SECRETARÍA
DE TRABAJO
Resolución 538/2018
RESOL-2018-538-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.764.610/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran los acuerdos
celebrados entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y el HOSPITAL ALEMAN
ASOCIACION CIVIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 103/75.
Que mediante el acuerdo de fojas 2/3, las partes convienen ajustar los
conceptos de viáticos y premio por asistencia y puntualidad,
estableciendo una asignación de carácter no remunerativa y por única
vez a pagar en tres cuotas, conforme a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que, por otra parte, mediante el acuerdo de foja 4 de marras las partes
convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez en
el marco del 150º aniversario del Hospital Alemán, sujeta a las
condiciones allí pactadas.
Que con relación a las sumas no remunerativas pactadas en el presente,
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que, en consecuencia, cabe dejar expresamente asentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los textos negociales traídos a estudio,
se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”, ni de otras normas
dictadas en protección del interés general.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos
y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES,
por el sector gremial, y el HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL, por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.764.610/17,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES,
por el sector gremial, y el HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION CIVIL, por la
parte empleadora, obrante a foja 4 del Expediente N° 1.764.610/17,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.764.610/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 103/75.
ARTICULO 5º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/12/2018 N° 95877/18 v. 18/12/2018