MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 143/2018
RESOL-2018-143-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-62976723- -APN-DGD#MPYT, la Resolución
Nº 141 de fecha 17 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 141 de fecha 18 de diciembre de 2018
de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
reglamentó el Régimen de Origen No Preferencial previsto en la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por la Resolución Nº 60 de fecha 18
de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por un error material involuntario se omitieron ciertos párrafos
del Artículo 7º de la Resolución Nº 141/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, por lo tanto y de conformidad con lo previsto por el Artículo 101
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72
T.O. 2017, se procede por la presente medida a rectificar el error
material incurrido, sustituyendo dicho artículo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el error material incurrido en el Artículo 7º
de la Resolución Nº 141 de fecha 17 de diciembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
sustituyéndolo por el siguiente:
“ARTÍCULO 7º.- Entiéndese que la Declaración Jurada de Origen No
Preferencial prevista en el Título II de la Resolución N° 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, una vez generada de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 8° de la citada resolución, deberá ser
presentada junto con la documentación aduanera exigible al momento de
tramitar el despacho en las destinaciones definitivas de importación
para consumo.
A los efectos de analizar la existencia de una correlación entre lo
declarado en ambos documentos, la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, podrá, en el marco
de sus competencias, verificar los campos referidos a la posición
arancelaria a OCHO (8) dígitos, el país de origen y la cantidad de los
productos declarados.
Cuando la cantidad de los productos consignada en la Declaración Jurada
de Origen No Preferencial sea inferior a la obrante en las solicitudes
de destinación de importación para consumo correspondientes, tendrá una
tolerancia del SIETE POR CIENTO (7 %) en más.
No se establecerán limitaciones cuando la cantidad de los productos
consignada en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial figure
con un valor superior al obrante en las solicitudes de destinación de
importación para consumo correspondientes.
Conforme lo establecido en el segundo párrafo del presente artículo, y
a los efectos de poder completar el despacho en las destinaciones
definitivas de importación para consumo, esta situación podrá ser
subsanada con la presentación de una nueva Declaración Jurada de Origen
No Preferencial, no resultando exigible la constitución de garantías a
tal efecto”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 19/12/2018 N° 97325/18 v. 19/12/2018