MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 55/2018

RESOL-2018-55-APN-SIPH#MI

Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018

VISTO el EX-2018-48044699-APN-SIPH#MI del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.221 aprueba en su Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 por las autoridades de la Nación, de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales.

Que el Anexo 2 de la Ley N° 26.221 aprueba el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios mencionados en el ámbito de aplicación que allí se determina y los que se incorporen en el futuro en las condiciones establecidas.

Que el artículo 20° del Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que en el artículo 21° del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en su carácter de Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.

Que en el artículo 4° de la Ley N° 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que, a su vez, el artículo 4° del Convenio Tripartito, ratificado por el artículo 5º de la Ley N° 26.221 dispone la creación de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.

Que el artículo 16° del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV), y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.

Que el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) fue aprobado por Disposición No 45 de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 25 de octubre de 2010, cuyo texto ordenado actualizado fuera aprobado por medio de la Disposición No 62 de la misma SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 31 de marzo de 2016.

Que por Disposición No 19-E/2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 28 de abril de 2017 y Resolución N° 7 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA de fecha 25 de abril de 2018 se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).

Que el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, creándose la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por el Anexo II del citado Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el de ejercer las facultades de Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), en cumplimiento del Marco Regulatorio de la Concesión establecida por la Ley N° 26.221.

Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) ha elevado oportunamente a esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.

Que, si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.

Que mediante Resolución N° 41 de esta Secretaría, de fecha 19 de octubre de 2018 se convocó a Audiencia Pública para el día 15 de noviembre de 2018 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que, en la apertura de la Audiencia Pública a cargo del suscripto, se agradeció la participación de los presentes, destacando la importancia que el Gobierno Nacional le da a este procedimiento incluso cuando la misma no es obligatoria dentro del marco regulatorio de los servicios prestados por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que además se compartieron algunos lineamientos de la política de agua y saneamiento que se está desarrollando, y en ese contexto se detallaron los tres pilares, los tres ejes principales que tiene esa política.

Que se refirió al primer eje como el de la inclusión, haciendo hincapié en el objetivo central propuesto para un servicio tan básico, tan necesario como el agua y saneamiento, es que ese servicio esté disponible para todos los ciudadanos, revistiendo el atraso estructural que tiene el país, donde solo, según estadísticas aproximadamente VEINTE MILLONES (20) millones de argentinos no tienen cloacas y que cerca de entre el SIETE POR CIENTO (7%) y el DIEZ POR CIENTO (10%) de los argentinos no tienen garantizada el agua potable.

Que, se agregó, para lograr una inclusión hay que generar equidad, y la principal equidad que se ha generado es hacer que el cuadro que se encontró en diciembre del 2015 se logre revertir en términos de quién paga por los servicios, indicando que en diciembre del 2015 la mayor parte de los gastos de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) se solventaba con subsidios del Estado Nacional.

Que se destacó el segundo eje de la política que es la tarifa social, detallando que en diciembre del 2015 la Concesionaria tenía menos de VEINTE MIL (20.000) cuentas en Tarifa Social, y hoy tiene más de TRESCIENTAS MIL (300.000) cuentas, lográndose de esta manera un equilibrio racional y operativo en términos de equidad, agregando a esa política tarifaria el fortalecimiento de un segundo componente que es la Tarifa Comunitaria, para todas aquellas asociaciones o instituciones de todo tipo, escuelas, clubes sociales, etcétera, con una tarifa menor y adecuada a las necesidades y capacidades que tienen esas instituciones.

Que se señaló al tercer eje que es la implementación de una tarifa que esté basada en el consumo, informando que hasta el año 2015 se instalaban OCHOCIENTOS (800) medidores por año y que este año se va a terminar instalando SESENTA Y CINCO MIL (65.000) medidores, agregando que recientemente se realizó una convocatoria a una manifestación de interés para un primer plan que aumentará considerablemente la cantidad de medidores el año próximo.

Que se informó que otra medida importante ha sido la de extender el servicio de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) hacia el resto del área metropolitana, incluyendo nueve partidos del Área Metropolitana que implica TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL (3.200.000) de habitantes, destacando que en esos nueve (9) partidos, el OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) no tiene cloacas y el SESENTA POR CIENTO (60%) de ellos no tiene agua potable de red.

Que finalmente se destacó como trascendente el nivel de inversión en infraestructura que se está llevando adelante, haciendo referencia a la obra más grande de saneamiento de los últimos setenta años, que es el sistema Riachuelo, con financiamiento del Banco Mundial, que va a significar un cambio estructural, a pesar de que la mayor parte de los ciudadanos no la ven, porque es subterránea, son túneles y la parte visible está en el área que no es central de la ciudad.

Que finalmente, el suscripto invitó a verificar y ver la propuesta que se está considerando para poder tener un resultado, una conclusión al final de la audiencia.

Que, en relación al desarrollo de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones de la audiencia consignada en el Informe de Cierre elaborado de acuerdo a lo previsto en el artículo 36°, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, que es un paso previo pero integrante del acto administrativo que aquí se dicta, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consideradas en dicho informe, en tanto se vinculen a la materia objeto de la Audiencia Pública.

Que luego de la exposición del suscripto, el Ing. José Luis Inglese presidente de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) inició su exposición mostrando en pantalla una serie de gráficos que daban cuenta de los partidos que sucesivamente se han ido incorporando a la concesión y que han significado un incremento de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL (3.200.000) de personas a ser servidos con agua segura y recolectar sus desagües y tratarlos en una forma ambientalmente adecuada. Extendiéndose la empresa de MIL OCHOCIENTOS (1800) kilómetros cuadrados a TRES MIL TRESCIENTOS (3300) kilómetros cuadrados.

Que en orden a la propuesta que se ha elevado a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión, señaló que la misma tiene dos componentes esenciales, primero garantizar el acceso a los servicios para los usuarios con dificultades socioeconómicas, y el segundo contrarrestar los efectos de la inflación que afectan los costos de la empresa.

Que asimismo, el Presidente de la concesionaria destacó la política de subsidios directos a los que lo necesitan, mencionando que antes el subsidio estaba generalizado al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los usuarios, incluyendo sectores de alto y medio poder adquisitivo, comercios e industrias y que ahora hay una política de tarifa social directamente dirigida a quien lo necesita, pasando de solo DIECINUEVE MIL (19.000) cuentas de usuarios que recibían este beneficio de la tarifa social en el año 2015 a terminar con TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (375.000) usuarios este año.

Que continuó su exposición analizando los gráficos que se mostraron en la pantalla respecto del aporte para gastos operativos del presupuesto del Estado Nacional, remarcando que el mismo pasó a ser cero (0).

Que el Ing. José Luis Inglese informó que la propuesta es de un incremento tarifario del DIECISIETE POR CIENTO (17%) a partir del 1° de enero del 2019, y de un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) a partir del 1° de mayo del mismo año, siguiendo la curva de aumento de los costos por efectos inflacionarios, agregando que a fin de facilitar el pago por parte de los usuarios, la propuesta contempla la facturación mensual, a incorporarse en el primer semestre de 2019, como así también la emisión de factura electrónica para aquellos usuarios que opten por ella.

Que por último se refirió a la variación del parque de medidores, el incremento en la cantidad de medidores instalados y funcionando, lo que hace a la eficiencia de la empresa, a la posibilidad de que el usuario regule lo que deba pagar en función de sus hábitos de consumo, y reseñó el plan de grandes obras que se encuentran en ejecución y se refirió a la presentación del plan de mejora, operación, expansión y mantenimiento de las instalaciones para el quinquenio 2019–2023, finalizando su presentación con la proyección de un video.

Que con posterioridad, la Sra. Defensora del Usuario, Dra. Ana Carolina Herrero, inició su exposición analizando unos gráficos, recalcando el atraso respecto de la renovación de las redes y la falta de inversión para evitar las pérdidas en la red.

Que se refirió también a la falta de información por parte de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) respecto a las viviendas inundadas por aguas residuales, afectaciones en cimientos, estructuras de vivienda, como así también respecto de la falta de presión en el servicio.

Que señaló dos propuestas para casos de problemas de abastecimiento por temas de presión: la instalación de la cisterna y por otro lado, que la medición empiece en los lugares donde haya baja presión.

Que finalizó su exposición analizando la composición de los gastos que presenta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) en sus informes, los números de la empresa, y la falta de incentivo a ser eficiente.

Que seguidamente correspondió intervenir al Dr. Walter Domingo Martello por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires quien comenzó su exposición señalando el acceso al agua y a los servicios cloacales como un derecho público, que el Estado debe garantizar y que está yendo en un sentido contrario a la inclusión.

Que agregó seguidamente que el aumento escalonado se basa sustancialmente en el acompañamiento de los niveles de inflación que generó el mismo gobierno de la Nación y que con los aumentos anteriores hace un cálculo acumulativo de más del SEISCIENTOS POR CIENTO (600%), y continuó señalando la problemática de los incobrables que surgen de los informes de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), y cuestionó los gastos en publicidad de la concesionaria.

Que en orden a la Tarifa Social se refirió a la falta de un documento que avale que la misma va a ser trasladada al Estado de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y finalizó abogando por la modificación del régimen de las audiencias públicas para éstas sean vinculantes.

Que a continuación, expuso el Dr. Roberto Feletti, en representación de la Municipalidad de La Matanza, señalando la falta de información, de balances, cuadros comparativos de gestión por parte de las autoridades de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) como así también la falta de información sobre estructura de costos, armada y definida que justificara el aumento de tarifas.

Que señaló, la inconsistencia respecto del porcentaje del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de aumento que se agrega a partir del 1° de mayo, para según la empresa compensar la inflación estimada, cuando el presupuesto de la Nación con sanción legislativa, contiene un aporte inflacionario del VEINTITRÉS POR CIENTO (23%).

Que remarcó el aumento de los hogares beneficiarios de la Tarifa Social, destacando que cada vez hay más hogares que no pueden pagar la tarifa, cuestionando que esto que sea visto como un logro para la empresa y con el agravante de que con este aumento va a seguir aumentando los beneficiarios y finalizó impugnado la Audiencia Pública por falta de información, por falta de presentación de los balances y por utilizar una pauta inflacionaria que se usa no es la oficial del presupuesto nacional.

Que continuación, se presentó la Dra. Mariana Grosso, por la Defensoría del Pueblo de la Nación que acompañó su presentación en diapositivas y efectuó una introducción destacando que la institución que representa vela por los derechos de los usuarios y además lo hace en carácter de único Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) reconocido por Naciones Unidas.

Que señaló que si bien este aumento responde a las necesidades de la empresa, los usuarios también están afectados por la crisis económica y no pueden pedir una mejora en sus ingresos como sí lo está haciendo la empresa, alegando también la falta de información de la empresa.

Que manifestó en relación al Programa de Tarifa Social, la necesidad de una mayor difusión del mismo y respecto de la facturación global, hizo hincapié en la necesidad de una facturación individual a las unidades habitacionales de los consorcios, atento que la facturación global no incentiva al ahorro ni al uso eficiente, como también perjudica a los beneficiarios de la tarifa social.

Que sostuvo, respecto a la calidad y la falta de presión, que siempre son los usuarios los que se ven afectados, debiendo esperar a que finalicen las obras para mejorar la presión o instalen tanque cisterna más una elevadora o un taque elevado, todo a su costa.

Que finalmente solicitó se revea la normativa vinculada con facturación global y micromedición de edificios de propiedad horizontal aplicando descuentos o bonificaciones en las facturas ante la falta de servicio o baja presión, añadiendo que “el servicio de agua y saneamiento es un servicio esencial y el Estado debe garantizar la accesibilidad y asequibilidad”.

Que a continuación expuso el Sr. Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Ángel Alejandro Amor quien manifestó su rechazo a la presencia policial en las entradas de todas las audiencias y continuó haciendo un repaso de los lugares donde se presentaron las demás audiencias.

Que asimismo solicitó que las audiencias se realicen en forma previa a las paritarias, y que participen de la misma dirigentes políticos, reivindicando el trabajo que realizan los trabajadores de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y la mejora en servicio en relación a la anterior prestataria Aguas Argentinas S.A.

Que señaló que la Defensoría del Pueblo presentó un proyecto de ley para que se incorporen medidores individuales en las obras nuevas que el Estado de la ciudad habilite, siendo su colocación a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que se refirió también a la problemática de la falta de presión y a la necesidad de una tarifa social única, reivindicando la gestión realizada por la empresa, y haciendo hincapié en que desde la Defensoría del Pueblo se defienden usuarios y son críticos con este tipo de incrementos.

Que acto seguido, en representación de la Defensoría del Pueblo de Lanús, expuso el Sr. Alejandro Gorrini reconociendo la necesidad de la corrección de los cuadros tarifarios, de los servicios públicos, pero alegando que las mismas correcciones que se tenían que ir dando debían ser razonables, debiendo el Estado velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos.

Que se refirió también a los dos principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a los incrementos -no confiscatoriedad y razonabilidad-solicitando que los mismos vayan atados y en paralelo con los acuerdos paritarios.

Que el Defensor del Pueblo de Lanús, señaló el esfuerzo que hicieron los vecinos, siendo hora de que el Estado y las empresas hagan una verdadera lectura de la actual situación y cesen con los incrementos, por lo menos hasta salir de esta crisis.

Que se refirió también a la necesidad de una Tarifa Social amplia, única, automática, de fácil acceso, siendo que el vecino que la necesita para un servicio también la necesita para el resto y solicitó también la reglamentación la Ley N°27.098, régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo, y la Ley N° 27.218, régimen tarifario específico para entidades de bien público.

Que posteriormente, por la Asociación DEUCO, Defensa de Usuarios y Consumidores, expuso el Sr. Pedro Alberto Bussetti, quien acompañó su presentación con la proyección de diapositivas e hizo un repaso del servicio de agua desde la privatización del mismo hasta la actualidad.

Que señaló que desde al año 2016 se dispusieron incrementos tarifarios que sumados al que se está proponiendo, alcanzarán al SEISCIENTOS POR CIENTO (600%) para lograr que el costo de la operación, el mantenimiento y las mejoras de la empresa sean cubiertos totalmente por la tarifa.

Que se refirió el Sr. Bussetti a la problemática de la pérdida de agua, la que serían del orden del CUARENTA Y DOS COMA UN POR CIENTO (42,1% ) respecto a la producción de agua y a que esa ineficiencia debe ser solventada por los usuarios, cuestionando la falta de información respecto del plan de renovación de cañerías.

Que señaló también la problemática de la falta de presión, el aumento de personal de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), el endeudamiento de la empresa en obligaciones negociables, y el peligro que corre el Programa de Tarifa Social al pasar el financiamiento del mismo a las jurisdicciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que asimismo afirmó que la implementación del Programa de Participación Privada implica que las inversiones que se hagan las terminen pagando los usuarios y con un futuro probable de privatización de algunos servicios e inclusive del servicio en su conjunto. Finalizó su exposición rechazando el nuevo incremento, y la nueva visión estratégica que tiene hoy el Gobierno Nacional respecto del servicio de agua potable.

Que acto seguido el moderador, Lic. Javier Corcuera, informó que tenía la palabra por Usuarios y Consumidores en Defensa de sus Derechos el Sr. Ricardo Vago, que se inscribió, pero ante su ausencia continuó la Sra. María Fernanda Lacey, por la Unión de Usuarios y Consumidores, quien comenzó su exposición adhiriendo a las presentaciones de los anteriores oradores.

Que remarcó que los incrementos pedidos por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) representan un CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42%) en la facturación de la empresa, con congelamiento en el rubro de mejora y mantenimiento, preguntándose si con este aumento se busca la rentabilidad de la empresa y no su eficiencia.

Que la Sra. María Fernanda Lacey manifestó su preocupación respecto al traslado del financiamiento de la Tarifa Social a las jurisdicciones y a la falta de inversión en mejora y mantenimiento con el monto que se destinaba al financiamiento del citado programa de Tarifa Social, como así también a la falta de información respecto de las obras que dependen de la concesionaria.

Que exteriorizó su preocupación por las pérdidas en red, y el sistema medido, siendo que el usuario deberá solventar la ineficiencia de la empresa. Finalizó su exposición oponiéndose al aumento propuesto de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), el cual, expresó, es superior a los aumentos salariales y haciendo referencia al agua como un derecho humano.

Que prosiguiendo con el orden del día hizo uso de la palabra el Sr. Héctor Polino, por Consumidores Libres, quien inició su presentación compartiendo las exposiciones de los distintos Defensores del Pueblo y de los distintos representantes de las entidades de defensa de los usuarios y consumidores, y haciendo un repaso del servicio de agua potable y desagües cloacales en el país, abogando para que en el futuro la empresa este administrada por representantes del Estado, representantes de los trabajadores del sector, y representantes de los usuarios de las entidades que representan a los consumidores. Manifestó su preocupación por el porcentaje de inflación previsto en la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), y por la carga impositiva que tiene la facturación.

Que posteriormente, y por el partido GEN, tomo la palabra el Sr. Miguel Ángel Otero, quien comenzó su exposición manifestando como va a afectar la economía este aumento propuesto y señaló la conveniencia de la implementación de cuadros tarifarios progresivos en función del poder económico del cliente, analizando la evolución de los costos de la empresa y la problemática de la facturación a consorcios.

Que a continuación, el moderador, Lic. Javier Corcuera, convocó nuevamente a aquellos inscriptos que no se encontraban presentes al momento de ser llamados, no presentándose ninguno de ellos ni tampoco ningún otro interesado en exponer.

Que, habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria realizada por el moderador, el Ing. Alberto Monfrini como Presidente de la Audiencia Pública, expresó su agradecimiento por la presencia y participación de los asistentes y se procedió a labrar el acta respectiva.

Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el Informe de Cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 36°, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.

Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus exposiciones orales.

Que se deja constancia que el 27 de noviembre de 2018 se ha publicado en el Boletín Oficial el aviso que dispone el artículo 36° del Anexo I del Decreto No 1172/2003.

Que, conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto No 1172/2003.

Que, paralelamente, se cumplió con el mecanismo previsto en el Marco Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose cumplido en autos con la intervención previa al dictado de este acto del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y habiéndose dado intervención, en forma adicional a la Audiencia Pública, a la Sindicatura de Usuarios que emitió su opinión la que obra agregada en estas actuaciones.

Que, como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia Pública, se solicitó a la concesionaria que evacuara una lista de temas surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho requerimiento con la presentación de la concesionaria de fecha 11 de diciembre de 2018 que obra también agregada a estas actuaciones.

Que, cumplido todo ello, resulta necesario el dictado de este acto como resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporadas al procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la concesionaria.

Que, con relación a la evaluación realizada respecto del “Coeficiente de Modificación K”, cabe destacar que el aumento propuesto de dicho coeficiente tiene por objeto cubrir el aumento de gastos operativos de la empresa y contrarrestar los efectos de la inflación que afecta los costos y afrontar los déficit operativos derivados de la incorporación de los nuevos partidos al área concesionada, según se detalla en el informe que acompaña a la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA).

Que, por lo tanto, el esquema tarifario actual no contiene un componente específico destinado a un fin particular (p.e. inversiones de expansión).

Que en relación a la composición del “Coeficiente de Modificación K”, la propuesta de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) prevé aumentar un DIECISIETE POR CIENTO (17%) a aplicarse a partir del 1° de enero de 2019, y un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) a aplicarse a partir del 1° de mayo de 2019, fundamentando dichos incrementos, tal como fuera precedentemente expresado, en la evolución de los precios en el transcurso del año en curso que superó las expectativas concebidas para la elaboración del presupuesto 2018 y en el recupero gradual del equilibrio económico en costos operativos más mejora y mantenimiento, considerando además el déficit generado por la incorporación de nuevos partidos a la Concesión.

Que, con relación a la Tarifa Social, ha quedado explicitado el mantenimiento de la misma, así como las acciones concretas dirigidas a su expansión y aplicación uniforme para todos aquellos que acrediten la necesidad de acceder a la misma.

Que, con relación al financiamiento del Programa de Tarifa Social, cabe destacar el dictado de la Ley N° 27.469, promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1093/2018 que aprueba el “Consenso Fiscal 2018” por el cual se prevé que a partir del 1° de enero de 2019 y en función de sus posibilidades, la Provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES participarán en el financiamiento de la tarifa social del servicio de agua y desagües cloacales prestado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA).

Que se encuentra en análisis, tal como surge de la presentación efectuada por la Concesionaria, un proyecto de Convenio de Cooperación Institucional a suscribir entre el Estado Nacional, las distintas jurisdicciones y organismos intervinientes a efectos de implementar un mecanismo de efectivo pago de compensaciones a la tarifa social del servicio.

Que, las leyes presupuestarias para el ejercicio 2019 de la Provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES contienen la previsión presupuestaria para la Tarifa Social del servicio que presta AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que, en lo atinente a la micromedición, la propuesta de la concesionaria y las respuestas a las consultas realizadas con posterioridad a la Audiencia Pública muestran las intenciones de mantener los planes de migración al esquema de micromedición, sobre cuyas ventajas ha existido consenso unánime entre los expositores en la audiencia, habiendo la empresa elaborado un Plan de Comunicación a los usuarios para la implementación del sistema. Asimismo, cabe destacar que esta Autoridad de Aplicación dispuso la gratuidad de los cargos por solicitud de medidores por CINCO (5) años.

Que en lo relativo a los problemas de presión del agua, corresponde destacar que si bien no se tiene previsto implementar acciones de carácter compensatorio en zonas donde se verifica baja presión, o en aquellas en las cuales dicha presión no alcanza a abastecer directamente los tanques de reserva, atento que el Marco Regulatorio y el Instrumento de Vinculación suscripto entre el Estado Nacional y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) no estipulan ni contemplan obligación compensatoria alguna , la empresa ha informado que se encuentra en curso la revisión quinquenal 2019-2023 del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) en el cual se procederá a actualizar los planes relativos a la citada problemática.

Que a efectos de facilitar a los usuarios el pago del servicio se prevé la implementación durante el año 2019, de la facturación mensual del servicio, comenzando por los usuarios no medidos para luego pasar a los usuarios medidos.

Que, conforme ya se ha dicho, la Defensora del Usuario del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO ha intervenido en la Audiencia Pública conforme se desprende de la presente y que la Sindicatura de Usuarios del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO se ha expedido mediante nota que ha sido incorporada al expediente.

Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el procedimiento han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN conforme sus propias incumbencias, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° del Marco Regulatorio y artículo 16° y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221 y en el marco del Anexo I del Decreto N°1172/2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 1° de enero de 2019, el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en VEINTINUEVE COMA TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS DIEZMILÉSIMOS (29,3636).

ARTICULO 2°.- Establécese a partir del 1° de mayo de 2019, el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en TREINTA Y SIETE COMA DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO DIEZMILÉSIMOS (37,2918).

ARTICULO 3°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente hasta la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de la modificación tarifaria establecida por la presente en sus artículos 1° y 2°; dicho descuento se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese del tal beneficio.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndese al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO el control y la regulación de la implementación y del desarrollo de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua

e. 19/12/2018 N° 97039/18 v. 19/12/2018