INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 602/2018
RESOL-2018-602-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico EX – 2018 – 63559810 - APN – GCYCG #
INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los
Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y Nº 951 de fecha 22
de noviembre de 2017,, y las Resoluciones INCAA Nº 65 de fecha 12 de
enero de 2017, Nº 439 del 28 de febrero de 2014, Nº 888 del 12 de
septiembre de 2017, N°1273-E del 15 de agosto de 2018, Nº 1477 de fecha
22 de noviembre de 2017, Nº 81 de fecha 21 de setiembre de 2018, Nº
1102 de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1140 de fecha 27 de julio de
2018, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias
(t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente
público no estatal del ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN,
tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las
disposiciones que la propia ley establece.
Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de establecer anualmente el costo de una
película nacional de presupuesto medio.
Que, la obligación legal citada en el CONSIDERANDO anterior es una de
las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que por Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de
recaudación impositiva destinados al pago de subsidios
correspondientes, los topes de subsidios y porcentajes destinados a
reinversión, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34
de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISALES por Resolución
INCAA Nº 1/2017, estableció un Régimen General de Fomento en el que se
distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas
a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y
Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.
Que asimismo la Resolución INCAA Nº 01/2017 estableció porcentajes del
costo de una película nacional de presupuesto medio a percibir como
tope máximo en concepto de subsidios por otras formas de exhibición en
los casos en que el costo de la película fuera superior a éstos, los
cuales fueron modificados por Resolución INCAA Nº 888/2017.
Que por Resolución INCAA Nº 65/2017 se estableció el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL.
Que por Resolución INCAA Nº 1102/2018 se reglamentó el Régimen para las
Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa como
medida de fomento.
Que por Resolución INCAA Nº 1140/2018 se estableció el Calendario de Convocatorias.
Que la Resolución INCAA N° 1477/2017 aprueba en el ANEXO I el
Reglamento para el Otorgamiento de Subsidios de Películas Documentales
de Largometraje cuyo Soporte de Filmación sea digital.
Que por Resolución INCAA N° 81/2018 se determinó la aplicación y
vigencia del artículo 2° del ANEXO I de la Resolución INCAA N°
1477-E/2017.
Que por Resolución INCAA Nº 1273-E/2018 se fijó el costo medio de una
película nacional de largometraje bajo el Régimen de montos máximos
establecido por el Decreto Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017
y de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 inciso a) de la Ley Nº
17.741 y sus modificatorias (t.o. 2001), fijándose en tal sentido el
mismo en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUNIENTOS MIL ($
12.500.000,00.-).
Que, en este contexto, no puede soslayarse que las vicisitudes
económicas acaecidas durante los últimos meses impactaron en los costos
necesarios para la producción de películas nacionales.
Que, a su vez, cabe destacar que en las distintas reuniones llevadas a
cabo en el marco del Consejo Asesor de este Instituto los
representantes de diversos sectores de la industria audiovisual
hicieron referencia a la influencia de la actual situación económica de
nuestro país en la producción de películas.
Que, en virtud de lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes, y con
el fin de garantizar el eficaz apoyo a la cinematografía nacional,
resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de
presupuesto medio, manteniendo el criterio de fijación de las
resoluciones antecedentes, en la medida en que en el monto fijado se
toma en cuenta el impacto sobre los componentes de la estructura de
costos de producción de una película nacional del Anexo I de la
Resolución INCAA Nº 439/2014, y por lo tanto, sobre el costo total.
Que por Resolución INCAA Nº 439/2014 se estableció el procedimiento a
seguir para el reconocimiento de costos de producción ajustándose a la
normativa vigente, instituyendo que los montos fijados como costo medio
de una película nacional de largometraje deben tomarse en cuenta como
impacto sobre el costo total.
Que, por lo tanto, corresponde modificar la Resolución INCAA
N°1273-E/2018 y, en consecuencia, fijar el costo de una película
nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000,00.-).
Que asimismo es menester fijar los distintos porcentajes que se
percibirán conforme a las modalidades de producción y según se trate de
películas nacionales de largometraje, de animación, ficción o
documentales.
Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la
Subgerencia de Administración de y Finanzas y la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo
dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y el
Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto
medio en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-).
ARTÍCULO 2º.- Sustituir el artículo 42 del Anexo I de la Resolución
INCAA Nº 01/2017, modificado por Resolución INCAA N° 888/2017, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 42.- SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS: En tanto este subsidio reconoce dos formas de
asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE), se establece las
siguientes formas de cálculo según corresponda a cada modalidad de
producción:
1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO: supone la
asignación de un monto FIJO tendiente al recupero del costo de
producción de la película y siempre que el mismo no supere el índice o
proporción a aplicar sobre el costo de una película nacional de
presupuesto medio, todo conforme resulta del detalle que prosigue y
siempre que dicho porcentual no exceda el costo reconocido por el INCAA:
1.1.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA PRODUCCIONES
DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA: el cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes porcentuales
según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo de SETENTA Y OCHO (78) por ciento
del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN
(100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del SESENTA Y UNO (61) por ciento del costo
de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100) por
ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para esta
modalidad de producción, el que sea menor.
c) DOCUMENTAL: el CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del VEINTIOCHO (28) por ciento
del costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN
(100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL
para esta modalidad de producción, el que sea menor.
1.2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJE
POR CONVOCATORIA Y SEGUNDAS PELÍCULAS: el cálculo del SUBSIDIO POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado conforme los siguientes
porcentuales según el tipo de realización que se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del CINCUENTA Y TRES (53) por
ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del
CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100)
por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para
esta modalidad, el que sea menor.
1.3.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO PARA ÓPERA PRIMA: el
cálculo del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS FIJO será determinado
conforme los siguientes porcentuales según el tipo de realización que
se trate:
a) ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento dl costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del CUARENTA Y SIETE (47) por
ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio o del
CIEN (100) por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para esta modalidad de producción, el que sea menor.
b) FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del TREINTA Y NUEVE (39) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio o del CIEN (100)
por ciento del tope máximo que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL para
esta modalidad de producción, el que sea menor.
2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO VARIABLE: supone la
asignación de un monto VARIABLE resultante de la aplicación de la suma
de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada transacción válida en el
sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) del INCAA (CINE.AR
Estrenos) o la que en un futuro la sustituya, por un usuario por única
vez y de acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el
presente Régimen. A los efectos del devengamiento de este subsidio será
considerada transacción válida aquella que cumpla los requerimientos
para ser considerada como tal según las políticas comerciales de la
plataforma.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 26 del ANEXO I de la Resolución
INCAA Nº 1/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 26. DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE
SUBSIDIOS: Todo proyecto por el que se requiera alguno de los subsidios
cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de CONVOCATORIA PREVIA
deberá cumplimentar el proceso de clasificación regulado en el
presente, con carácter previo al inicio del rodaje y a los efectos de
la DECLARACIÓN DE INTERÉS por parte del INCAA. En tanto la asignación
de subsidios por convocatoria prevé un mecanismo concursable los
proyectos declarados de interés por este procedimiento contarán con un
premio a cuenta de los subsidios que le pudieran corresponder a
liquidarse según el procedimiento establecido en el artículo 50,
SECCIÓN 2.7. El premio consistirá en: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y
SEGUNDAS PELICULAS: ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto
de producción del largometraje con el límite del CINCUENTA (50) por
ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del
largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio. ÓPERA PRIMA· 1 1 -
ANIMACIÓN: el CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del
largometraje con el límite del CUARENTA Y CUATRO (44) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio FICCIÓN: el CIEN
(100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje con el
límite del TREINTA Y SIETE (37) por ciento del costo de una película
nacional de presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto
quedará a cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y
ANIMACIÓN, el cual estará conformado y funcionará de acuerdo a las
pautas establecidas en el artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 4º.- Sustituir el artículo 29 del ANEXO I de la Resolución
INCAA Nº 65/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS: En forma
complementaria al SUBDISIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS, las producciones
reglamentadas en la presente sección percibirán el SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS según se detalla a continuación: En tanto este subsidio
reconoce dos formas de asignación (por monto FIJO y por monto VARIABLE)
se establece las siguientes formas de cálculo: 1.- SUBSIDIO POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS POR MONTO FIJO PARA LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA
REGIONAL: a) ANIMACION: el CIEN (100) por ciento del costo de
producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES
AUDIOVISUALES con un máximo de CINCUENTA Y TRES (53) por ciento del
costo de una película nacional de presupuesto medio. b) FICCIÓN: el
CIEN (100) por ciento del costo de producción reconocido por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un monto máximo de
CUARENTA Y SIETE (47) por ciento del costo de una película nacional de
presupuesto medio. 2.- SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR MONTO
VARIABLE: supone la asignación de un monto VARIABLE resultante de la
aplicación de la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25,00.-) por cada
transacción válida en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA
(TVOD) en la plataforma CINE.AR, por un usuario por única vez y de
acuerdo al resto de las condiciones establecidas en el REGIMEN GENERAL
DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17. Asimismo, será de aplicación
igualmente lo establecido en los artículos 43 a 49 del RÉGIMEN GENERAL
DE FOMENTO de la Resolución INCAA N° 1/17.”.
ARTÍCULO 5º.- Sustituir el artículo 18 del ANEXO I de la Resolución
INCAA Nº 65/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. ASIGNACIÓN DE PREMIO A CUENTA DE
SUBSIDIOS: Los proyectos por los que se requiera alguno de los
subsidios cuya asignación se instrumenta por el mecanismo de
CONVOCATORIA PREVIA a películas nacionales de largometrajes regionales
reglamentado por la presente Resolución deberán cumplimentar el proceso
de clasificación regulado en la presente reglamentación, con carácter
previo al inicio del rodaje y a los efectos de la DECLARACION DE
INTERÉS por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
En tanto la presente asignación de subsidios por convocatoria prevé un
mecanismo concursable los proyectos declarados de interés por este
procedimiento contarán con un premio a cuenta de los subsidios que le
pudieran corresponder a liquidarse según el procedimiento establecido
en el artículo 30, SECCIÓN 3.6. El premio consistirá en: ANIMACIÓN: el
CIEN (100) por ciento del presupuesto de producción del largometraje
con el límite del CINCUENTA (50) por ciento del costo de una película
nacional de presupuesto medio. FICCIÓN: el CIEN (100) por ciento del
presupuesto de producción del largometraje con el límite del CUARENTA Y
CUATRO (44) por ciento por ciento del costo de una película nacional de
presupuesto medio. El proceso de clasificación de proyecto quedará a
cargo del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DE
LARGOMETRAJES REGIONALES, el cual estará conformado y funcionará de
acuerdo a las pautas establecidas en el artículo siguiente.”.
ARTÍCULO 6º.- Modificar el artículo 1º inciso a) de la Resolución INCAA
Nº 1140/2017 en cuanto a los Subsidios de medios electrónicos para
LLAMADOS DE LARGOMETRAJES de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1103-E/2018
y N° 65/2017), estableciéndose el mismo en el CIEN (100) por ciento del
presupuesto de producción del proyecto con un máximo del SESENTA Y UN
(61) por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 7º.- Modificar el artículo 1º inciso b) de la Resolución INCAA
Nº 1140/2017 en cuanto a los Subsidios de medios electrónicos para
LLAMADOS DE ÓPERA PRIMA de FICCIÓN (Resoluciones INCAA N° 1102-E/2018 y
N° 65/2017), estableciendo el mismo en el CIEN (100) por ciento del
presupuesto de producción del proyecto con un máximo del CINCUENTA (50)
por ciento del costo de una película nacional de presupuesto medio.
ARTÍCULO 8º.-
(Artículo derogado por art. 7° de la Resolución N° 107/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 28/02/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 9º.- Determinar que los subsidios que resulten del monto
establecido en el artículo 1º de la presente Resolución será aplicable
a las películas nacionales cuyo estreno comercial sea posterior a la
entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Determinar que los montos de subsidios establecidos en el
artículo 8° de la presente Resolución se aplicarán a los proyectos cuyo
inicio de rodaje sea a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente Resolución
ARTÍCULO 11.- Establecer que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Enero de 2019.
ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek
e. 19/12/2018 N° 97254/18 v. 19/12/2018