todas las
personas interesadas, dada la inmediatez de la interacción que permite
la tecnología digital.
Que, a fin de evitar perjuicios económicos a los usuarios que, tengan
en su poder formularios en formato papel, procede disponer la prórroga
del plazo de vigencia de estos últimos a favor de dichos usuarios hasta
que agoten su existencia y se produzca la migración de usuarios al
sistema digital, solamente a los efectos de ser incorporados como
comprobante de pago de los trámites.
Que, en razón de lo expuesto previamente, resulta necesario modificar
el formato y contenido de las solicitudes de informes, devolución de
obra inédita, toma de razón posterior al registro y la emisión de
certificados duplicados, adaptándolos a los nuevos requerimientos que
presentan tanto el sistema GDE como la plataforma TAD.
Que, a su vez, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR reconoce que
el paso del sistema analógico a digital requiere la capacitación de los
usuarios de los distintos trámites que se realizan ante este organismo.
Que el artículo 2º de la Resolución Nº 579/14 del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, autoriza a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR a efectuar modificaciones sobre el contenido y formato
de los formularios de solicitud tipo, con el fin de agilizar y
optimizar los procedimientos de registro.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Decisión Administrativa Nº 82 de fecha 17 de febrero de 2016 de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus sucesivas prórrogas y la N°
312 de fecha 14 de marzo de 2018.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Disposición 7-E/2016 del 21 de
diciembre de 2016 mediante la cual se creó una base de datos única para
todos los poderes y autorizaciones ingresados a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL DERECHO DE AUTOR.
ARTÍCULO 2º.- Prorróguese la vigencia de la inscripción de aquellos
poderes y autorizaciones inscriptos en la base referida en el artículo
precedente hasta el vencimiento de dicha inscripción.
ARTÍCULO 3º.- A partir de la entrada en vigencia de esta medida, los
usuarios deberán presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE
AUTOR las solicitudes tipo para informes, devolución de obra inédita,
toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados
duplicados por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese y apruébese el formato y contenido del
formulario solicitudes tipo para informes, devolución de obra inédita,
toma de razón posterior al registro y la emisión de certificados
duplicados, conforme al Anexo I (IF-2018-65658719-APN-DNDA#MJ) que se
acompaña a la presente como parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 5º.- Prorróguese la vigencia de los formularios aprobados por
la Disposición Nº 7-E/2016 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE
AUTOR, para aquellos usuarios que posean en existencia por el plazo de
un año a partir de la vigencia de la presente. Los formularios deberán
ser acompañados con cada trámite ingresado a modo de comprobante de
pago por la Plataforma TAD.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir del 18 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Juan Schötz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2018 N° 96464/18 v. 18/12/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)