MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 1103/2018
RESOL-2018-1103-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-02543273-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285,
el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N°
38 de fecha 23 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS – CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT 33-61542026-9) solicitó la prórroga por un nuevo período de
QUINCE (15) años de la concesión otorgada por la Resolución N° 38 de
fecha 23 de enero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar servicios regulares internos de
transporte aéreo de pasajeros, correo y carga con aeronaves de gran
porte del tipo MC DONNELL DOUGLAS MD-83 o equipos de similar o inferior
capacidad comercial y con facultad de alterar u omitir escalas en las
rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - LA RIOJA (Provincia de
LA RIOJA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Provincia de
CATAMARCA) y viceversa y BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN
LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN JUAN (Provincia de SAN JUAN) y
viceversa.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 103 de la Ley N° 17.285
(Código Aeronáutico), las concesiones pueden ser prorrogadas por lapsos
no mayores a QUINCE (15) años si subsistiesen las razones de interés
público que motivaron su otorgamiento, indicándose asimismo que la
solicitud en tal sentido deberá ser presentada con una anticipación no
menor a UN (1) año antes del vencimiento de la concesión en vigor.
Que en ese sentido, la solicitud de la empresa ha sido presentada con la antelación que requiere la norma citada.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución N°
38/2004 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
concesión cuya prórroga se solicita fue otorgada por el término de
QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de dicho
acto administrativo y que conforme consta en dicho instrumento, la
misma tuvo lugar el 4 de febrero de 2004, extendiéndose por tanto su
vigencia hasta el 4 de febrero de 2019.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se han expedido favorablemente con relación a
la prórroga requerida.
Que en consecuencia, subsisten las razones de interés público que motivaron la concesión.
Que en virtud de lo normado en el Artículo 13 del Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007, se mantienen en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE las políticas de transporte aerocomercial vinculadas a
las concesiones de rutas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), por el
Artículo 103 de la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico), el Decreto
Reglamentario N° 1492/92 (t.o. Decreto N° 2186/92) y por el Artículo 13
del Decreto N° 1.770/2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase a partir del día 5 de febrero de 2019 y por el
término de QUINCE (15) años la concesión otorgada a la Empresa AUSTRAL
LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-61542026-9)
por la Resolución N° 38 de fecha 23 de enero de 2004 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para explotar
servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, correo y
carga con aeronaves de gran porte del tipo MC DONNELL DOUGLAS MD-83 o
equipos de similar o inferior capacidad comercial y con facultad de
alterar u omitir escalas en las rutas BUENOS AIRES (AEROPARQUE JORGE
NEWBERY) - LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) - SAN FERNANDO DEL VALLE DE
CATAMARCA (Provincia de CATAMARCA) y viceversa y BUENOS AIRES
(AEROPARQUE JORGE NEWBERY) - SAN LUIS (Provincia de SAN LUIS) - SAN
JUAN (Provincia de SAN JUAN) y viceversa.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos de la Ley N° 19.549 y el
Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Guillermo Javier Dietrich
e. 19/12/2018 N° 96821/18 v. 19/12/2018