LUGAR HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 1149/2018

DECTO-2018-1149-APN-PTE - Declaración.

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-17453409-APN-CGD#MC, por el cual se propone declarar Lugar Histórico Nacional al predio que ocupan la SINAGOGA y el CENTRO UNIÓN ISRAELITA de COLONIA AVIGDOR, Departamento de LA PAZ, Distrito ALCARAZ 1°, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, y

CONSIDERANDO:

Que la colonización judía en nuestro país ha realizado un aporte de gran relevancia para el desarrollo cultural y social y los valores de la comunidad se han mantenido desde su llegada como un rasgo de identidad en AVIGDOR.

Que la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION, (J.C.A.) CHARITY SOCIETY fundada por el Baron Maurice VON HIRSCH, surgida para proteger y dar asistencia a las familias que necesitaban emigrar desde el este europeo perseguidas por su religión judía, fue la encargada de comprar las tierras en la REPÚBLICA ARGENTINA para ser entregada a los colonos.

Que la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION, no sólo fundó colonias, sino también escuelas, cooperativas, bibliotecas y teatros, para la incorporación y argentinización de estas nuevas comunidades a la vida económica y cultural de la nueva patria.

Que la inmigración judía se ha integrado a las costumbres del hombre de campo y han producido un aporte significativo al desarrollo económico de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS en particular y de la REPÚBLICA ARGENTINA en general.

Que en cierto sentido esta colonia es una excepción en el plan general de la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION porque no nació en la época de mayor movimiento inmigratorio sino bastante después y porque los que desembarcaron aquí no eran rusos víctimas del zarismo sino judíos que huían de la Alemania Nazi.

Que AVIGDOR es la última colonia creada en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, en el año 1936, por la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION, para salvaguardar la vida de los judíos europeos perseguidos.

Que la Sinagoga y el anexo, hoy Centro Unión Israelita, constituyen testimonios históricos de la fundación y de los primeros años de AVIGDOR que merecen ser preservados para las nuevas generaciones permitiendo mantener la memoria del lugar donde los pioneros construyeron dos organizaciones pilares de la comunidad.

Que la Fundación Judaica realizó un proyecto de poner en valor como polo turístico rural y como espacio de radicación de familias pobres para recuperar la dignidad del pan y del trabajo como el que dio origen a las colonias la mística de los gauchos judíos.

Que se ha desarrollado un circuito turístico cultural de la historia de la colonización judía en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS del cual AVIGDOR forma parte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase Lugar Histórico Nacional al predio que ocupan la SINAGOGA y el CENTRO UNIÓN ISRAELITA de COLONIA AVIGDOR, Departamento de LA PAZ, Distrito ALCARAZ 1°, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, ubicado en la calle 4 s/nº de la manzana 6 cuya parcela se encuentra identificada con el N° de partida 103502.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro

e. 19/12/2018 N° 97349/18 v. 19/12/2018