LUGAR HISTÓRICO NACIONAL
Decreto 1149/2018
DECTO-2018-1149-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-17453409-APN-CGD#MC, por el cual se
propone declarar Lugar Histórico Nacional al predio que ocupan la
SINAGOGA y el CENTRO UNIÓN ISRAELITA de COLONIA AVIGDOR, Departamento
de LA PAZ, Distrito ALCARAZ 1°, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, y
CONSIDERANDO:
Que la colonización judía en nuestro país ha realizado un aporte de
gran relevancia para el desarrollo cultural y social y los valores de
la comunidad se han mantenido desde su llegada como un rasgo de
identidad en AVIGDOR.
Que la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION, (J.C.A.) CHARITY SOCIETY
fundada por el Baron Maurice VON HIRSCH, surgida para proteger y dar
asistencia a las familias que necesitaban emigrar desde el este europeo
perseguidas por su religión judía, fue la encargada de comprar las
tierras en la REPÚBLICA ARGENTINA para ser entregada a los colonos.
Que la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION, no sólo fundó colonias, sino
también escuelas, cooperativas, bibliotecas y teatros, para la
incorporación y argentinización de estas nuevas comunidades a la vida
económica y cultural de la nueva patria.
Que la inmigración judía se ha integrado a las costumbres del hombre de
campo y han producido un aporte significativo al desarrollo económico
de la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS en particular y de la REPÚBLICA ARGENTINA
en general.
Que en cierto sentido esta colonia es una excepción en el plan general
de la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION porque no nació en la época de
mayor movimiento inmigratorio sino bastante después y porque los que
desembarcaron aquí no eran rusos víctimas del zarismo sino judíos que
huían de la Alemania Nazi.
Que AVIGDOR es la última colonia creada en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
en el año 1936, por la JEWISH COLONIZATION ASSOCIATION, para
salvaguardar la vida de los judíos europeos perseguidos.
Que la Sinagoga y el anexo, hoy Centro Unión Israelita, constituyen
testimonios históricos de la fundación y de los primeros años de
AVIGDOR que merecen ser preservados para las nuevas generaciones
permitiendo mantener la memoria del lugar donde los pioneros
construyeron dos organizaciones pilares de la comunidad.
Que la Fundación Judaica realizó un proyecto de poner en valor como
polo turístico rural y como espacio de radicación de familias pobres
para recuperar la dignidad del pan y del trabajo como el que dio origen
a las colonias la mística de los gauchos judíos.
Que se ha desarrollado un circuito turístico cultural de la historia de
la colonización judía en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS del cual AVIGDOR
forma parte.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1º ter,
inciso b) de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase Lugar Histórico Nacional al predio que ocupan
la SINAGOGA y el CENTRO UNIÓN ISRAELITA de COLONIA AVIGDOR,
Departamento de LA PAZ, Distrito ALCARAZ 1°, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
ubicado en la calle 4 s/nº de la manzana 6 cuya parcela se encuentra
identificada con el N° de partida 103502.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones
correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro
Finocchiaro
e. 19/12/2018 N° 97349/18 v. 19/12/2018