MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1102/2018
RESOL-2018-1102-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-21914538-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 17.285, el Decreto
N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, y la Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-64140555-4) solicitó la prórroga por un nuevo período de QUINCE (15)
años de la concesión otorgada por el Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo
de 1989, que fuera prorrogada por la Resolución N° 102 de fecha 3 de
marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos de transporte
aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran porte y con
facultad de omitir escalas en las rutas SALTA (Provincia de SALTA) –
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) – CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del
NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) – ESQUEL
(Provincia del CHUBUT) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) – COMODORO
RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA
CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA
E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) –
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) – CÓRDOBA (Provincia de
CÓRDOBA) – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – BAHÍA BLANCA (Provincia de
BUENOS AIRES) – VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) – TRELEW (Provincia del
CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS
(Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ
(Provincia de MISIONES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN
(Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO
NEGRO) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES –
ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES)
y viceversa; BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN
FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa;
MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del
NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y
viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW
(Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) –
RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y
viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN MIGUEL
DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) – SALTA (Provincia de SALTA) y
viceversa (como servicio de temporada); MAR DEL PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa (como
servicio de temporada); BUENOS AIRES – VILLA GESELL (Provincia de
BUENOS AIRES) y viceversa (como servicio de temporada); SALTA
(Provincia de SALTA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) –
PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa (como servicio de
temporada).
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos
no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés
público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la
solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no
menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N°
102/2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
concesión cuya prórroga se solicita fue otorgada por el término de
QUINCE (15) años contados a partir del 16 de mayo de 2004,
extendiéndose por tanto su vigencia hasta el 16 de mayo de 2019.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han expedido favorablemente con relación a
la prórroga requerida.
Que en consecuencia, subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.
Que en virtud de lo normado en el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a
las concesiones de rutas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el
Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto
Reglamentario del Código Aeronáutico N° 1492/92 (T.O. Decreto N°
2186/92), y por el Artículo 13 del Decreto N° 1.770/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del 17 de mayo de 2019 y por el
término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64140555-4) por el
Decreto N° 612 de fecha 16 de mayo de 1989, que fuera prorrogada por la
Resolución N° 102 de fecha 3 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios
regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con
aeronaves de gran porte y con facultad de omitir escalas en las rutas
SALTA (Provincia de SALTA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de
TUCUMÁN) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de
MENDOZA) – NEUQUÉN (Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE
(Provincia de RÍO NEGRO) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) – TRELEW
(Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) –
RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y
viceversa; SALTA (Provincia de SALTA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
(Provincia de TUCUMÁN) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) – BAHÍA BLANCA (Provincia de BUENOS AIRES) –
VIEDMA (Provincia de RÍO NEGRO) – TRELEW (Provincia del CHUBUT) –
COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) – RÍO GALLEGOS (Provincia de
SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA (Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y viceversa; PUERTO IGUAZÚ
(Provincia de MISIONES) – POSADAS (Provincia de MISIONES) – CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) – NEUQUÉN
(Provincia del NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO
NEGRO) – ESQUEL (Provincia del CHUBUT) y viceversa; BUENOS AIRES –
ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES)
y viceversa; BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA
(Provincia de CÓRDOBA) – LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) – SAN
FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa;
MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – NEUQUÉN (Provincia del
NEUQUÉN) – SAN CARLOS DE BARILOCHE (Provincia de RÍO NEGRO) y
viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – TRELEW
(Provincia del CHUBUT) – COMODORO RIVADAVIA (Provincia del CHUBUT) –
RÍO GALLEGOS (Provincia de SANTA CRUZ) – RÍO GRANDE (Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) – USHUAIA
(Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR) y
viceversa; MAR DEL PLATA (Provincia de BUENOS AIRES) – ROSARIO
(Provincia de SANTA FE) – CÓRDOBA (Provincia de CÓRDOBA) – SAN MIGUEL
DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) – SALTA (Provincia de SALTA) y
viceversa (como servicio de temporada); MAR DEL PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES) – MENDOZA (Provincia de MENDOZA) y viceversa (como
servicio de temporada); BUENOS AIRES – VILLA GESELL (Provincia de
BUENOS AIRES) y viceversa (como servicio de temporada); SALTA
(Provincia de SALTA) – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN (Provincia de TUCUMÁN) –
PUERTO IGUAZÚ (Provincia de MISIONES) y viceversa (como servicio de
temporada).
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el Decreto Reglamentario
N° 1759 de feca 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 1106/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 19/12/2018)
e. 19/12/2018 N° 97149/18 v. 19/12/2018